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MANUAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA, …

1 MANUAL DE LA SECRETAR A GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG A Y MINAS PARA LA TRAMITACI N ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DE GENERACI N DE ENERG A EL CTRICA EN R GIMEN DE AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD AUT NOMA DE ANDALUC A Actualizaci n: Noviembre 2019. OBJETO DEL MANUAL Y NORMATIVA DE APLICACI N .. 2 DEFINICIONES .. 3 TIPOLOG A DE INSTALACIONES .. 4 Novedades Real Decreto-Ley 15/2018 y Real Decreto 244/2019.. 6 Resumen de novedades no relativas a la tramitaci n .. 6 Esquema de tramitaci n .. 7 TRAMITACI N DE INSTALACIONES.. 8 TRAMITACI N ADMINISTRATIVA INSTALACIONES SIN EXCEDENTES O CON EXCEDENTES DE POTENCIA MENOR O IGUAL A 15kW EN SUELO URBANIZADO.. 9 Dep sito de garant a .. 9 Solicitud del punto de acceso y conexi n .. 9 Legalizaci n ante el rgano auton mico competente en industria y energ a.. 9 Contrato t cnico de acceso .. 9 Suscripci n o adaptaci n del contrato de acceso de 9 administrativo de instalaciones de producci n de energ a el ctrica (PRETOR).

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

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1 1 MANUAL DE LA SECRETAR A GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG A Y MINAS PARA LA TRAMITACI N ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DE GENERACI N DE ENERG A EL CTRICA EN R GIMEN DE AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD AUT NOMA DE ANDALUC A Actualizaci n: Noviembre 2019. OBJETO DEL MANUAL Y NORMATIVA DE APLICACI N .. 2 DEFINICIONES .. 3 TIPOLOG A DE INSTALACIONES .. 4 Novedades Real Decreto-Ley 15/2018 y Real Decreto 244/2019.. 6 Resumen de novedades no relativas a la tramitaci n .. 6 Esquema de tramitaci n .. 7 TRAMITACI N DE INSTALACIONES.. 8 TRAMITACI N ADMINISTRATIVA INSTALACIONES SIN EXCEDENTES O CON EXCEDENTES DE POTENCIA MENOR O IGUAL A 15kW EN SUELO URBANIZADO.. 9 Dep sito de garant a .. 9 Solicitud del punto de acceso y conexi n .. 9 Legalizaci n ante el rgano auton mico competente en industria y energ a.. 9 Contrato t cnico de acceso .. 9 Suscripci n o adaptaci n del contrato de acceso de 9 administrativo de instalaciones de producci n de energ a el ctrica (PRETOR).

2 9 Registro administrativo de autoconsumo de energ a el ctrica.. 10 Mecanismo de compensaci n simplificada.. 10 Inspecci n inicial por 10 TRAMITACI N ADMINISTRATIVA INSTALACIONES CON EXCEDENTES, EXCEPTO LAS DE MENOS DE 15 KW EN SUELO URBANIZADO .. 11 Dep sito de garant a .. 12 Solicitud del punto de acceso y conexi n .. 12 Solicitud autorizaci n administrativa de la instalaci n o legalizaci n ante industria.. 13 Solicitud formalizaci n del contrato t cnico de acceso, conexi n y primera verificaci n .. 14 Suscripci n o adaptaci n del contrato de acceso de suministro .. 15 Inscripci n Registro administrativo de instalaciones de producci n el ctrica .. 16 Inscripci n Registro administrativo de autoconsumo de energ a el ctrica .. 16 Mecanismo de compensaci n simplificada .. 17 Venta de los excedentes .. 17 TRAMITACI N ADMINISTRATIVA INSTALACIONES GENERADORAS AISLADAS .. 19 Dep sito de garant a.

3 19 Solicitud del punto de acceso y conexi n .. 19 Legalizaci n ante el rgano auton mico competente en industria y energ a.. 19 Inspecci n inicial por OCA.. 19 Contrato t cnico de acceso .. 19 Suscripci n o adaptaci n del contrato de acceso de suministro .. 19 administrativo de instalaciones de producci n de energ a el ctrica (PRETOR).. 19 Registro administrativo de autoconsumo de energ a el ctrica.. 19 Exentas .. 19 INSTALACIONES EXISTENTES ANTERIORES AL 244/2019, DE 5 DE ABRIL.. 20 2 OBJETO DEL MANUAL Y NORMATIVA DE APLICACI N El presente MANUAL pretende aclarar la tramitaci n de las instalaciones de generaci n de energ a el ctrica en r gimen de autoconsumo en la Comunidad Aut noma de Andaluc a. La normativa de aplicaci n es la siguiente: Normativa estatal: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector El ctrico. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte , distribuci n, comercializaci n, suministro y procedimientos de autorizaci n de instalaciones de energ a el ctrica.

4 Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexi n a red de instalaciones de producci n de energ a el ctrica de peque a potencia. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci n de energ a el ctrica a partir de fuentes de energ a renovables, cogeneraci n y residuos. Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, t cnicas y econ micas de las modalidades de suministro de energ a el ctrica con autoconsumo y de producci n con autoconsumo. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrot cnico para baja tensi n. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el ctrico. Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodolog a para el c lculo de la retribuci n de la actividad de distribuci n de energ a el ctrica.

5 Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transici n energ tica y la protecci n de los consumidores. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, t cnicas y econ micas del autoconsumo de energ a el ctrica. Normativa auton mica: Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalaci n, ampliaci n, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, as como el control, responsabilidad y r gimen sancionador de los mismos (PUES)1 Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electr nico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensi n (TECI) Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificaci n de normas en materia de energ a y fomento de las energ as renovables en Andaluc a.

6 1 Actualmente se est n tramitando a trav s del aplicativo TECI (Tramitador Electr nico de Certificados de Instalaci n) las instalaciones de Generaci n aisladas de potencia no superior a 10kW. 3 DEFINICIONES Potencia contratada: La potencia contratada es la potencia para cada uno de los per odos tarifarios, de acuerdo con la tarifa de acceso que le corresponda , seg n las condiciones generales establecidas para la tarifa de acceso de la instalaci n, tal como se dispone en el art culo del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribuci n de la energ a el ctrica. No obstante, en el caso de disponer de varias potencias de acceso contratadas para los diferentes periodos, ser la mayor de las potencias contratadas y se medir en kW.

7 Potencia instalada: Seg n el art culo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la potencia instalada se corresponder con la potencia activa m xima que puede alcanzar una unidad de producci n y vendr determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de caracter sticas de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalaci n est configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo ser la menor de las sumas de las potencias de las placas de caracter sticas de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo. Seg n el art culo del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada ser la potencia m xima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias m ximas de los inversores. Mecanismo antivertido: Seg n el art culo del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en todo momento el vertido de energ a el ctrica a la red.

8 Estos dispositivos deber n cumplir con la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicaci n y, en particular, en el caso de la baja tensi n con, lo previsto en la ITC-BT-40. L nea directa: Seg n el art culo del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, l nea que tenga por objeto el enlace directo de una instalaci n de generaci n con un consumidor y que cumpla los requisitos establecidos en la normativa en vigor. Instalaci n de producci n pr xima a las de consumo y asociada a las mismas: Seg n el art culo del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, instalaci n de producci n o generaci n destinada a generar energ a el ctrica para suministrar a uno o m s consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: Instalaciones pr ximas de red interior Est n conectadas a la red interior de los consumidores asociados o est n unidas a stos a trav s de l neas directas.

9 Instalaciones pr ximas a trav s de la red Est n conectadas a cualquiera de las redes de baja tensi n derivada del mismo centro de transformaci n. Se encuentren conectados, tanto la generaci n como los consumos, en baja tensi n y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. A tal efecto se tomar la distancia entre los equipos de medida en su proyecci n ortogonal en planta. Est n ubicados, tanto la generaci n como los consumos, en una misma referencia catastral seg n sus primeros 14 d gitos o, en su caso, seg n lo dispuesto en la disposici n adicional vig sima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci n de energ a el ctrica a partir de fuentes de energ a renovables, cogeneraci n y residuos. 4 TIPOLOG A DE INSTALACIONES En el art culo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se definen las instalaciones de la siguiente manera: Instalaci n aislada: Aquella en la que no existe en ning n momento capacidad f sica de conexi n el ctrica con la red de transporte o distribuci n ni directa ni indirectamente a trav s de una instalaci n propia o ajena.

10 Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerar n aisladas. Instalaci n conectada a la red: Aquella instalaci n de generaci n conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexi n a la red con un consumidor o que est unida a este a trav s de una l nea directa y que tenga o pueda tener, en alg n momento, conexi n el ctrica con la red de transporte o distribuci n. Tambi n tendr consideraci n de instalaci n de generaci n conectada a la red aquella que est conectada directamente a las redes de transporte o distribuci n. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes se considerar n instalaciones conectadas a la red a los efectos de la aplicaci n de este real decreto. En el supuesto de instalaciones de generaci n conectadas a la red interior de un consumidor, se considerar que ambas instalaciones est n conectadas a la red cuando o bien la instalaci n receptora o bien la instalaci n de generaci n est conectada a la red.