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NORMAS Y CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA …

1 NORMAS Y CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA UTILIZACI N DE LOS clasificadores PRESUPUESTARIOS DEL sector P BLICO Agosto 2008 2 NORMAS Y CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA UTILIZACI N DE LOS clasificadores PRESUPUESTARIOS DEL sector P BLICO A. NORMAS GENERALES: En este apartado se incluyen las NORMAS y CRITERIOS OPERATIVOS de aplicaci n general, relacionados con las cuentas de los clasificadores presupuestarios de ingresos, objeto del gasto, institucional, econ mico, funcional y de fuentes de financiamiento. Sobre la utilizaci n de los clasificadores presupuestarios: Los rganos e instituciones p blicas al aplicar los clasificadores presupuestarios, se deber n sujetar a las cuentas y los conceptos definidos en los correspondientes clasificadores .

1 normas y criterios operativos para la utilizaciÓn de los clasificadores presupuestarios del sector pÚblico agosto 2008

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  Sector, Presupuestario, Clasificadores, Clasificadores presupuestarios del sector

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1 1 NORMAS Y CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA UTILIZACI N DE LOS clasificadores PRESUPUESTARIOS DEL sector P BLICO Agosto 2008 2 NORMAS Y CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA UTILIZACI N DE LOS clasificadores PRESUPUESTARIOS DEL sector P BLICO A. NORMAS GENERALES: En este apartado se incluyen las NORMAS y CRITERIOS OPERATIVOS de aplicaci n general, relacionados con las cuentas de los clasificadores presupuestarios de ingresos, objeto del gasto, institucional, econ mico, funcional y de fuentes de financiamiento. Sobre la utilizaci n de los clasificadores presupuestarios: Los rganos e instituciones p blicas al aplicar los clasificadores presupuestarios, se deber n sujetar a las cuentas y los conceptos definidos en los correspondientes clasificadores .

2 Sobre la autorizaci n legal para ejecutar: Los clasificadores presupuestarios permitir n clasificar los ingresos y gastos de acuerdo con la normativa vigente y aplicable a cada instituci n en particular, de conformidad con las facultades que las leyes les otorgan, sin que lo definido en cada una de las cuentas presupuestarias se considere una autorizaci n expl cita para ejecutar gastos y dar por percibidos los ingresos. Sobre el registro de las transacciones: Para efectos de implementaci n de los clasificadores presupuestarios, se debe considerar lo establecido en el Manual de NORMAS Generales de Control Interno para la Contralor a General de la Rep blica y las instituciones y rganos sujetos a su fiscalizaci n y espec ficamente dentro de ste lo dispuesto en las NORMAS , y sobre el registro oportuno y correcto de las transacciones, en concordancia con lo dispuesto en el art culo 16 de la Ley General de Control Interno, N 8292.

3 Sobre las fuentes de los recursos y su aplicaci n: El clasificador presupuestario de ingresos del sector P blico, est conformado por ingresos corrientes, ingresos de capital y financiamiento. Los ingresos corrientes constituyen la fuente ordinaria de recursos presupuestarios, en tanto que los ingresos de capital y los provenientes del financiamiento son una fuente extraordinaria de recursos. La clase denominada financiamiento, cuenta con recursos de diferente naturaleza, producto del endeudamiento interno y externo, as como de los recursos que provienen de vigencias anteriores. En atenci n a un principio de sana administraci n financiera, los recursos de financiamiento que provienen de operaciones de endeudamiento y que le generan un pasivo a la instituci n, tendr n el mismo tratamiento que los ingresos de capital, en cuanto a que no pueden utilizarse para financiar gastos corrientes, salvo que exista una disposici n de rango legal superior que lo autorice.

4 Los recursos de financiamiento provenientes de Vigencias Anteriores que se refieren a Super vit Libre (c digo ) son parte del patrimonio del rgano o de la instituci n y pueden utilizarse en per odos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los rganos y las entidades, con los cuales se atienda el inter s de la colectividad, el servicio p blico y los fines institucionales, siempre que estos no tengan el car cter permanente o generen una obligaci n que requiera financiarse a trav s del tiempo. Los recursos de financiamiento provenientes de Vigencias Anteriores que se refieren a Super vit Especifico (c digo ) podr n ser utilizados nicamente para financiar gastos seg n las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

5 Relaci n entre clasificadores : Para efectos de los registros presupuestarios, los clasificadores por Objeto del Gasto y de Ingresos, se complementan con el Clasificador Institucional en las siguientes cuentas: 3 En el Clasificador de Ingresos: Contribuciones a la Seguridad Social Intereses sobre T tulos Valores Intereses y Comisiones sobre Pr stamos Transferencias Corrientes del sector P blico Recuperaci n de Pr stamos del sector P blico Transferencias de Capital del sector P blico Pr stamos Directos Y en el Clasificador por Objeto del Gasto: Pr stamos Intereses sobre Pr stamos Adquisici n de Valores Transferencias Corrientes al sector P blico Transferencias de Capital al sector P blico Amortizaci n de Pr stamos.

6 Por otra parte, del clasificador por Objeto del Gasto se deriva la clasificaci n econ mica. Esto significa que las cuentas del clasificador por Objeto del Gasto est n vinculadas con las respectivas cuentas de la clasificaci n econ mica. Sobre el diccionario de imputaciones presupuestarias: El Clasificador por Objeto del Gasto se complementa con el Diccionario de Imputaciones Presupuestarias, publicado mediante Decreto Ejecutivo N 31888-H, publicado en el Alcance N 33 a La Gaceta N 140 de 19 de julio de 2004, cuyas actualizaciones se pueden consultar en la direcci n electr nica: +General+de+Presupuesto+ Este diccionario sirve como instrumento de apoyo en la clasificaci n de los bienes y servicios que adquiere cada instituci n p blica con cargo a las diferentes subpartidas.

7 Sobre la clasificaci n de transacciones: Una transferencia debe clasificarse como corriente o de capital, considerando si est vinculada al financiamiento de gastos corrientes o de capital. En caso de duda sobre su clasificaci n, se ubicar como transferencia corriente. Los aportes de bienes y servicios que formen parte de la ejecuci n de convenios interinstitucionales, se deber n clasificar en las respectivas subpartidas por objeto del gasto. Sobre las Obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de pago Se debe atender lo siguiente: Las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de pago, as como los compromisos pendientes del a o precedente, se deben incorporar al presupuesto del per odo vigente en las cuentas respectivas por objeto del gasto.

8 Para el caso de atenci n de obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de pago a cargo de la instituci n, en las que por alguna raz n se incumplieron con los tr mites establecidos en la adquisici n de bienes y servicios y a partir de una resoluci n o sentencia debe reconocerse el pago respectivo, a t tulo de da os y perjuicios, dicho monto debe de cargarse en la subpartida de indemnizaciones. 4 Para el caso en que exista una relaci n laboral vigente y deban reconocerse diferencias salariales de funcionarios, dichos pagos deben clasificarse en cada una de las subpartidas por objeto del gasto correspondientes. Si tal obligaci n -determinada mediante una sentencia o resoluci n administrativa-, implica el pago de intereses por la suma adeudada, los cuales son a titulo de da os y perjuicios, el pago de dichos intereses deben clasificarse en la subpartida de Indemnizaciones.

9 Cuando se deban reconocer da os y perjuicios producto de la rescisi n unilateral del contrato laboral seg n lo estipulado en el art culo 31l C digo de Trabajo, para el reconocimiento de salarios ca dos, se utilizar la subpartida de Indemnizaciones. Si se ordena la reinstalaci n del funcionario en los t rminos del art culo 368 del C digo de Trabajo, el pago de los salarios ca dos se clasifica en las subpartidas por objeto del gasto correspondientes. En caso de que el servidor no desee ser reinstalado, el resarcimiento correspondiente se imputar a la subpartida Indemnizaciones. En el caso de la conclusi n de la relaci n laboral, las obligaciones que deban reconocerse legalmente a los exfuncionarios, deben registrarse en la subpartida Prestaciones Legales de acuerdo con lo que establece el Clasificador por Objeto del Gasto Vigente.

10 Los pagos originados en la expropiaci n de terrenos y edificios, deben registrarse en la subpartida Terrenos y Edificios preexistentes respectivamente, seg n lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto vigente. Las instituciones que han venido utilizando la cuenta de saldo inicial en caja y bancos , utilizar n para sus registros presupuestarios las cuentas de super vit libre y super vit espec fico seg n corresponda, para lo cual deber n tomar las previsiones respectivas. Sobre la previsi n de situaciones de riesgo y atenci n de emergencias: El aprovisionamiento presupuestal para desarrollar acciones de prevenci n y preparativos para atender situaciones de emergencias que dispone el art culo 45 de la ley N 8488, Ley Nacional de Emergencia, y Prevenci n del Riesgo, debe presupuestarse en las respectivas cuentas por objeto del gasto.


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