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LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL Cuadro …

LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL . Cuadro comparativo entre la LEY 24769. y el texto de la reforma TRIBUTARIA L. 27430 ( 29/12/2017). TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE. 1. LEY 24769 reforma TRIBUTARIA . R GIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL L. 27430 ( 29/12/2017). T TULO I T TULO I. DELITOS TRIBUTARIOS DELITOS TRIBUTARIOS. Evasi n simple Evasi n simple Art culo 1 - Ser reprimido con prisi n de dos (2) a Art culo 1 - Ser reprimido con prisi n de dos (2) a seis (6) a os el obligado que mediante seis (6) a os el obligado que mediante declaraciones enga osas, ocultaciones maliciosas o declaraciones enga osas, ocultaciones maliciosas, cualquier otro ardid o enga o, sea por acci n o por o cualquier otro ardid o enga o, sea por acci n o omisi n, evadiere total o parcialmente el pago de por omisi n, evadiere total o parcialmente el pago tributos al Fisco Nacional, al Fisco Provincial o a la de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, siempre que el Ciudad Aut noma de Buenos Aires, siempre que el monto

LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL Cuadro comparativo entre la LEY 24769 y el texto de la Reforma Tributaria – L. 27430 (B.O. 29/12/2017) TEXTO ANTERIOR LEY …

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1 LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL . Cuadro comparativo entre la LEY 24769. y el texto de la reforma TRIBUTARIA L. 27430 ( 29/12/2017). TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE. 1. LEY 24769 reforma TRIBUTARIA . R GIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL L. 27430 ( 29/12/2017). T TULO I T TULO I. DELITOS TRIBUTARIOS DELITOS TRIBUTARIOS. Evasi n simple Evasi n simple Art culo 1 - Ser reprimido con prisi n de dos (2) a Art culo 1 - Ser reprimido con prisi n de dos (2) a seis (6) a os el obligado que mediante seis (6) a os el obligado que mediante declaraciones enga osas, ocultaciones maliciosas o declaraciones enga osas, ocultaciones maliciosas, cualquier otro ardid o enga o, sea por acci n o por o cualquier otro ardid o enga o, sea por acci n o omisi n, evadiere total o parcialmente el pago de por omisi n, evadiere total o parcialmente el pago tributos al Fisco Nacional, al Fisco Provincial o a la de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, siempre que el Ciudad Aut noma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos monto evadido excediere la suma de un mill n mil pesos ($ )

2 Por cada tributo y por cada quinientos mil de pesos ($ ) por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se instant neo o de per odo fiscal inferior a un (1) a o. tratare de un tributo instant neo o de per odo fiscal inferior a un (1) a o. Para los supuestos de tributos locales, la condici n objetiva de punibilidad establecida en el p rrafo anterior se considerar para cada jurisdicci n en que se hubiere cometido la evasi n. Evasi n agravada Evasi n agravada Art culo 2 - La pena ser de tres (3) a os y seis (6) Art culo 2 - La pena ser de tres (3) a os y seis (6). meses a nueve (9) a os de prisi n, cuando en el meses a nueve (9) a os de prisi n cuando en el caso del art culo 1 se verificare cualquiera de los caso del art culo 1 se comprobare cualquiera de siguientes supuestos: los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro a) El monto evadido superare la suma de quince millones de pesos ($ ); millones de pesos ($ ).

3 B) Si hubieren intervenido persona o personas b) Hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero humanas o jur dicas o entidades interpuestas, o sujeto obligado y el monto evadido superare la se hubieren utilizado estructuras, negocios, suma de ochocientos mil pesos ($ ); patrimonios de afectaci n, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificaci n del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de dos millones de pesos ($ );. c) Si el obligado utilizare fraudulentamente c) El obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal beneficios fiscales, y el monto evadido por tal 1.

4 TEXTO S/ L. 24769 modif. por L. 25292; L. 25826; L. 25874; L. 26063 y L. 26735 - BO: L. 24769: 15/1/1997 ; L. 25292: 16/8/2000; L. 25826: 11/12/2003; L. 25874: 22/1/2004; L. 26063: 9/12/2005 y L. 26735: 28/12/2011. concepto superare la suma de ochocientos mil concepto superare la suma de dos millones de pesos ($ ); pesos ($ );. d) Si hubiere mediado la utilizaci n total o parcial de d) Hubiere mediado la utilizaci n total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, facturas o cualquier otro documento equivalente, ideol gica o materialmente falsos. ideol gica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un mill n quinientos mil de pesos ($.

5 Aprovechamiento indebido de subsidios Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales Art culo 3 - Ser reprimido con prisi n de tres (3) Art culo 3 - Ser reprimido con prisi n de tres (3). a os y seis (6) meses a nueve (9) a os el obligado a os y seis (6) meses a nueve (9) a os el obligado que mediante declaraciones enga osas, que mediante declaraciones enga osas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o enga o, se aprovechare indebidamente de enga o, se aprovechare, percibiere o utilizare reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro indebidamente reintegros, recupero, devoluciones, subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la subsidios o cualquier otro beneficio de Ciudad Aut noma de Buenos Aires de naturaleza naturaleza TRIBUTARIA nacional.

6 Provincial o TRIBUTARIA siempre que el monto de lo percibido correspondiente a la Ciudad Aut noma de Buenos supere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ Aires siempre que el monto de lo percibido, ) en un ejercicio anual. aprovechado o utilizado en cualquiera de sus formas supere la suma de un mill n quinientos mil de pesos ($ ) en un ejercicio anual. Obtenci n fraudulenta de beneficios fiscales Art culo 4 - Ser reprimido con prisi n de uno (1) a Ver art culo 8. seis (6) a os el que mediante declaraciones enga osas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o enga o, sea por acci n o por omisi n, obtuviere un reconocimiento, certificaci n o autorizaci n para gozar de una exenci n, desgravaci n, diferimiento, liberaci n, reducci n, reintegro, recupero o devoluci n TRIBUTARIA al Fisco Nacional, Provincial o de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires.

7 Art culo 5 - En los casos de los art culos 2, inciso Ver art culo 14. c), 3 y 4, adem s de las penas all previstas se impondr al beneficiario la p rdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de diez (10). a os. Apropiaci n indebida de tributos Apropiaci n indebida de tributos Art culo 6 - Ser reprimido con prisi n de dos (2) a Art culo 4 - Ser reprimido con prisi n de dos (2) a seis (6) a os el agente de retenci n o de percepci n seis (6) a os el agente de retenci n o de percepci n de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, que no depositare, total Aut noma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) d as h biles o parcialmente, dentro de los treinta (30)

8 D as administrativos de vencido el plazo de ingreso, el corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo tributo retenido o percibido, siempre que el monto retenido o percibido, siempre que el monto no no ingresado superase la suma de cuarenta mil ingresado, superare la suma de cien mil pesos pesos ($ ) por cada mes. ($ ), por cada mes. T TULO II T TULO II. DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA. SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL. Evasi n simple Evasi n simple Art culo 7 - Ser reprimido con prisi n de dos (2) a Art culo 5 - Ser reprimido con prisi n de dos (2) a seis (6) a os el obligado, que mediante seis (6) a os el obligado que, mediante declaraciones enga osas, ocultaciones maliciosas o declaraciones enga osas, ocultaciones maliciosas, cualquier otro ardid o enga o, sea por acci n o por o cualquier otro ardid o enga o, sea por acci n o omisi n, evadiere parcial o totalmente al Fisco por omisi n, evadiere parcial o totalmente al fisco Nacional, Provincial o de la Ciudad Aut noma de nacional, provincial o de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el sistema de la seguridad social.

9 Siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil monto evadido excediere la suma de doscientos pesos ($ ) por cada mes. mil pesos ($ ) por cada mes. Evasi n agravada Evasi n agravada Art culo 8 - La prisi n a aplicar se elevar de tres (3) Art culo 6 - La prisi n a aplicar se elevar de tres (3). a os y seis (6) meses a nueve (9) a os cuando en a os y seis (6) meses a nueve (9) a os cuando en el caso del art culo 7 se verificare cualquiera de los el caso del art culo 5 , por cada mes, se siguientes supuestos: comprobare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de a) El monto evadido superare la suma de un mill n cuatrocientos mil pesos ($ ), por cada de pesos ($ ).

10 Mes;. b) Si hubieren intervenido persona o personas b) Hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero humanas o jur dicas o entidades interpuestas, o sujeto obligado y el monto evadido superare la se hubieren utilizado estructuras, negocios, suma de ciento sesenta mil pesos ($ ). patrimonios de afectaci n y/o instrumentos fiduciarios, para ocultar la identidad o dificultar la identificaci n del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($ );. c) Se utilizaren fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($.


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