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LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO ORGANISMO …

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 101-97 El Congreso de la Rep blica de Guatemala. CONSIDERANDO: Que el art culo 238 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala describe el contenido de la Ley Org nica del PRESUPUESTO , la que debe regular, entre otros, los procesos de formulaci n, ejecuci n y liquidaci n del PRESUPUESTO general de ingresos y egresos del Estado, as como lo relativo a la deuda p blica, las formas de comprobar los gastos y de recaudaci n de los ingresos p blicos. CONSIDERANDO Que el PRESUPUESTO p blico, como instrumento de planificaci n y de pol tica econ mica, as como de gesti n de la administraci n fiscal del Estado, requiere de una legislaci n adecuada que armonice en forma integrada con los sistemas de contabilidad gubernamental, tesorer a y cr dito p blico, los procesos de producci n de bienes y servicios del sector p blico.

La siguiente: LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por finalidad normar, los sistemas presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería, y de crédito público, a efecto de: a.

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  Organica, Presupuesto, Ley organica del presupuesto

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1 LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 101-97 El Congreso de la Rep blica de Guatemala. CONSIDERANDO: Que el art culo 238 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala describe el contenido de la Ley Org nica del PRESUPUESTO , la que debe regular, entre otros, los procesos de formulaci n, ejecuci n y liquidaci n del PRESUPUESTO general de ingresos y egresos del Estado, as como lo relativo a la deuda p blica, las formas de comprobar los gastos y de recaudaci n de los ingresos p blicos. CONSIDERANDO Que el PRESUPUESTO p blico, como instrumento de planificaci n y de pol tica econ mica, as como de gesti n de la administraci n fiscal del Estado, requiere de una legislaci n adecuada que armonice en forma integrada con los sistemas de contabilidad gubernamental, tesorer a y cr dito p blico, los procesos de producci n de bienes y servicios del sector p blico.

2 POR TANTO. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art culo 171 literal a, de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala. DECRETA: La siguiente: LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Objeto. La presente ley tiene por finalidad normar, los sistemas presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorer a, y de cr dito p blico, a efecto de: a. Realizar la programaci n, organizaci n, coordinaci n, ejecuci n y control de la captaci n y uso de los recursos p blicos bajo los principios de legalidad, econom a, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimiento de los programas y los proyectos de conformidad con las pol ticas establecidas; b. Sistematizar los procesos de programaci n, gesti n y evaluaci n de los resultados del sector p blico; c. Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen informaci n oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecuci n f sica y financiera del sector p blico; d.

3 Velar por el uso eficaz y eficiente del cr dito p blico, coordinando los programas de desembolso y utilizaci n de los recursos, as como las acciones de las entidades que intervienen en la gesti n de la deuda interna y externa; e. Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemas de control y seguimiento para asegurar el adecuado uso de los recursos del Estado; y. f. Responsabilizar a la autoridad superior de cada ORGANISMO o entidad del sector p blico, por la implantaci n y mantenimiento de: I. Un sistema contable integrado, que responda a las necesidades de registro de la informaci n financiera y de realizaciones f sicas, confiable y oportuno, acorde a sus propias caracter sticas; II. Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, econ mico y de gesti n sobre sus propias operaciones, organizado en base a las normas generales emitidas por la Contralor a General de Cuentas; y.

4 III. Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades institucionales y la evaluaci n de los resultados de los programas, proyectos y operaciones. ARTICULO mbito de aplicaci n. Est n sujetos a las disposiciones de la presente ley: a. Los Organismos del Estado; b. Las entidades descentralizadas y aut nomas; c. Las empresas cualquiera sea su forma de organizaci n, cuyo capital est conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado; y d. Las dem s instituciones que conforman el sector p blico. ARTICULO Desconcentraci n de la administraci n financiera. Integran los sistemas presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, tesorer a y cr dito p blico; el Ministerio de Finanzas P blicas, como rgano rector, y todas las unidades que cumplan funciones de administraci n financiera en cada uno de los organismos y entes del sector p blico.

5 Estas unidades ser n responsables de velar por el cumplimiento de las pol ticas, normas y lineamientos que, en materia financiera, establezcan las autoridades competentes en el marco de esta ley. ARTICULO Rendici n de cuentas del servidor p blico. Todo servidor p blico que maneje fondos o valores del Estado, as como los que realicen funciones de Direcci n Superior o Gerenciales, deben rendir cuentas de su gesti n, por lo menos una vez al a o, ante su jefe inmediato superior, por el cumplimiento de los objetivos a que se destinaron los recursos p blicos que le fueron confiados, y por la forma y resultados de su aplicaci n. ARTICULO Comisi n T cnica de Finanzas P blicas. Se crea la Comisi n T cnica de Finanzas P blicas, la cual prestar asesor a al Ministro y Viceministros de Finanzas P blicas en materia de administraci n financiera, Su integraci n, atribuciones y funcionamiento se normar n en el Reglamento de la presente Ley.

6 ARTICULO Ejercicio Fiscal. El ejercicio fiscal del sector p blico se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada a o. TITULO II DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO El sistema presupuestario. El sistema presupuestario lo constituyen el conjunto de principios, rganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector p blico y que se describen en esta ley y su reglamento. ARTICULO Vinculaci n plan- PRESUPUESTO . Los presupuestos p blicos son la expresi n anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo econ mico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector p blico, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversi n, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales.

7 El ORGANISMO Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas P blicas, consolidar los presupuestos institucionales y elaborar el PRESUPUESTO y las cuentas agregadas del sector p blico, Adem s, formular el PRESUPUESTO multianual. ARTICULO Atribuciones del rgano Rector. El Ministerio de Finanzas P blicas, a trav s de la unidad especializada que corresponda, ser el rgano rector del proceso presupuestario p blico, Esa unidad tendr las siguientes atribuciones: a. Participar en la formulaci n de los aspectos presupuestarios de la pol tica financiera para el sector p blico. b. Formular, en coordinaci n con el ente planificador del Estado, y proponer los lineamientos para la elaboraci n de los presupuestos del sector p blico; c. Dictar las normas t cnicas para la formaci n, programaci n de la ejecuci n, modificaciones y evaluaci n de los presupuestos de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y aut nomas; d.

8 Preparar, en coordinaci n con los entes p blicos involucrados en el proceso, el Proyecto de PRESUPUESTO general de ingresos y egresos del Estado y fundamentar su contenido; e. Coordinar los procesos de ejecuci n presupuestaria de los Organismos, e intervenir en los ajustes y modificaciones de los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentaci n correspondiente; f. Desarrollar, mediante t cnicas de programaci n y estad stica, las herramientas de control de gesti n de los resultados vinculados al cumplimiento de los objetivos y metas del sector p blico, En lo referente a la inversi n p blica, deber coordinar con la respectiva unidad especializada. g. Evaluar la ejecuci n de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta ley, su reglamentaci n y las normas t cnicas respectivas; h.

9 Capacitar al personal involucrado en el proceso presupuestario; e. i. Las dem s que le confiera la presente ley y su reglamento. ARTICULO Contenido. El PRESUPUESTO de cada uno de los organismos y entes se alados en esta ley ser anual y contendr , para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimaci n de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado econ mico y la producci n de bienes y servicios que generar n las acciones previstas. ARTICULO Presupuestos de ingresos. Los presupuestos de ingresos contendr n la identificaci n espec fica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellas. ARTICULO Presupuestos de egresos. En los presupuestos de egresos se utilizar una estructura program tica coherente con las pol ticas y planes de acci n del Gobierno, que permita identificar la producci n de bienes y servicios de los organismos y entes del sector p blico, as como la incidencia econ mica y financiera de la ejecuci n de los gastos y la vinculaci n con sus fuentes de financiamiento.

10 ARTICULO Naturaleza y destino de los egresos. Los grupos de gastos contenidos en los presupuestos de egresos del Estado, expresan la especie o naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren, as como la finalidad de las transferencias y otras aplicaciones financieras, Se podr n establecer grupos de egresos no imputables directamente a programas. No habr grupo de gasto que no est representado por una cifra num rica. Los montos asignados en el PRESUPUESTO general de ingresos y egresos del Estado no obligan a la realizaci n de los gastos correspondientes, stos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas. La reglamentaci n establecer las t cnicas de programaci n presupuestaria a aplicar y los clasificadores de ingresos y egresos que ser n utilizados. ARTICULO Base contable del PRESUPUESTO .


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