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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY Art culo La presente Ley Org nica norma la naturaleza, finalidad, competencias, funciones, organizaci n, recursos, patrimonio relaciones e instituciones de apoyo de las MUNICIPALIDADES del pa s as como el r gimen especial de la Capital de la Rep blica, conforme lo establece la Constituci n Pol tica del Estado. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES Art culo Municipio es una comunidad de personas vinculadas por relaci n de vecindad dentro de los l mites de un territorio y con capacidad para constituir un gobierno local. Art culo Las MUNICIPALIDADES son los rganos del Gobierno Local, emanadas de la voluntad popular. Como personas jur dicas de derecho p blico interno, tienen autonom a econ mica y administrativa en los asuntos de su competencia. Son aplicables a las MUNICIPALIDADES las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constituci n regulen las actividades y funcionamiento del Sector P blico Nacional.

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY Artículo 1.- La presente Ley Orgánica norma la naturaleza, finalidad,

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1 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY Art culo La presente Ley Org nica norma la naturaleza, finalidad, competencias, funciones, organizaci n, recursos, patrimonio relaciones e instituciones de apoyo de las MUNICIPALIDADES del pa s as como el r gimen especial de la Capital de la Rep blica, conforme lo establece la Constituci n Pol tica del Estado. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES Art culo Municipio es una comunidad de personas vinculadas por relaci n de vecindad dentro de los l mites de un territorio y con capacidad para constituir un gobierno local. Art culo Las MUNICIPALIDADES son los rganos del Gobierno Local, emanadas de la voluntad popular. Como personas jur dicas de derecho p blico interno, tienen autonom a econ mica y administrativa en los asuntos de su competencia. Son aplicables a las MUNICIPALIDADES las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constituci n regulen las actividades y funcionamiento del Sector P blico Nacional.

2 Art culo La administraci n municipal se ejerce por los concejos municipales y la alcald a que son los rganos de gobierno de la municipalidad, y por los rganos administrativos correspondientes. Existen MUNICIPALIDADES en: a. La Capital de la Rep blica, que tiene el r gimen especial que se establece en la presente Ley. b. Las capitales de provincia. c. Las capitales de distrito. d. Los pueblos, n cleos rurales, comunidades campesinas y nativas que determine el respectivo concejo provincial, los mismos que en la presente Ley se denominan Centros Poblados Menores. Art culo Para que en un centro poblado menor se constituya una municipalidad, se requiere: a. La comprobada necesidad de servicios locales; b. Que su territorio no se halle comprendido dentro de los l mites de la capital de la provincia o en el n cleo poblacional central de su distrito; c. Que cuente con m s de 500 personas mayores de edad; 2 d.

3 Que posea medios econ micos suficientes para organizar y sostener los servicios municipales esenciales; y, e. Que sea solicitado por la mayor a de los habitantes mayores de edad de la localidad. Art culo Las MUNICIPALIDADES provinciales ejercen la administraci n municipal de su distrito y su jurisdicci n se extiende al territorio de su correspondiente provincia. Las MUNICIPALIDADES distritales tienen jurisdicci n en el territorio de su respectivo distrito. Las MUNICIPALIDADES de centros poblados menores tienen jurisdicci n sobre sus respectivos territorios con arreglo a las facultades prescritas en la presente Ley. Art culo Son fines de las MUNICIPALIDADES asegurar la representaci n pol tica de los vecinos y promover y conducir el desarrollo socio-econ mico de su circunscripci n. Art culo Ning n poder p blico o autoridad, ajeno al gobierno local o regional en los casos que se ala la Ley, puede interferir en el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones municipales, ni en la recaudaci n y aplicaci n de sus rentas, debidamente aprobadas conforme a ley; salvo los casos que en materia tributaria son regulados en forma especial por el C digo Tributario, los casos de sentencia judicial, y los supuestos de intervenci n del Jurado Nacional de Elecciones en la elecci n de los concejos municipales y en la separaci n de sus integrantes.

4 La gesti n de las MUNICIPALIDADES est sujeta a la supervigilancia de la Contralor a General de la Rep blica. Art culo Los conflictos entre los municipios son resueltos por la instancia superior municipal y, en apelaci n, por el gobierno regional, con cuya resoluci n termina la v a administrativa, pudiendo impugnarse ante el Poder Judicial. Los conflictos entre las MUNICIPALIDADES y las autoridades administrativas son resueltos por el Poder Judicial. CAPITULO III DE LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES Art culo Corresponde a las MUNICIPALIDADES : a. Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes; b. Acordar su r gimen de organizaci n interior; c. Votar y aprobar su presupuesto; d. Administrar sus bienes y rentas; e. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley; f. Regular el transporte colectivo, la circulaci n y el tr nsito; g.

5 Organizar, reglamentar y administrar los servicios p blicos locales; 2 3 h. Contratar con otras entidades p blicas o no p blicas, preferentemente locales, la atenci n de los servicios que no administran directamente; i. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, para lo cual contar con Polic a Municipal; y j. Las dem s atribuciones inherentes a su funci n de acuerdo a Ley. Art culo Corresponde a las MUNICIPALIDADES provinciales, adem s de las competencias se aladas en el art culo anterior, las siguientes: a. Zonificaci n y urbanismo; b. Cooperaci n con la Educaci n Inicial y Primaria y vigilancia de su normal funcionamiento de acuerdo a lo establecido por los art culos 24 y 30 de la Constituci n Pol tica del Estado; c. Cultura, recreaci n y deporte; d. Turismo y conservaci n de Monumentos Arqueol gicos e Hist ricos en coordinaci n con el rgano regional; y con las pol ticas nacionales impartidas a trav s del Gobierno; e.

6 Cementerios; f. Los servicios p blicos cuya ejecuci n no est reservada a otros rganos p blicos y que tienden a satisfacer las necesidades colectivas de car cter local; g. En general, prestar directamente los servicios comunes de las MUNICIPALIDADES de su jurisdicci n coordinando sus actividades; h. Pronunciarse, previa consulta popular, respecto de la creaci n de las regiones, conforme al Art culo 260 de la Constituci n Pol tica del Estado; y, i. Las dem s atribuciones que le se ale la ley. TITULO II DE LA FUNCION MUNICIPAL CAPITULO I DE LAS FUNCIONES GENERALES Art culo Las MUNICIPALIDADES , para el mejor cumplimiento de sus fines, formulan, aprueban, ejecutan, eval an, supervisan y controlan los Planes de Desarrollo Locales, en concordancia con los Planes de Desarrollo Nacionales y Regionales. Art culo Con el fin de garantizar la continuidad de la acci n municipal, los planes de desarrollo a que se refiere el art culo anterior son aprobados o modificados por el concejo municipal con el coto favorable de por lo menos dos tercios de sus integrantes.

7 Art culo Las MUNICIPALIDADES de jurisdicciones vecinas deben coordinar su acci n en asuntos de inter s com n. Corresponde dicha coordinaci n a los concejos provinciales dentro de sus respectivas circunscripciones. 3 4 Art culo Constituyen servicios municipales esenciales los de saneamiento del medio ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado p blico, posta sanitaria, mercado de abastos, registros civiles y promoci n cultural y turismo. Art culo Las MUNICIPALIDADES coordinan con los otros organismos del sector p blico la mejor prestaci n de los servicios de inter s local. Los organismos centrales y regionales del Sector P blico prestan a las MUNICIPALIDADES la asistencia t cnica necesaria para el cumplimiento de sus fines y supervisan tales servicios de manera que cumplan con las normas t cnicas respectivas. El Instituto Nacional de Fomento Municipal es parte esencial de dichos servicios.

8 CAPITULO II DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS Art culo Corresponde a las MUNICIPALIDADES , en armon a con la legislaci n vigente y con los planes y programas nacionales, normar, ejecutar, administrar, promover y controlar seg n corresponda, en los siguientes mbitos de competencia: a. Acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad p blica; b. Poblaci n, salud y saneamiento ambiental; c. Educaci n cultura y promoci n social; y, d. Regulaci n del abastecimiento y comercializaci n de productos, para asegurar su libre flujo y evitar la especulaci n. ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, VIVIENDA Y SEGURIDAD PUBLICA Art culo En materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad p blica son funciones de la MUNICIPALIDADES las siguientes: a. Organizar el mbito del municipio, priorizando y contribuyendo a desarrollar en forma racional, la infraestructura b sica de apoyo al transporte, canales de riego, peque as irrigaciones, camales, frigor ficos y silos; la infraestructura de servicios sociales tales como educaci n y vivienda; propiciando la accesibilidad adecuada a los diversos asentamientos del municipio.

9 B. Aprobar las normas sobre ornato de la ciudad; c. Construir y mantener la infraestructura urbana y rural como pavimentos, puentes, plazas, parques, monumentos, as como velar por la conservaci n de la flora, fauna y otros; d. Promover ante el Poder Ejecutivo las acciones de recuperaci n y desarrollo adecuado de los recursos naturales ubicados en su jurisdicci n. e. Fijar la ubicaci n de terminales terrestres, organizar y otorgar licencias de concesi n de l neas de transporte terrestre urbano e interurbano, estas ltimas en armon a con los dem s distritos y provincias, regulando el transporte colectivo y propiciando el transporte masivo; 4 5 f. Otorgar permisos para el uso de veh culos menores tales como carretillas, bicicletas, triciclos y an logos; g. Organizar y mantener los sistemas de se ales y sem foros del tr nsito peatonal y vehicular; h. Asegurar la prestaci n y administrar cuando corresponda de acuerdo con las pol ticas del Poder Ejecutivo, el servicio de alumbrado p blico y la dotaci n de energ a el ctrica domiciliaria; i.

10 Aprovechar las capacidades energ ticas mediante la utilizaci n de recursos naturales de su mbito que no generen contaminaci n, cubriendo los requerimientos m nimos de energ a para el mbito rural; j. Reglamentar y controlar las construcciones, remodelaciones y demolici n de edificios, en beneficio de la seguridad y habitabilidad de las edificaciones y ornato de las ciudades; k. Ejecutar, mantener y administrar, en su caso, proyectos de inversi n en beneficio de la comunidad, tales como embarcaderos, peque as pistas de aterrizaje, canalizaciones de agua y recuperaci n de reas deterioradas; l. Autorizar la ubicaci n e instalaci n de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda pol tica; ll. Otorgar licencias de construcci n, demolici n y obrar p blicas locales; m. Supervisar la construcci n, mantenimiento y seguridad de salas de espect culos, estadios y otros edificios destinados a reuniones p blicas; n.


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