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MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES la tecnología y los ...

BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 304 Jueves 19 de diciembre de 2019 Sec. III. P g. 137141. III. OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES . Y SEGURIDAD SOCIAL. 18227 Resoluci n de 11 de diciembre de 2019, de la Direcci n General de Trabajo, por la que se registra y publica el III convenio colectivo estatal de la industria, la tecnolog a y los servicios del sector del metal (CEM). Visto el texto del III convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnolog a y los Servicios del sector del Metal (CEM) c digo de convenio n. 99003435011900 , que fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 2019, de una parte por la Confederaci n Espa ola de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representaci n de las empresas del sector , y de otra por las organizaciones sindicales Industria de Comisiones Obreras ( Industria) y la Federaci n de Industria, Construcci n y Agro de la Uni n General de Trabajadores (FICA-UGT) en representaci n de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep sito de convenios

Visto el texto del III Convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) –código de convenio n.º 99003435011900–, que fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 2019, de una parte por la Confederación

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 304 Jueves 19 de diciembre de 2019 Sec. III. P g. 137141. III. OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES . Y SEGURIDAD SOCIAL. 18227 Resoluci n de 11 de diciembre de 2019, de la Direcci n General de Trabajo, por la que se registra y publica el III convenio colectivo estatal de la industria, la tecnolog a y los servicios del sector del metal (CEM). Visto el texto del III convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnolog a y los Servicios del sector del Metal (CEM) c digo de convenio n. 99003435011900 , que fue suscrito con fecha 5 de noviembre de 2019, de una parte por la Confederaci n Espa ola de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representaci n de las empresas del sector , y de otra por las organizaciones sindicales Industria de Comisiones Obreras ( Industria) y la Federaci n de Industria, Construcci n y Agro de la Uni n General de Trabajadores (FICA-UGT) en representaci n de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Direcci n General de Trabajo resuelve: Primero.

2 Ordenar la inscripci n del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav s de medios electr nicos de este Centro Directivo, con notificaci n a la Comisi n Negociadora. Segundo. Disponer su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado . Madrid, 11 de diciembre de 2019. El Director General de Trabajo, ngel Allu Buiza. III convenio colectivo ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOG A Y LOS. SERVICIOS del sector del METAL (CEM). CAP TULO I. Naturaleza jur dica, mbitos y condiciones generales Art culo 1. Naturaleza jur dica. El convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnolog a y los Servicios del sector del Metal (CEM) ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el T tulo III. del Estatuto de los Trabajadores, y m s concretamente del art culo 83 y 84 de dicho Verificable en texto legal.

3 Sus disposiciones poseen eficacia directa general de car cter normativo. cve: BOE-A-2019-18227. Art culo 2. mbito funcional. El mbito funcional del sector del Metal comprende a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricaci n, elaboraci n o transformaci n, como en los de montaje, reparaci n, conservaci n, mantenimiento, BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 304 Jueves 19 de diciembre de 2019 Sec. III. P g. 137142. almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector del Metal. De este modo, quedan integradas en el campo de aplicaci n de este convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoci n y sus componentes; construcci n naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, as como material ferroviario, componentes de energ as renovables.

4 Rob tica, dom tica, automatismos y su programaci n, ordenadores y sus perif ricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y art culos similares;. infraestructuras tecnol gicas; equipos y tecnolog as de telecomunicaciones y de la informaci n; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mec nicos, el ctricos o electr nicos, incluidos el mantenimiento y la fabricaci n de sistemas no tripulados, ya sean aut nomos o dirigidos (drones). Forman parte tambi n de dicho mbito las empresas dedicadas a la ingenier a, servicios t cnicos de ingenier a, an lisis, inspecci n y ensayos, fabricaci n, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generaci n de energ a el ctrica, petr leo, gas y tratamiento de aguas; as como, las empresas dedicadas a tendidos de l neas de conducci n de energ a, de cables y redes de telefon a, inform tica, satelitales, se alizaci n y electrificaci n de ferrocarriles, instalaciones el ctricas y de instrumentaci n, de aire acondicionado y fr o industrial, fontaner a, calefacci n; de fabricaci n, instalaci n y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios) y otras actividades auxiliares y complementarias del sector .

5 Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnolog as de uni n, calorifugado, gr as-torre, placas solares, y las de joyer a, relojer a o bisuter a; juguetes;. cuberter a y menaje; cerrajer a; armas; aparatos m dicos; industria ptica y mec nica de precisi n; l mparas y aparatos el ctricos; conservaci n, corte y reposici n de contadores; recuperaci n y reciclaje de materias primas secundarias met licas, as como aquellas otras actividades espec ficas y/o complementarias del sector . Igualmente, se incluyen las actividades de fabricaci n, instalaci n, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpinter a met lica, calderer a, mecanizaci n y automatizaci n, el subsector de elevaci n, escaleras, cintas mec nicas y pasarelas incluidas en el sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, as como la limpieza de maquinaria industrial.

6 De igual modo, est n comprendidas dentro del sector , las actividades de reparaci n de aparatos mec nicos, el ctricos o electr nicos; mantenimiento y reparaci n de veh culos; ITV y aquellas de car cter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sector . Ser tambi n de aplicaci n a la industria Metalgr fica y de fabricaci n de envases met licos y boter o, cuando en su fabricaci n se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Asimismo, se incluyen dentro del sector la fabricaci n, montaje, mantenimiento y reparaci n de instalaciones, elementos o componentes de generaci n y/o distribuci n de energ a el ctrica. Quedar n fuera del mbito del convenio , las empresas dedicadas a la venta de art culos en proceso exclusivo de comercializaci n. Tambi n estar n afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna est incluida en el mbito funcional de este convenio , siendo de aplicaci n el mismo a las personas trabajadoras que realicen estas actividades.

7 Verificable en Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se ver n tambi n afectadas por el mbito cve: BOE-A-2019-18227. funcional del presente convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente. En estos dos ltimos supuestos deber n aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este convenio , sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de mbito inferior que les sean de aplicaci n y, en BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. N m. 304 Jueves 19 de diciembre de 2019 Sec. III. P g. 137143. particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categor a o nivel profesional de cada persona trabajadora. Las actividades antes se aladas integradas en el campo de aplicaci n de este convenio Estatal, est n incluidas en el Anexo I.

8 Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen car cter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisi n negociadora en funci n de los cambios que se produzcan en la Clasificaci n Nacional de Actividades Econ micas. En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparaci n de veh culos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicar a las personas trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparaci n. Art culo 3. mbito territorial. Este convenio ser de aplicaci n en todo el territorio espa ol, y afectar tambi n a las personas trabajadoras contratadas en Espa a al servicio de empresas espa olas en el extranjero. Estas tendr n al menos los derechos econ micos que les corresponder an de trabajar en territorio espa ol. Art culo 4.

9 Mbito personal. Las condiciones de trabajo aqu reguladas afectan durante su periodo de vigencia a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el mbito se alado en el art culo 2. Se excluyen nicamente las actividades, relaciones y prestaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Art culo 5. mbito temporal. El presente convenio entrar en vigor el d a 1 de enero de 2018, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 fecha a partir de la cual quedar denunciado autom ticamente. Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vac o normativo durante el proceso de negociaci n, continuar vigente el presente convenio hasta que sea sustituido por otro. Con independencia de lo dispuesto en los p rrafos anteriores, cualquiera de las partes legitimadas para negociar este convenio , en vista de las variables de la negociaci n colectiva, podr n proponer durante la vigencia del mismo su revisi n y/o la negociaci n de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislaci n vigente.

10 Con el objetivo de preservar la vigencia de los convenios colectivos sectoriales provinciales, y reducir al m ximo los bloqueos en su negociaci n, se insta a las partes negociadoras de stos al cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el IV. AENC: a) La renovaci n y actualizaci n de los convenios, respetando b sicamente la autonom a de la voluntad de las unidades de negociaci n; posibilitando la continuidad de las mismas, prim ndose para ello la buena fe negocial. b) Es necesario que los convenios colectivos hagan una adecuada revisi n e Verificable en innovaci n a efectos de garantizar una mayor eficacia. c) Los negociadores se deben comprometer a seguir el proceso de negociaci n a cve: BOE-A-2019-18227. fin de propiciar el acuerdo, determinando en qu t rminos tendr lugar el mantenimiento del convenio vencido durante la duraci n mutuamente acordada de dicho proceso.


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