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1 LOS TRACTORES MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCI N GENERAL DE TR FICO SUBDIRECCI N GENERAL DE INTERVENCI N Y POL TICAS VIALESUNIDAD DE INTERVENCI N EDUCATIVAC/ Josefa Varc rcel, 4428071 n DGT: Perfecto S nchez P rezDise o e ilustraci n: DRIMWAY STUDIOSA sesora pedag gica: Nereida Iglesias VillarNIPO: 128-14-040-2 Dep sito Legal: M-27387-2014 Impresi n:Cat logo general de publicaciones oficiales: NDICE Qu es un veh culo especial agr cola? ..7 Clasificaci n de los veh culos especiales agr colas ..7 Qu se necesita para circular con un veh culo especial agr cola? .. 10 Normas espec ficas de circulaci n .. 16Se ales en los veh culos especiales agr colas .. 23 Masas y dimensiones m ximas .. 26 Las se ales .. 28La carga .. 29 Espejos retrovisores .. 33 Neum ticos .. 34 Dispositivos de frenado .. 34 Alumbrado y se alizaci n ptica.
2 35 Algunos consejos de Seguridad Vial .. 40 Educaci n Vial. Los valores ciudadanos .. 42 TRACTORES67 QU ES UN VEH CULO ESPECIAL AGR COLA?Es un veh culo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agr colas y que, por sus caracter sticas, est exceptuado de cumplir alguna de las condiciones t cnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los l mites establecidos para los veh culos ordinarios para masas o N DE LOS VEH CULOS ESPECIALES AGR COLASSe clasifican en dos grandes grupos: Los veh culos autopropulsados (o veh culos de motor) son aquellos que est n dotados de propulsi n propia. Los veh culos no autopropulsados (o veh culos sin motor) son as denominados por carecer de propulsi n culos especiales agr colas autopropulsados (con Motor)Tractor agr cola: Veh culo de dos o m s ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agr colasMotocultor: Veh culo de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie.
3 Ciertos motocultores pueden tambi n ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o m quina agr cola o a un apero o bastidor auxiliar con : Veh culo de dos o m s ejes, especialmente concebido y construido para portar m quinas agr : Veh culo de dos o m s ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agr quina agr cola automotriz: Veh culo de dos o m s ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agr colas9 Veh culos especiales agr colas no autopropulsados (Sin Motor)M quina agr cola remolcada: Veh culo concebido y construido para efectuar trabajos agr colas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agr cola, motocultor, portador o m quina agr cola excluyen los aperos agr colas, que son tiles o instrumentos agr colas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparaci n de terreno o laboreo que, adem s, no se consideran veh culos a efectos normativosTambi n se excluye el resto de maquinaria agr cola remolcada de menos de 750 kilogramos de agr cola: Veh culo de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agr cola, motocultor, portador o m quina agr cola automotriz.
4 Se incluyen en esta definici n a los semirremolques agr QU SE NECESITA PARA CIRCULAR CON UN VEH CULO ESPECIAL AGR COLA?Como cualquier otro veh culo de motor, para poder conducir un veh culo especial agr cola es necesario que su conductor est autorizado mediante el correspondiente permiso o licencia de conducci , para circular por las v as p blicas, los conductores est n obligados a estar en posesi n y llevar consigo los siguientes documentos: La licencia o permiso de circulaci n Tarjeta de inspecci n t cnica (ITV) Seguro documentos ser n originales, aunque podr n ser sustituidos por fotocopias si est n debidamente n mostrarse a los Agentes de la autoridad que lo s de estos documentos, los veh culos especiales agr colas que superen las masas y dimensiones m ximas autorizadas para los veh culos ordinarios, necesitar n una autorizaci n Qu autorizaci n administrativa se necesita para conducir estos veh culos?
5 Los veh culos especiales agr colas autopropulsados o sus conjuntos podr n conducirse con: La licencia de conducci n: si la masa o dimensiones m ximas autorizadas de estos veh culos no exceden de los l mites establecidos para los veh culos ordinarios. No obstante, estos veh culos podr n conducirse tambi n con el permiso de la clase B. El permiso de la clase B, en todo caso, si la masa o dimesiones m ximas autorizadas excede de los l mites establecidos para los veh culos ordinarios o cuya velocidad m xima por construcci n exceda de 45 km/h. QU REQUISITOS SON NECESARIOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCCI N?Para obtener la licencia de conducci n se requiere: Tener, al menos, diecis is a os cumplidos. En el caso de extranjeros, tener la residencia normal o estancia por estudios en Espa a de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.
6 No estar privado por resoluci n judicial del derecho a conducir, ni hallarse en suspensi n o intervenci n administrativa el permiso o la licencia de conducci n. Reunir las aptitudes psicof sicas requeridas. Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tr fico en las correspondientes pruebas te ricas y pr QU PRUEBAS DEBEN REALIZAR LOS ASPIRANTES? Prueba de aptitud psicof sica. Prueba de control de conocimientos espec ficos sobre normas y se ales de circulaci n, cuestiones, factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al veh culo y, en su caso, a la carga transportada. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito LICENCIA POR PUNTOS Al igual que el resto de conductores, el titular de la licencia puede verse afectado por la ley que regula el permiso o licencia por puntos, cuyo objetivo primordial es sensibilizar a los conductores sobre las graves consecuencias que se derivan de los accidentes de tr fico y, reeducar los comportamientos de los infractores hacia valores de convivencia y respeto en el entorno del tr tal motivo, al obtener la licencia de conducci n, se le asignar a su titular un cr dito inicial de puntos.
7 Que se ver reducido por cada sanci n firme en v a administrativa que se le imponga por la comisi n de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la p rdida de puntos de acuerdo con un baremo legalmente LICENCIA DE CIRCULACI N. MATRICULACI NLa licencia de circulaci n es expedida por la Jefatura Provincial de Tr fico una vez matriculado el veh culo especial agr cola autopropulsado, cualquiera que sea su masa, o el remolque, semirremolque y m quina remolcada especial de masa m xima autorizada superior a 750 este documento figuran los siguientes datos: Matr cula Fecha de matriculaci n Marca Nombre, apellidos y domicilio del titular Serie y n mero de bastidor, masa m xima autorizada, modelo, n mero de plazas y servicio a que se veh culos especiales agr colas autopropulsados deben llevar una placa de matr cula de forma plana y rectangular situada en la parte posterior, en el centro o en su lado fondo de la placa ser de color blanco, retrorreflectante, y los caracteres ser n de color rojo veh culos especiales agr colas no est n obligados a llevar placa de matr cula remolques, semirremolques y maquinaria agr cola remolcada, cuya masa m xima autorizada exceda de 750 kilogramos, llevar n otra placa con la matr cula del veh culo restantes remolques y semirremolques y maquinaria agr cola remolcada.
8 Llevar n en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del veh culo TARJETA ITV Inspecciones t tarjeta ITV contiene las caracter sticas t cnicas del veh culo y el registro de las inspecciones peri realizar cualquier reforma o reparaci n de importancia que modifique las caracter sticas t cnicas del veh culo contenidas en la tarjeta, es necesario solicitar y contar con autorizaci n de los Servicios de Industria n obligados a someterse a la Inspecci n t cnica peri dica los TRACTORES agr colas, maquinaria agr cola autopropulsada, remolques agr colas y otros veh culos agr colas especiales, excepto motocultores y m quinas titulares de los veh culos ser n directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta de ITV o certificado de caracter sticas mediante la presentaci n de aqu llos a inspecci n, dentro de los plazos frecuencia de las inspecciones peri dicas ser la siguiente.
9 SEGURO OBLIGATORIOPara poder circular por las v as p blicas o de uso p blico conduciendo un veh culo especial agr cola autopropulsado, asi como sus remolques o semirremolques ( est n o no enganchados), es necesario concertar un seguro de responsabilidad civil, com nmente denominado seguro obligatorio que cubre los da os a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de la circulaci veh culo debe ir provisto de la documentaci n acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. Los agentes podr n constatar la vigencia del seguro mediante la consulta al fichero informativo de Veh culos Asegurados, o, en su defecto mediante el justificante de pago de la prima del per odo del seguro en cursoAsimismo, los agentes de la autoridad podr n proceder a la inmovilizaci n del veh culo que carezca de seguro inexistencia de seguro tendr las siguientes consecuencias: 1.
10 Prohibici n de circular con el veh culo no asegurado por el territorio nacional. 2. Retirada y dep sito del veh culo si en el plazo de cinco d as no se justifica su existencia. 3. La imposici n de una multa de diversa cuant a, seg n la gravedad del perjuicio ESPEC FICAS DE CIRCULACI NLos veh culos especiales agr colas s lo pueden utilizar las v as p blicas para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que est n la circulaci n por v as de uso p blico, deber n utilizar la se al luminosa V-2, tanto de d a como de noche, siempre que circulen a una velocidad que no supere los 40 (Ver condiciones t cnicas)POSICI N EN LA CALZADAD entro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles reserva- dos para el mismo sentido, delimitado por marcas longitudinales, el conductor de cualquier veh culo especial agr cola, podr n utilizar el carril que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obst culo a la circulaci n de los dem s veh culos, y no deber abandonarlo m s que para prepararse a cambiar de direcci n, adelantar, parar o de poblado: depender de la masa m xima autorizada de estos veh culos.