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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE CULTURA - …

REGLAMENTO GENERAL A la ley ORGANICA DE. CULTURA . Decreto Ejecutivo 1428. Registro Oficial Suplemento 8 de Estado: Vigente No. 1428. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Considerando: Que, el Art culo 3 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador establece que es deber primordiales del Estado "Proteger el patrimonio natural y cultural del pa s";. Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador en el Art culo 21 reconoce que "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad est tica; a conocer la memoria hist rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas".

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE CULTURA TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES CAPITULO UNICO Art. 1.- Del Objeto y ámbito.- El presente reglamento general tiene por objeto la aplicación de la Ley Orgánica de Cultura, en adelante la Ley, así como el funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.

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1 REGLAMENTO GENERAL A la ley ORGANICA DE. CULTURA . Decreto Ejecutivo 1428. Registro Oficial Suplemento 8 de Estado: Vigente No. 1428. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Considerando: Que, el Art culo 3 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador establece que es deber primordiales del Estado "Proteger el patrimonio natural y cultural del pa s";. Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador en el Art culo 21 reconoce que "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad est tica; a conocer la memoria hist rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas".

2 Que, la Carta Magna dispone en el Art culo 57: "Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e hist rico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveer los recursos para el efecto";. Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, en el Art culo 83, establece que son responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos: "Conservar el patrimonio cultural y natural del pa s, y cuidar y mantener los bienes p blicos";. Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador en el Art culo 264 dispone que ser competencia exclusiva de los gobiernos municipales: "Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitect nico, cultural y natural del cant n y construir los espacios p blicos para estos fines".

3 Que, el Art culo 276 de la Constituci n de la Rep blica establece que es parte de los Objetivos del r gimen de desarrollo: "Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducci n e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural";. Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador en el Art culo 377 define que "El Sistema nacional de CULTURA tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional ; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaci n art stica y la producci n, difusi n, distribuci n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural.

4 Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales";. Que, el Art culo 378 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador se ala que "El Sistema nacional de CULTURA estar integrado por todas las instituciones del mbito cultural que reciban fondos p blicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema";. Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador en el Art culo 379 se ala que son parte del patrimonio cultural: "Los bienes culturales patrimoniales del Estado ser n inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendr derecho de prelaci n en la adquisici n de los bienes del patrimonio cultural y garantizar su protecci n".

5 REGLAMENTO GENERAL A la ley ORGANICA DE CULTURA - P gina 1. LEXIS FINDER - Que, el Art culo 380 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador dispone: "Velar, mediante pol ticas permanentes, por la identificaci n, protecci n, defensa, conservaci n, restauraci n, difusi n y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza hist rica, art stica, ling stica y arqueol gica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multi tnica del Ecuador"; "Promover la restituci n y recuperaci n de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el dep sito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electr nicos de difusi n masiva"; "Asegurar que los circuitos de distribuci n, exhibici n p blica y difusi n masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del p blico a la creaci n cultural y art stica nacional independiente"; "Establecer pol ticas e implementar formas de ense anza para el desarrollo de la vocaci n art stica y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para ni as, ni os y adolescentes".

6 "Apoyar el ejercicio de las profesiones art sticas"; "Establecer incentivos y est mulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaci n promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales"; "Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producci n nacional de bienes culturales, as como su difusi n masiva" y "Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecuci n de la pol tica cultural";. Que, el C digo Org nico de Organizaci n Territorial, Autonom a y Descentralizaci n (COOTAD). dispone en el Art culo 4, que son fines de los gobiernos aut nomos descentralizados: "La protecci n y promoci n de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generaci n e intercambio; la recuperaci n, preservaci n y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural".

7 Que, la ley Org nica de Educaci n Intercultural que es responsabilidad de los gobiernos aut nomos municipales "dar mantenimiento de redes de bibliotecas, hemerotecas y centros de informaci n, CULTURA y arte vinculadas con las necesidades del sistema educativo";. Que, la ley del Sistema nacional de Archivos se encuentra vigente;. Que, en el Registro Oficial Suplemento Sexto No. 913 de 30 de diciembre de 2016, se promulg la ley Org nica de CULTURA ; y, En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 5 del art culo 147 de la Constituci n de la Rep blica y el literal f) del art culo 11 del Estatuto del R gimen Jur dico y Administrativo de la Funci n Ejecutiva.

8 Decreta: Expedir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL A la ley ORGANICA DE CULTURA . TITULO I. DE LAS NORMAS GENERALES. CAPITULO UNICO. Art. Del Objeto y El presente REGLAMENTO GENERAL tiene por objeto la aplicaci n de la ley Org nica de CULTURA , en adelante la ley , as como el funcionamiento del Sistema nacional de CULTURA . Para efectos de este instrumento, ser n aplicables las definiciones y lineamientos contenidos en la ley . Art. De la pol tica El Ministerio de CULTURA y Patrimonio como ente rector emitir las pol ticas p blicas que deber n ser ejecutadas por los organismos, entidades y dependencias como REGLAMENTO GENERAL A la ley ORGANICA DE CULTURA - P gina 2.

9 LEXIS FINDER - los ejecutores de las pol ticas p blicas. TITULO II. SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION CULTURAL. CAPITULO UNICO. Art. De los El ente rector de la CULTURA a trav s de la emisi n de normas t cnicas definir los mecanismos para acceder, recoger, almacenar datos del sector de la CULTURA y el patrimonio cultural; y transformarlos en informaci n relevante. As mismo, establecer los lineamientos de administraci n, levantamiento y procesamiento de la informaci n, as como sus est ndares de calidad y pertinencia, que ser n aplicables para las entidades que integran el Sistema nacional de CULTURA . La informaci n contenida en el sistema tendr car cter oficial y p blico.

10 Los datos ser n de libre acceso, salvo en los casos que se ale la ley . Art. De la entrega de informaci Las instituciones del Sistema nacional de CULTURA tendr n la obligaci n de proveer la informaci n actualizada que se genere en los mbitos de su competencia, de acuerdo a los requerimientos del ente rector de la CULTURA . Disponer que los responsables de las entidades, organismos e instituciones, y sus respectivas unidades administrativas establezcan indicadores de gesti n, medidas de desempe o u otros factores para evaluar el cumplimiento de fines y objetivos, la eficiencia de la gesti n institucional;. La informaci n relativa a los resultados de proyectos de creaci n, producci n, investigaci n, desarrollo, promoci n o circulaci n de las artes, la CULTURA y el patrimonio, as como de los procesos de innovaci n social, que hayan sido financiados total o parcialmente con recursos p blicos, o beneficiados de incentivos tributarios, se incorporar al Sistema Integral de Informaci n Cultural.


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