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1 Lista de enfermedades profesionales de la OIT(revisada en 2010)Recomendaci n sobre la Lista de enfermedades profesionales y el registro y notificaci n de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales La Conferencia General de la Organizaci n Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonag sima reuni n; Tomando nota de las disposiciones del Convenio y la Recomendaci n sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, y del Convenio y la Recomendaci n sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985; Tomando nota tambi n de la Lista de enfermedades profesionales annexa al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , 1964, en su versi n modificada en 1980; Teniendo presente la necesidad de mejorar los procedimientos de identificaci n, registro y notificaci n de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , con el fin de determinar sus causas, establecer medidas preventivas, promover la armonizaci n de los sistemas de registro y notificaci n y mejorar el proceso de indemnizaci n en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales .
2 Teniendo presente la necesidad de contar con un procedimiento simple para mantener actualizada la Lista de enfermedades profesionales ; Despu s de haber decidido adoptar algunas proposiciones relativas al registro y notificaci n de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , y al examen y actualizaci n peri dicos de una Lista de enfermedades profesionales , tema que constituye el quinto punto del orden del d a de la reuni n, y Despu s de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendaci n, adopta, con fecha veinte de junio de dos mil dos, la siguiente Recomendaci n, que podr ser citada como la Recomendaci n sobre la Lista de enfermedades profesionales , INTERNACIONAL DE TRABAJO Recomendaci n 1942 1.
3 En el establecimiento, la revisi n y la aplicaci n de sistemas de registro y noti-ficaci n de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , la autoridad competente deber a tener debidamente en cuenta el Repertorio de recomendaciones pr cticas sobre registro y notificaci n de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , de 1996, y otros repertorios de recomendaciones pr cticas o gu as relativos a este tema que la Organizaci n Internacional del Trabajo pueda aprobar en el futuro. 2. La autoridad competente deber a elaborar una Lista nacional de enfermeda-des profesionales a los fines de la prevenci n, registro, notificaci n y, de ser procedente, indemnizaci n de las mismas, mediante m todos adecuados a las condiciones y pr cti-ca nacionales y, de ser necesario, por etapas y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores m s representativas.
4 Esta Lista deber a: a) a los fines de la prevenci n, registro, notificaci n e indemnizaci n, incluir por lo menos las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales , 1964, en su forma modificada en 1980; b) incluir, en la medida de lo posible, otras enfermedades que figuren en la Lista de enfermedades profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendaci n;c) incluir, en la medida de lo posible, una parte titulada Presuntas enfermedades profesionales . 3. La Lista que figura en anexo a esta Recomendaci n deber a ser reexaminada regularmente y actualizada mediante reuniones tripartitas de expertos convocadas por el Consejo de Administraci n de la Oficina Internacional del Trabajo.
5 Toda Lista actualizada que sea establecida de este modo, deber ser sometida a la aprobaci n del Consejo de Administraci n y, una vez aprobada, reemplazar a la precedente y deber ser transmitida a los Miembros de la Organizaci n Internacional del Trabajo. 4. La Lista nacional de enfermedades profesionales deber a ser reexaminada y ac-tualizada teniendo en cuenta la Lista m s reciente establecida de conformidad con el p rra-fo 3 que antecede. 5. Cada Estado Miembro deber a comunicar su Lista nacional de enfermedades pro-fesionales a la Oficina Internacional del Trabajo inmediatamente despu s de su elaboraci n o revisi n, con el fin de facilitar el reexamen y la actualizaci n peri dicos de la Lista de enfermedades profesionales que se recoge en el anexo de esta Recomendaci n.
6 6. Cada Estado Miembro deber a proporcionar todos los a os a la Oficina Interna-cional del Trabajo estad sticas exhaustivas sobre los accidentes del trabajo y las enferme-dades profesionales y, cuando sea procedente, sobre los sucesos peligrosos y los accidentes detrayecto, con miras a facilitar el intercambio y la comparaci n internacionales de estas estad de enfermedades profesionales 1 (revisada en 2010)1 Cuando se aplique esta Lista habr que tener en cuenta, seg n proceda, el grado y el tipo de exposici n, as como el trabajo o la ocupaci n que implique un riesgo de exposici n espec enfermedades profesionales causadas por la exposici n a agentes que resulte de las actividades laborales enfermedades causadas por agentes qu enfermedades causadas por berilio o sus enfermedades causadas por cadmio o sus enfermedades causadas por f sforo o sus enfermedades causadas por cromo o sus enfermedades causadas por manganeso o sus enfermedades causadas por ars nico o sus enfermedades causadas por mercurio o sus enfermedades causadas por plomo o sus enfermedades causadas por fl or o sus enfermedades causadas por disulfuro de enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alif ticos o arom
7 enfermedades causadas por benceno o sus hom enfermedades causadas por los derivados nitrados y am nicos del benceno o de sus hom enfermedades causadas por nitroglicerina u otros steres del cido n enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como mon xido de carbono, sulfuro de hidr geno, cianuro de hidr geno o sus derivados enfermedades causadas por enfermedades causadas por xidos de nitr enfermedades causadas por vanadio o sus enfermedades causadas por antimonio o sus enfermedades causadas por enfermedades causadas por cidos enfermedades causadas por agentes farmac enfermedades causadas por n quel o sus enfermedades causadas por talio o sus enfermedades causadas por osmio o sus enfermedades causadas por selenio o sus enfermedades causadas por cobre o sus enfermedades causadas por platino o sus enfermedades causadas por esta o o sus enfermedades causadas por zinc o sus enfermedades causadas por enfermedades causadas por sustancias irritantes de la c rnea
8 Como enfermedades causadas por enfermedades causadas por enfermedades causadas por enfermedades causadas por xidos de enfermedades causadas por disolventes org enfermedades causadas por l tex o productos que contienen l enfermedades causadas por enfermedades causadas por otros agentes qu micos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, cient ficamente o por m todos adecuados a las condiciones y la pr ctica nacionales, un v nculo directo entre la exposici n a dichos agentes qu micos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contra da(s) por el enfermedades causadas por agentes f Deterioro de la audici n causada por enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de m sculos, tendones, huesos, articu laciones, vasos sangu neos perif ricos o nervios perif ricos) enfermedades causadas por aire comprimido o enfermedades causadas por radiaciones enfermedades causadas por radiaciones pticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja)
9 , inclui do el l enfermedades causadas por exposici n a temperaturas enfermedades causadas por otros agentes f sicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, cient ficamente o por m todos adecuados a las condiciones y la pr ctica nacionales, un v nculo directo entre la exposici n a dichos agentes f sicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contra da(s) por el Agentes biol gicos y enfermedades infecciosas o Virus de la Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) T S ndromes t xicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o f enfermedades causadas por otros agentes biol gicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, cient ficamente o por m todos adecuados a las condiciones y la pr ctica nacionales, un v nculo directo entre la exposici n a dichos agentes biol gicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contra da(s) por el trabajador2.
10 enfermedades profesionales seg n el rgano o sistema enfermedades del sistema Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrog nico (silicosis, antracosilicosis, asbestosis) Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrog enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algod n (bisinosis), de lino, de c amo, de sisal o de ca a de az car (bagazosis) Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de Alveolitis al rgica extr nseca causada por inhalaci n de polvos org nicos o de aerosoles conta minados por microbios que resulte de las actividades enfermedades pulmonares obstructivas cr nicas causadas por inhalaci n de polvo de carb n, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agr cola, polvo de locales para animales, polvo de textiles.