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MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA - …

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 131 Mi rcoles 30 de mayo de 2018 Sec. I. P g. 56073I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCI N P BLICA7152 Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, Declaraci n informativa trimestral de la cesi n de uso de viviendas con fines tur sticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introduce un nuevo art culo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

boletÍn oficial del estado núm. 131 miércoles 30 de mayo de 2018 sec. i. pág. 56073 i. disposiciones generales ministerio de hacienda y funciÓn pÚblica

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 131 Mi rcoles 30 de mayo de 2018 Sec. I. P g. 56073I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCI N P BLICA7152 Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, Declaraci n informativa trimestral de la cesi n de uso de viviendas con fines tur sticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentaci Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introduce un nuevo art culo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

2 Regulando la obligaci n de informar sobre la cesi n de uso de viviendas con fines tur nueva obligaci n de informaci n, como dispone el pre mbulo del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevenci n del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas plataformas colaborativas , que intermedien en la cesi n de uso de viviendas con fines tur excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaraci n informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos tur sticos regulados por su normativa espec fica.

3 El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el art culo 5 de la mencionada ley, con la excepci n, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligaci n de informaci n, de la cesi n temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur stica y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando est sometida a un r gimen espec fico derivado de su normativa presente orden ministerial tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaraci n, as como la forma, plazo y lugar de presentaci n, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligaci n de informaci n, en base a la habilitaci n que establece el apartado 5 del art culo 54 ter , se aprueba el modelo 179 Declaraci n informativa trimestral de la cesi n de uso de viviendas con fines tur sticos , junto con los correspondientes dise os de registro a trav s de los cuales se normaliza la informaci n a su parte, deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediaci n entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines tur sticos, ya sea a t tulo oneroso o gratuito.

4 En particular, tendr n dicha consideraci n las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesi n de uso y tengan la consideraci n de prestador de servicios de la sociedad de la informaci n, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediaci n o de la imposici n de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relaci n al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones informaci n a suministrar en el modelo 179 comprende:a) Identificaci n del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades ) Identificaci n del inmueble (direcci n completa) con especificaci n de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran ) N mero de d as de disfrute de la vivienda con fines tur ) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la : BOE-A-2018-7152 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.

5 131 Mi rcoles 30 de mayo de 2018 Sec. I. P g. 56074e) N mero de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesi n de uso de la ) Fecha de inicio de la cesi ) Fecha de intermediaci n en la operaci ) Identificaci n del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de cr dito o d bito u otro medio de pago).La informaci n contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene car cter opcional, al objeto de transparentar la operaci n relativa a la cesi n del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de informaci n por parte de la Administraci n tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesi n de estos plasmaci n t cnica del contenido de la declaraci n informativa figura en el anexo de la su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalizaci n de cada trimestre natural.

6 En este sentido, debe recordarse que dicha periodicidad, habilitada por el art culo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos, no es novedosa en las declaraciones obstante, y con el objetivo de facilitar el plazo de adaptaci n de los sistemas de informaci n al contenido de la nueva obligaci n, la disposici n transitoria nica prev que, exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaraci n informativa tenga car cter anual, y que su plazo de presentaci n sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaraci n ser trimestral en los t rminos mencionados otra parte, la orden establece como forma de presentaci n la remisi n de la informaci n mediante el env o de los correspondientes mensajes inform ticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci n.

7 De naturaleza orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los art culos y 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de habilitaci n al Ministro de HACIENDA y Administraciones P blicas incluida en el art culo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gesti n e Inspecci n Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de HACIENDA y Funci n P blica, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 5 y en la disposici n final segunda del Real Decreto 415/2016, de 4 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos su virtud, dispongo:Art culo 1.

8 Aprobaci n del modelo aprueba el modelo 179, Declaraci n informativa trimestral de la cesi n de uso de viviendas con fines tur sticos , que habr de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administraci n Tributaria mediante el env o de mensajes inform ticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y dise o previstos en los art culos 5 y 6, y con el contenido a que se refiere el anexo de la : BOE-A-2018-7152 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 131 Mi rcoles 30 de mayo de 2018 Sec. I. P g. 56075 Art culo 2. Obligados a presentar el modelo n obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines tur sticos en los t rminos establecidos en los apartados 2 y 3 del art culo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de culo 3.

9 Objeto de la informaci ser objeto de declaraci n en el modelo 179, la informaci n contenida en el Anexo, de conformidad con lo previsto en el art culo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti n e inspecci n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci n de los tributos, en relaci n con cada operaci n de cesi n de viviendas con fines tur sticos durante el periodo al que se refiere la declaraci n culo 4. Plazo de presentaci presentaci n del modelo 179 tendr una periodicidad trimestral, y deber presentarse en relaci n con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el ltimo d a del mes natural posterior a la finalizaci n del trimestre a que se refiera la declaraci culo 5.

10 Condiciones y procedimiento para la presentaci n del modelo La presentaci n del modelo 179, Declaraci n informativa trimestral de la cesi n de uso de viviendas con fines tur sticos , se efectuar mediante la presentaci n de los mensajes inform ticos a que se refiere el art culo 1 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los art culos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci n, de naturaleza obstante lo anterior, no ser de aplicaci n lo dispuesto en el apartado ) del art culo 16 ni lo establecido en los apartados ), f) y g) del art culo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de Si la declaraci n contuviera errores, s lo se aceptar n aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo.


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