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Los principios de universaLidad , interdependencia , indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos la_Los principios de 1 18/07/18 11. Primera edici n: agosto, 2016. Segunda reimpresi n en papel reciclado: agosto, 2018. ISBN: 978-607-729-415-3. D. R. Comisi n Nacional de los Derechos Humanos Perif rico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jer nimo L dice, C. P. 10200, Ciudad de M xico. Dise o de portada e interiores: Irene V zquez del Mercado Impreso en M xico la_Los principios de 2 18/07/18 11. 1. Los derechos humanos y sus principios en Naciones Unidas La Declaraci n Universal de Derechos Humanos, apro- bada por la Asamblea General de la Organizaci n de Naciones Unidas en 1948, en sus 30 art culos consa- gr la protecci n de derechos civiles y pol ticos as.

Los principios de universaLidad, interdependencia, indivisibiLidad y progresividad de Los derechos humanos Cartilla_Los principios de universalidad_2018_RECICLADO.indd 1 18/07/18 11:46

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1 Los principios de universaLidad , interdependencia , indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos la_Los principios de 1 18/07/18 11. Primera edici n: agosto, 2016. Segunda reimpresi n en papel reciclado: agosto, 2018. ISBN: 978-607-729-415-3. D. R. Comisi n Nacional de los Derechos Humanos Perif rico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jer nimo L dice, C. P. 10200, Ciudad de M xico. Dise o de portada e interiores: Irene V zquez del Mercado Impreso en M xico la_Los principios de 2 18/07/18 11. 1. Los derechos humanos y sus principios en Naciones Unidas La Declaraci n Universal de Derechos Humanos, apro- bada por la Asamblea General de la Organizaci n de Naciones Unidas en 1948, en sus 30 art culos consa- gr la protecci n de derechos civiles y pol ticos as.

2 Como de derechos econ micos, sociales y culturales. Estos derechos fueron a su vez protegidos en dos tra- tados internacionales, el Pacto Internacional de De- rechos Civiles y Pol ticos y el Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en 1966 y obligatorios para M xico des- de 1981. Desde el proceso de elaboraci n de los dos Pactos Internacionales, la Asamblea General de Na- ciones Unidas, en 1950, en su Resoluci n 421 E (V), se- al que el goce de derechos civiles y pol ticos y el de los derechos econ micos, sociales y culturales est n vinculados entre s y se condicionan mutuamente.

3 3. la_Los principios de 3 18/07/18 11. 4. Los dos Pactos Internacionales, que se procur con- templaran disposiciones comunes, cada uno en su art culo 2 se ala el compromiso a garantizar el ejer- cicio de los derechos que en l se enuncian, sin dis- criminaci n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opini n pol tica o de otra ndole, ori- gen nacional o social, posici n econ mica, nacimien- to o cualquier otra condici n social . Asimismo, en el art culo 3 estableci el compromiso a asegurar a los hombres y a las mujeres igual t tulo a gozar de todos los derechos civiles y pol ticos y econ micos, sociales y culturales enunciados en cada Pacto.

4 De ello se des- prende que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos, que se conoce como el princi- pio de universaLidad . Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales, en su art culo 2. se ala el compromiso a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci n internacionales, especialmente econ micas y t cnicas, hasta el m ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos.

5 El Comit de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales, en su Observaci n la_Los principios de 4 18/07/18 11. 5. General n mero 3, de 1990, se al en su p rrafo 9 que la progresiva efectividad implica un reconocimiento de que la plena efectividad de todos los derechos econ micos, sociales y culturales podr lograrse en un periodo de tiempo, pero impone la obligaci n de proceder lo m s expedita y eficazmente posible para lograr ese objetivo. Desde 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resoluci n 32/130, reafirm que to- dos los derechos humanos y libertades fundamen- tales est n interrelacionados y son indivisibles , que se han caracterizado como los principios de interde- pendencia e indivisibilidad.

6 De esta forma, en 1993, en la Convenci n Mundial de Derechos Humanos se aprob la Declaraci n y Programa de Viena, que en su numeral 5 precis Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y est n relacionados entre s . De lo anterior, se puede observar el desarrollo de los principios de derechos humanos de universaLidad , in- terdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. la_Los principios de 5 18/07/18 11. 6. 2. La reforma constitucional en M xico de 2011. En M xico el 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci n una de las modifica- ciones a la Constituci n Federal m s importantes en materia de derechos humanos.

7 Entre los 11 art culos que modific destaca el art culo 1o., que en su primer p rrafo se ala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garant as para su protecci n . En el p rrafo segundo el art culo 1o. constitucional pre- cisa que las normas relativas a los derechos humanos se interpretar n de conformidad con esta Constitu- ci n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protec- ci n m s amplia.

8 La interpretaci n de normas implica el sentido que se les debe dar, considerando en ma- teria de derechos humanos tanto las normas constitu- cionales, como las contenidas en tratados internacio- nales. El p rrafo contempla tambi n el principio pro persona, que encamina a que si hay dos interpreta- la_Los principios de 6 18/07/18 11. 7. ciones posibles se opte por la que sea m s protectora a las personas o si existen dos o m s normas refe- rentes a un mismo derecho, se aplique la que mayor favorezca a la persona. En este tema, el art culo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos y del Pacto Internacional de Derechos Econ micos, So- ciales y Culturales se alan que no podr admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un pa s en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

9 En el tercer p rrafo el art culo 1o. precisa: Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tie- nen la obligaci n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universaLidad , interdependencia , indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t rmi- nos que establezca la ley . De ello se desprenden las obligaciones que tienen las autoridades de: 1) respe- tar, que implica la abstenci n de cometer toda acci n u omisi n que viole derechos humanos; 2) proteger, que implica la toma de medidas necesarias para que ninguna persona viole derechos humanos; 3) garanti- la_Los principios de 7 18/07/18 11.

10 8. zar, que implica hacer efectivos los derechos humanos a trav s de las toma de medidas necesarias como le- yes, pol ticas p blicas, as como tambi n a mediante las garant as como el juicio de amparo; y 4) promover, que implica la toma de medidas para la sensibilizaci n y educaci n en derechos humanos. Asimismo, en concordancia con los est ndares inter- nacionales y la jurisprudencia de la Corte Interameri- cana de Derechos Humanos, en caso de violaci n de derechos humanos, las autoridades tienen la obliga- ci n de: 1) investigar cualquier conducta que menos- cabe derechos humanos; 2) sancionar a los responsa- bles; y 3) reparar el da o a las v ctimas.