Example: bachelor of science

o 3

CIRCULAR EXT811190 O O o 3 DE 2022 PARA: GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, SECRETAR AS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES de salud O QUIEN HAGA SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS de salud -IPS, ENTIDADES PROMOTORAS de salud DEL R GIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, LAS ENTIDADES QUE ADMINISTREN PLANES VOLUNTARIOS de salud , LAS ENTIDADES ADAPTADAS, LAS ADMINISTRADORAS DE LOS REG MENES ESPECIAL Y DE EXCEPCI N EN salud Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES _ DE: MINISTRO de salud Y PROTECCI N SOCIAL. ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y CONTINUIDAD EN LA PRESTACI N DE LOS SERVICIOS de salud ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE CONTAGIO DE COVID-19 POR LA VARIANTE OMICRON ( ) FECHA: 07 ENE 2022 Este Ministerio en ejercicio de sus funciones, como rgano rector del Sector salud y de

2.7 Coordinar con la secretaría de salud departamental, distrital o entidades que hagan sus veces y la red de prestadores de servicios de salud, la aplicación de medidas para mitigar las posibles saturaciones de la capacidad instalada e insuficiencia de talento humano en salud de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.

Tags:

  Salud, De salud, De salud de, Distrital, Red de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of o 3

1 CIRCULAR EXT811190 O O o 3 DE 2022 PARA: GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, SECRETAR AS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES de salud O QUIEN HAGA SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS de salud -IPS, ENTIDADES PROMOTORAS de salud DEL R GIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, LAS ENTIDADES QUE ADMINISTREN PLANES VOLUNTARIOS de salud , LAS ENTIDADES ADAPTADAS, LAS ADMINISTRADORAS DE LOS REG MENES ESPECIAL Y DE EXCEPCI N EN salud Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES _ DE: MINISTRO de salud Y PROTECCI N SOCIAL. ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y CONTINUIDAD EN LA PRESTACI N DE LOS SERVICIOS de salud ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE CONTAGIO DE COVID-19 POR LA VARIANTE OMICRON ( ) FECHA: 07 ENE 2022 Este Ministerio en ejercicio de sus funciones, como rgano rector del Sector salud y de Protecci n Social, encargado de la direcci n, orientaci n y conducci n del Sistema de salud de acuerdo con lo establecido en el art culo 4 de la Ley 1438 de 2011, considera indispensable impartir algunas instrucciones, previas las siguientes consideraciones.

2 Desde la declaratoria de emergencia sanitaria en 2020 y con corte al 4 de enero de 2022, en Colombia se han confirmado casos positivos y fallecidos por COVID-19. Actualmente, Colombia presenta un aumento de los casos como en otros pa ses donde ha sido identificada la variante micron ( ), con un patr n consistente de elevaci n de contagios, presentaci n de un pico abrupto, aparentemente de poca duraci n, que no va acompa ado de un incremento proporcional de muertes Y hospitalizaciones; en parte debido a la vacunaci n y a la menor severidad intr nseca de la variante, aunque en determinados contextos estos impactos podr an ser mayores especialmente en poblaciones no vacunadas y con comorbilidades.

3 En consecuencia, ante el aumento en el n mero de casos, se prev una importante presi n en los servicios de salud , principalmente los de puerta de entrada, como son las urgencias y consulta externa, por lo que se hace necesario impartir las siguientes instrucciones a los destinatarios de la presente circular, para ser atendidas en el marco de sus competencias, as : 1. SECRETAR AS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES O QUIEN HAGA SUS VECES Dirigir las acciones en salud en el territorio ante un escenario de incremento de la transmisi n por COVID-19, verificando las capacidades de la red hospitalaria y dem s condiciones que garanticen una respuesta oportuna en su jurisdicci n.

4 \1/2 La salud es de todos Minsalud .G0000003 01 ENE 2021 Realizar acciones de coordinaci n y seguimiento con las diferentes reas de la entidad, como Vigilancia en salud P blica, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres CRUE, prestaci n de servicios de salud , aseguramiento, promoci n y prevenci n, fortalecimiento de las acciones de inspecci n, vigilancia y control, vacunaci n y el laboratorio de salud p blica, entre otros. Aplicar, de considerarlo necesario, planes de contingencia para la preservaci n de los servicios, con las entidades de aseguramiento en salud y las instituciones prestadoras.

5 Coordinar con las entidades promotoras de salud , las entidades que administren planes voluntarios de salud , las entidades adaptad , las administradoras de los reg menes Especial y de Excepci n en salud del territorio y la red de prestadores de servicios de salud , la aplicaci n de medidas para mitigar las posibles saturaciones de la capacidad instalada e insuficiencia de talento humano en salud de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicci n como el uso de las modalidades de atenci n domiciliaria y telemedicina y de ser necesario, expansi n de capacidad instalada, en este ltimo caso podr realizar visita al lugar en donde se vaya a prestar el servicio en los t rminos establecidos en el art culo 1 del Decreto 538 de 2020.

6 Como estrategia general, se debe promover la descongesti n de servicios de urgencias para casos de sintomatolog a leve y baja criticidad cl nica, mediante la habilitaci n transitoria de servicios de consulta externa bajo la norma precitada. Disponer de estrategias de informaci n en salud para la poblaci n, como l neas de atenci n, canales virtuales y otros, con el fin de orientar y mejorar el acceso a los servicios de salud de la poblaci n. 2. ENTIDADES DE ASEGURAMIENTO EN salud Garantizar la red de atenci n para sus afiliados en cada territorio, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de la atenci n.

7 Promover y facilitar en su red de prestadores de servicios de salud , la implementaci n de estrategias para responder a la demanda de servicios de puerta de entrada (urgencias consulta externa), fortaleciendo estrategias como consulta prioritaria, modalidades de atenci n domiciliaria y telemedicina. Participar en los espacios de coordinaci n y articulaci n con las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, a los que sean convocados para evaluaci n del riesgo y an lisis de la situaci n. Hacer seguimiento a la utilizaci n de la capacidad instalada de los prestadores de servicios de salud p blicos y privados de su red, relacionada con los servicios de consulta externa de medicina general y especializada, servicio de hospitalizaci n y cuidados intermedios e intensivos, para adoptar las medidas que estimen pertinentes.

8 Asegurar los canales de comunicaci n con sus afiliados frente a informaci n sobre la red de atenci n y agendamiento de citas. Asegurar la comunicaci n con el CRUE de su jurisdicci n y facilitar la operaci n del sistema de referencia y contra referencia. Coordinar con la secretar a de salud departamental, distrital o entidades que hagan sus veces y la red de prestadores de servicios de salud , la aplicaci n de medidas para mitigar las posibles saturaciones de la capacidad instalada e insuficiencia de talento humano en salud de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicci n.

9 La salud es de todos Minsatud '11100000P3 07 ENE 2022 3. PRESTADORES DE SERVICIOS de salud Participar en los espacios de coordinaci n convocados por la entidad territorial. Aplicar planes de contingencia para la preservaci n de los servicios, para mitigar las posibles saturaciones de la capacidad instalada, y de ser necesario reorganizar las reas y ambientes de los servicios, con el fin de garantizar la atenci n oportuna en los servicios de puerta de entrada como urgencias y consulta externa. Implementar mecanismos para fortalecer la estrategia de consulta prioritaria, las modalidades de atenci n domiciliaria y telernediCina.

10 Realizar y mantener el reporte diario de ocupaci n de capacidad instalada de camas de hospitalizaci n adulto, cuidado intermedio y cuidado intensivo, de acuerdo a lo dispuesto por este Ministerio, en el marco del Decreto 538 de 2020. Cumplir con lo establecido en la Resoluci n 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios t cnicos para el sistema de selecci n y clasificaci n de pacientes en los servicios de urgencias "TRIAGE". Aplicar los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de salud y Protecci n Social, para proteger al personal de salud , con el fin de disminuir el ausentismo.


Related search queries