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MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD LEY PARA …

ley para PROTECCION DE LAS FAMILIAS, LAMATERNIDAD Y LA PATERNIDADB squeda de art culospor palabraT tulo Esta Ley no posee T tulosCap tulo GeneralesGACETA OFICIAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAC aracas, jueves 20 de septiembre de 2007 N LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADECRETAla siguiente, ley para PROTECCI N DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LAPATERNIDADCap tulo I: Disposiciones GeneralesObjetoArt culo presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo depol ticas para la protecci n integral a las familiar, la MATERNIDAD y la PATERNIDAD as como promover pr cticas responsables ante las mismas, y determinar las medidaspara prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, latolerancia y el respecto mutuo en el seno familiar, asegur ndole a todas y todossus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedaddemocr tica, participativa, solidaria e culo disposiciones de la presente Ley se basan en los principios de justicia,igualdad y no discriminaci n, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidadsocial, participaci n, celeridad.

LEY PARA PROTECCION DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD Búsqueda de artículos por palabra Título Esta Ley no posee Títulos Capítulo I.Disposiciones Generales GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

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1 ley para PROTECCION DE LAS FAMILIAS, LAMATERNIDAD Y LA PATERNIDADB squeda de art culospor palabraT tulo Esta Ley no posee T tulosCap tulo GeneralesGACETA OFICIAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAC aracas, jueves 20 de septiembre de 2007 N LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADECRETAla siguiente, ley para PROTECCI N DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LAPATERNIDADCap tulo I: Disposiciones GeneralesObjetoArt culo presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo depol ticas para la protecci n integral a las familiar, la MATERNIDAD y la PATERNIDAD as como promover pr cticas responsables ante las mismas, y determinar las medidaspara prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, latolerancia y el respecto mutuo en el seno familiar, asegur ndole a todas y todossus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedaddemocr tica, participativa, solidaria e culo disposiciones de la presente Ley se basan en los principios de justicia,igualdad y no discriminaci n, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidadsocial, participaci n, celeridad.

2 Eficiencia y nArt culo los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociaci n natural de lasociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituidapor personas relacionadas por v nculos, jur dicos o de hecho, que fundan suexistencia en el amor, respeto, solidaridad, compresi n mutua, participaci n,cooperaci n, esfuerzo com n, igualdad de deberes y derechos, y laresponsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En talsentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias seregir n por los principios aqu Estado proteger a las familias en su pluralidad, sin discriminaci n alguna, delos y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo derelaciones familiares.

3 En consecuencia el Estado garantizar protecci n a lamadre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las para acceder a programas de apoyo familiarLEY para PROTECCI N DE LAS FAMILIAS, LA de 325/10/2009 10:01 Art culo los fines de acceder a programas de apoyo familiar, ser n considerados una ovarias de las siguientes circunstancias de vulnerabilidad:Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades alimentarias b acceso a servicios de os, ni as y adolescentes hu rfano de padre y madre, y los noincorporados al sistema educativo grave o fallecimiento de la persona responsable del graves de salud de alg n o algunos integrantes de las familiasque requiera atenci n m de n a riegos ambientales tales como: hacinamiento, viviendainadecuada o sin servicios b sicos.

4 Cercan a a lugares donde se desarrollenactividades contaminantes de car cter industrial, agr cola o de de conflicto y violencia dem s que establezca el ministerio del poder popular con competenciaen materia de desarrollo y protecci n social mediante resoluci ministerio del poder popular con competencia en materia de desarrollo yprotecci n social coordinar con los consejos comunales, el proceso deidentificaci n a las familias que se encuentren en los supuestos a que se refiere elpresente art culo, y determinar la procedencia y modalidad de apoyo quecorresponda, con base en estudios sociales de derechos y deberes entre los y las integrantes de las familiasArt culo principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de lasfamilias constituye la bese del ejercicio del principio de la responsabilidadcompartida y la solidaridad familiar, y su cumplimiento contar con el apoyo delEstado y sus rganos.

5 Y promover n pol ticas, programas, proyectos y accionesdirigidas a apoyar dichos n de los consejos comunalesArt culo consejos comunales, con el apoyo de organismos p blicos y de la sociedadorganizada, elaborar n, financiar n y desarrollar n proyectos sociales de lasfamilias de su comunidad, especialmente en el rea de salud, educaci n, vivienda,recreaci n y deporte tendiente a promover el ejercicio de los derechosconsagrados en esta n del programa de familias sustitutasArt culo Estado promover la participaci n de las familias en los programas de familiassustitutas, incentivando la sensibilizaci n y su formaci n para el cumplimiento dedicha corresponsabilidad con el Estado, en el marco de los principios desolidaridad consejo comunales incentivar n la incorporaci n de las familiar de sucomunidad a los programas de familiar sustitutas promovidos por los arribaCap tuloSiguienteLEY para PROTECCI N DE LAS FAMILIAS, LA de 325/10/2009 10:01 ley para PROTECCION DE LAS FAMILIAS, LAMATERNIDAD Y LA PATERNIDADB squeda de art culospor palabraT tulo Esta Ley no posee T tulosCap tulo II.

6 De la Proteci n Socio-Econ micaLEY para PROTECCI N DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LAPATERNIDADCap tulo II: De la Protecci n Socio Econ micaInamovilidad laboral del padreArt culo Padre, sea cual fuere su estado civil, gozar de inamovilidad laboral hasta tantoun a o despu s del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podr serdespedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justacausa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En losprocedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislaci n deltrabajo solo podr acreditarse la condici n de padre mediante el Acta deinscripci n del ni o o ni a en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad inamovilidad laboral prevista en el presente art culo se aplicar a los padres, apartir de la sentencia de adopci n de ni os o ni as con menos de tres a os deedadEn caso de controversia derivados de la garant a prevista en el presente art culo,en las cuales est n involucrados funcionarios p blicos, stas ser n dirimidas porlos tribunales con competencia en lo contencioso administrativo de paternidadArt culo padre disfrutar de un permiso o licencia de PATERNIDAD remunerada de catorced as continuos.

7 Contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines deasumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y lasobligaciones y responsabilidades derivadas en relaci n a su cuidado y tal efecto, el trabajador deber presentar ante el patrono o patrona elcertificado m dico de nacimiento del ni o o ni a, expedido por un centro de saludp blico o privado, en la cual conste su car cter de caso de enfermedad grave del hijo o hija, as como de las complicacionesgraves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso olicencia de PATERNIDAD remunerada se extender por un periodo igual a catorced as continuos. En caso de parto m ltiple el permiso o licencia de paternidadremunerada prevista en el presente art culo ser de veinti n d as fallezca la madre, el padre del ni o o ni a tendr derecho a la licencia opermiso postnatal que hubiere correspondido a sta.

8 Todos los supuestosespeciales deber n ser debidamente acreditados por los rganos trabajador a quien se le conceda la adopci n de un ni o o ni a con menos detres a os de edad tambi n disfrutar de este permiso o licencia de PATERNIDAD ,contados a partir de que lamisca sea acordada por sentencia definitivamente firmepor el Tribunal de Protecci n de Ni os, Ni as y permiso o licencias de PATERNIDAD no se renunciables y deber n computarse aLEY para PROTECCI N DE LAS FAMILIAS, LA de 325/10/2009 10:13los efectos de determinar la antig edad del trabajador en la empresa,establecimiento, explotaci n o faena. Cuando un trabajador soliciteinmediatamente despu s del permiso o licencia de PATERNIDAD las vacaciones aque tuviera derecho, el patrono o patrona esta en la obligaci n de conced licencia de PATERNIDAD ser sufragada por el sistema de seguridad n a las familias de los pueblos y comunidades ind genasArt culo Estado reconoce las diversas formas de organizaci n familiar y sistemas deparentesco de los pueblos y comunidades ind genas de conformidad a sucosmovisi n, usos, pr cticas, costumbres, tradiciones, valores, idiomas y formasde vida de cada pueblo y comunidad ind Estado, a trav s de los entes y organismos con competencia en la materia.

9 Apoyar estas formas de organizaci n familiar originaria a trav s de programasdirigidos a lo preservaci n de sus usos y costumbres y al fortalecimiento de sucalidad de vida los planes, proyectos, programas y actividades dirigidos al bienestar de lasfamilias, la MATERNIDAD y la PATERNIDAD ind genas deben ser consultados con lospueblos y comunidades ind genas a los fines de que ejerzan su participaci nprotag nica de conformidad con el procedimiento de consulta establecido en la leyque regula la protecci n integral de las familias, la MATERNIDAD y PATERNIDAD ind genas seregir por la Constituci n, la presente Ley y dem s leyes vigentes sobre protecci n integral de las familias, la MATERNIDAD y PATERNIDAD ind genas seregir por la Constituci n, la presente Ley y dem s leyes vigentes sobre n y capacitaci nArt culo madre y el padre o la persona que tenga la responsabilidad de las familiastienen el deber de educarse y capacitarse para su participaci n en actividadessocioproductivas, par alo cual el Estado, a trav s de diversos incentivos,promover su incorporaci n a programas educativos y de capacitaci los fines de apoyar el desarrollo sustentable de las familias.

10 El Estado a trav sde los rganos competentes en materia de educaci n y econom a socialpromover la crecen y fortalecimiento de formas asociativas de econom a de alimentaci nArt culo el fin de erradicar la mal nutrici n en las familias, afectadas por desnutrici n yobesidad, el Estado garantizar programas de alimentaci n a trav s de losministerios del poder popular con competencia en la materia. Las familias, losconsejos comunales y otras formas de organizaci n social, velar n por elcumplimiento eficaz y eficiente de esta disposici en materia de saludArt culo Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, promover programas y proyectos dirigidos a garantizar los servicios de atenci n de su saludfamiliar.


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