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LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS …

LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD YDATOS CIVILESLey 0 Registro Oficial Suplemento 684 de : VigenteREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2016- 0155 Quito, 01 de febrero del Del Pozo BarrezuetaDirector Del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea nacional , de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTODE LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS sesi n de 28 de enero de 2016, el Pleno de la Asamblea nacional conoci y se pronunci sobrela objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y, tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador yel art culo 64 de la ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto de la ley ORGANICADE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES, para que se sirva publicarlo en el ,f.

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES.

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1 LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD YDATOS CIVILESLey 0 Registro Oficial Suplemento 684 de : VigenteREPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2016- 0155 Quito, 01 de febrero del Del Pozo BarrezuetaDirector Del Registro OficialEn su mis consideraciones:La Asamblea nacional , de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el PROYECTODE LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS sesi n de 28 de enero de 2016, el Pleno de la Asamblea nacional conoci y se pronunci sobrela objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto, y, tal como dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador yel art culo 64 de la ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto de la ley ORGANICADE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES, para que se sirva publicarlo en el ,f.

2 DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZSecretaria DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALCERTIFICACIONEn mi calidad de Secretaria General de la Asamblea nacional , me permito CERTIFICAR que laAsamblea nacional discuti en primer debate el "PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEYDE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION", el 11 y 18 de diciembre de 2012; aprob el "PROYECTO DE LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES", ensegundo debate el 10 de diciembre de 2015; y, se pronunci sobre la objeci n parcial del PresidenteConstitucional de la Rep blica el 28 de enero de , 28 de enero de 2016 LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES - P gina 1eSilec Profesional - ) DRA. LIBIA RIVAS ORDO EZSecretaria DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEL PLENOCONSIDERANDOQue, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, en su art culo tercero, determina como deberprimordial del Estado garantizar sin discriminaci n alguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constituci n y en los instrumentos internacionales;Que, el art culo 6 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador establece que todas las y losecuatorianos son ciudadanos y gozan de los derechos establecidos en la Constituci n.

3 Lanacionalidad ecuatoriana es el v nculo jur dico pol tico de las personas con el Estado, sin perjuicio desu pertenencia a alguna de las nacionalidades ind genas que coexisten en el Ecuador plurinacional;Que, el art culo 9 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador se ala que las personas extranjerasque se encuentren en el territorio ecuatoriano tendr n los mismos derechos y deberes que lasecuatorianas, de acuerdo con la Constituci n;Que, el art culo 11 numeral 2 de la Constituci n determina que todas las personas son iguales ygozar n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr ser discriminado porrazones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, IDENTIDAD de g nero, IDENTIDAD cultural, estadocivil, idioma, religi n, ideolog a, filiaci n pol tica, pasado judicial, condici n socioecon mica,condici n migratoria, orientaci n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f sicani por cualquier otra distinci n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objetomenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

4 la ley sancionar todaforma de discriminaci n. El Estado adoptar medidas de acci n afirmativa que promuevan laigualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci n de desigualdad;Que, el art culo 45 de la Constituci n garantiza que las ni as, ni os y adolescentes tienen derecho ala integridad f sica y ps quica y a su IDENTIDAD , nombre y ciudadan a;Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, en su art culo 66 numeral 28 reconoce y garantizaa las personas el derecho a la IDENTIDAD personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido,debidamente registrados y libremente escogidos, y conservar, desarrollar y fortalecer lascaracter sticas materiales e inmateriales de la IDENTIDAD , tales como la nacionalidad, la procedenciafamiliar y las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas ling sticas, pol ticas y sociales;Que, el primer inciso del art culo 67 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador reconoce a lafamilia en sus diversos tipos.

5 El Estado la proteger como n cleo fundamental de la sociedad ygarantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecuci n de sus fines. Estas seconstituir n por v nculos jur dicos o de hecho y se basar n en la igualdad de derechos yoportunidades de sus , el primer inciso del art culo 68 de la Constituci n del Ecuador define a la uni n de hecho comola uni n estable y monog mica entre dos personas libres de v nculo matrimonial que formen unhogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que se ale la ley . Generar losmismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES - P gina 2eSilec Profesional - , los numerales 5, 6 y 7 del art culo 69 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador se alan laprotecci n de los derechos de las personas integrantes de la familia: el Estado promover lacorresponsabilidad materna y paterna y vigilar el cumplimiento de los deberes y derechosrec procos entre madres, padres, hijas e hijos.

6 Estos ltimos tendr n los mismos derechos sinconsiderar antecedentes de filiaci n o adopci n y no se exigir declaraci n sobre la calidad de lafiliaci n en el momento de la inscripci n del nacimiento y ning n documento de IDENTIDAD har referencia a ella;Que, el art culo 70 de la Constituci n del Ecuador dispone la igualdad de g nero y se ala que elEstado formular y ejecutar pol ticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a trav sdel mecanismo especializado de acuerdo con la ley , incorporar el enfoque de g nero en planes yprogramas y brindar asistencia t cnica para su obligatoria aplicaci n en el sector p blico;Que, la Constituci n de la Rep blica, en su art culo 84, prev la garant a normativa y dispone quetanto la Asamblea nacional como todo rgano con potestad normativa tiene la obligaci n deadecuar, formal y materialmente, las leyes y dem s normas jur dicas a los derechos previstos en laConstituci n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad delser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

7 Que, la Constituci n de la Rep blica atribuye a la Asamblea nacional la facultad para expedir,reformar, derogar e interpretar las leyes con car cter generalmente obligatorio y de aprobar comoleyes las normas generales de inter s com n, principalmente aquellas que regulen el ejercicio de losderechos y garant as constitucionales, de conformidad con su art culo , en el numeral 2 del art culo 133 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador determina queser n leyes org nicas las que regulen el ejercicio de los derechos y garant as constitucionales;Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador en su art culo 261 numeral 3 enuncia que el EstadoCentral tendr competencia exclusiva sobre el registro de personas, nacionalizaci n de extranjeros ycontrol migratorio;Que, la ley de Registro Civil, Identificaci n y Cedulaci n vigente fue expedida mediante DecretoSupremo No. 278 y publicada en el Registro Oficial 70 de 21 de abril de 1976 y necesita adecuarseformal y materialmente a los derechos y garant as previstos en la Constituci n de la Rep blica; y,En uso de sus atribuciones legales, expide la ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILESTITULO IGENERALIDADESCAPITULO UNICOPRECEPTOS FUNDAMENTALESArt.

8 Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la IDENTIDAD de las personasy normar y regular la gesti n y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de laspersonas y su identificaci Ambito de aplicaci n. Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen el car cter de ordenp blico y son aplicables a las y los ecuatorianos dentro y fuera del territorio de la Rep blica, y a las ylos extranjeros en el territorio Objetivos. La presente Ley tiene como objetivos:1. Asegurar el ejercicio del derecho a la IDENTIDAD de las ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES - P gina 3eSilec Profesional - Precautelar la situaci n jur dica entre el Estado y las personas naturales dentro de sus relacionesde Proteger el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las Proteger la confidencialidad de la informaci n Evitar el subregistro o carencia de DATOS en registro de una Proteger la informaci n almacenada en archivos y bases de DATOS de los hechos y actos relativosal estado civil de las Propender a la simplificaci n, automatizaci n e interoperabilidad de los procesos concernientes alos hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de conformidad a la normativa legalvigente para el Principios b sicos rectores.

9 Para la aplicaci n de esta Ley, rigen los siguientes principios:1. Validez jur dica y eficacia de los documentos electr nicos. Tendr n la misma validez jur dica yeficacia de un documento f sico original, los archivos de documentos, banco de DATOS y todaaplicaci n almacenada o transmitida por medios electr nicos, inform ticos o magn ticos, deconformidad con la ley de la Unicidad. Existir un n mero nico de identificaci n al que se vincular n todos los datospersonales p blicos o privados que se tengan que inscribir y registrar por mandato legal o judicial, yse har constar en forma obligatoria en los diferentes documentos tanto p blicos como Universalidad. Todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condici nmigratoria, podr n acceder a los servicios que presta la Direcci n General de Registro Civil,Identificaci n y Cedulaci n, bajo las condiciones y circunstancias establecidas en la ley y Eficiencia.

10 Los procesos correspondientes a la informaci n registral guardar n simplicidad,simplificaci n administrativa, uniformidad, celeridad, pertinencia y utilidad y garantizan lainteroperabilidad con el Sistema nacional de Registro de DATOS P Estado ecuatoriano garantizar a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar sucondici n migratoria, el derecho a la IDENTIDAD y a la protecci n de DATOS de la informaci n IIREGIMEN INSTITUCIONALCAPITULO IDE LA GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILESArt. Organismo Competente. La Direcci n General de Registro Civil, Identificaci n y Cedulaci nes una entidad de derecho p blico, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del sector, conpersonalidad jur dica propia, dotada de autonom a administrativa, operativa y la encargada de la administraci n y provisi n de servicios relacionados con la gesti n de laidentidad y de los hechos y actos relativos al estado civil de las entidades y personas autorizadas que no siendo dependientes de la Direcci n General deRegistro Civil, Identificaci n y Cedulaci n, pero que en raz n de su oficio o profesi n realicenactividades previstas y relacionadas con esta Ley, cumplir n con las directrices, normas yprocedimientos determinados por esta Direcci n, a fin de que se presten los servicios a nivelnacional y en el territorio Direcci n General de Registro Civil, Identificaci n y Cedulaci n.


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