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OBTENCIÓN DE SUELOS NECESARIOS PARA SISTEMAS …

OBTENCI N DE SUELOS NECESARIOS PARA. SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES. SUELOS EXTERNOS A LOS MBITOS DE. ACTUACI N Y NECESARIOS PARA SU. DESARROLLO. XXXI Curso de Estudios de Urbanismo. INAP. Juan Carlos FERN NDEZ HERRERO. 18 Septiembre de INDICE: INTRODUCCI N. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. P g. 5. DOTACIONES URBAN STICAS: SISTEMAS GENERALES, SISTEMAS LOCALES. UNA APROXIMACI N P g. 8. DEFINICI N DE SISTEMAS GENERALES Y SIS- TEMAS LOCALES. P g. 8. CLASIFICACI N O NO CLASIFICACI N DE LOS. SISTEMAS GENERALES COMO CLASE DE SUE- LO. P g. 11. SISTEMAS GENERALES EN CONTRAPOSICI N. SISTEMAS LOCALES. P g. 14. SISTEMAS GENERALES Y SISTEMAS SUPRAMU- MUNICIPALES. P g. 21. DOTACIONES P BLICAS. DOTACIONES PRIVA- DAS. P g. 22. LAS DOTACIONES URBAN STICAS EN LA LEGISLACI N.

obtenciÓn de suelos necesarios para sistemas generales y dotaciones. suelos externos a los Ámbitos de actuaciÓn y necesarios para su desarrollo.

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1 OBTENCI N DE SUELOS NECESARIOS PARA. SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES. SUELOS EXTERNOS A LOS MBITOS DE. ACTUACI N Y NECESARIOS PARA SU. DESARROLLO. XXXI Curso de Estudios de Urbanismo. INAP. Juan Carlos FERN NDEZ HERRERO. 18 Septiembre de INDICE: INTRODUCCI N. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. P g. 5. DOTACIONES URBAN STICAS: SISTEMAS GENERALES, SISTEMAS LOCALES. UNA APROXIMACI N P g. 8. DEFINICI N DE SISTEMAS GENERALES Y SIS- TEMAS LOCALES. P g. 8. CLASIFICACI N O NO CLASIFICACI N DE LOS. SISTEMAS GENERALES COMO CLASE DE SUE- LO. P g. 11. SISTEMAS GENERALES EN CONTRAPOSICI N. SISTEMAS LOCALES. P g. 14. SISTEMAS GENERALES Y SISTEMAS SUPRAMU- MUNICIPALES. P g. 21. DOTACIONES P BLICAS. DOTACIONES PRIVA- DAS. P g. 22. LAS DOTACIONES URBAN STICAS EN LA LEGISLACI N.

2 AUTON MICA. DEFINICI N DE SISTEMAS GENERALES Y. SISTEMAS LOCALES. P g. 24. Andaluc a. P g. 25. Arag n. P g. 28. Asturias P g. 30. Canarias P g. 34. Cantabria P g. 39. Castilla y Le n P g. 43. Castilla-La Mancha P g. 49. Catalu a P g. 54. Extremadura P g. 58. 2. SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES URBAN STICAS. SUELOS EXTERNOS A LOS MBITOS DE ACTUACI N. Y NECESARIOS PARA SU DESARROLLO. JUAN CARLOS FERN NDEZ HERRERO. Galicia P g. 61. Madrid P g. 63. Murcia P g. 70. Navarra P g. 78. Rioja P g. 83. Comunidad Valenciana P g. 85. LA OBTENCI N DE SUELOS PARA DOTACIONES. P BLICAS: SISTEMAS GENERALES Y SISTEMAS LO- CALES. P g. 87. EXPROPIACI N. P g. 89. OCUPACI N DIRECTA. P g. 94. PERMUTA FORZOSA P g. 98. TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO. URBAN STICO (TAUS) P g.

3 98. LA CESI N DE TERRENOS. P g. 101. Obtenci n de dotaciones p blicas mediante Cesi n gratuita en suelo urbano. P g. 105. Obtenci n de dotaciones p blicas mediante Cesi n gratuita en suelo urbanizable. P g. 106. CONVENIOS URBAN STICOS. P g. 107. LOS SUELOS EXTERIORES A LOS MBITOS DE ACTUA- CI N Y NECESARIOS PARA SU DESARROLLO. P g. 110. LA OBTENCI N DE SUELOS PARA DOTACIONES P BLI- CAS EN LA LEGISLACI N URBAN STICA AUTON MICA. P g. 115. Andaluc a. Ley 7/2002 de Ordenaci n Urban stica de Andalu- c a. P g. 116. Arag n. Ley 5/1999, de Urbanismo de Arag n. P g. 121. Asturias. Decreto Legislativo 1/2004, Texto Refundido de Or- denaci n del Territorio y Urbanismo de Asturias. P g. 125. Canarias. Decreto Legislativo 1/2000, Texto Refundido de Or- denaci n del Territorio y Urbanismo de Canarias.

4 P g. 129. 3. SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES URBAN STICAS. SUELOS EXTERNOS A LOS MBITOS DE ACTUACI N. Y NECESARIOS PARA SU DESARROLLO. JUAN CARLOS FERN NDEZ HERRERO. Cantabria. Ley 2/2001 de Ordenaci n del Territorio, Urbanismo y Suelo. P g. 136. Castilla y Le n. Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y Le n y Decreto 22/2004 Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le n. P g. 142. Castilla La Mancha. Decreto Legislativo 1/2004. Texto Refun- dido de la Ley de Ordenaci n del Territorio y de la Actividad Urban stica de Castilla-La Mancha. P g. 148. Catalu a. Decreto Legislativo 1/2005. Texto Refundido de la . Ley de Urbanismo de Catalu a. P g. 153. Extremadura. Ley 15/2001. Ley del Suelo y Ordenaci n del Te- rritorio de Extremadura. P g. 156.

5 Galicia. Ley 9/2002 (modificada por Ley 15/2004) de Ordena . ci n urban stica y protecci n del medio rural de Galicia. P g. 159. Madrid. Ley 9/2001, Ley del suelo de Madrid. P g. 165. Murcia. Decreto Legislativo 1/2006, Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regi n de Murcia. P g. 170. Navarra. Ley Foral 35/2002. Ley de Ordenaci n del Territorio y Urbanismo de Navarra. P g. 175. Rioja. Ley 5/2006. Ley de Ordenaci n del Territorio y Urbanismo de La Rioja P g. 180. Comunidad Valenciana. Ley 16/2005. Ley urban stica Valenciana P g. 186. CONCLUSIONES. P g. 189. SISTEMAS GENERALES Y SISTEMAS LOCALES. P g. 189. OBTENCI N DE TERRENOS DESTINADOS A DOTA- CIONES P BLICAS. P g. 191. SUELOS EXTERNOS A LOS MBITOS DE ACTUACI N. POR LOS QUE DISCURREN LAS CONEXIONES CON LOS SIS- TEMAS GENERALES.

6 P g. 196. RESUMEN DE LA REGULACI N QUE LA LEGIS- LACI N URBAN STICA AUTON MICA PREV PARA. LA OBTENCI N DE SUELOS DOTACIONALES.. P g. 197. BIBLIOGRAF A P g. 201. 4. SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES URBAN STICAS. SUELOS EXTERNOS A LOS MBITOS DE ACTUACI N. Y NECESARIOS PARA SU DESARROLLO. JUAN CARLOS FERN NDEZ HERRERO. INTRODUCCI N. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. La palabra dotaci n seg n el diccionario de la Real Academia Espa ola, tiene los siguientes significados: 1. Acci n y efecto de dotar. 2. Aquello con que se dota. 3. Conjunto de personas asignadas al servicio de un buque de guerra o de una unidad policial o militar. 4. Conjunto de individuos asignados al servicio de un establecimiento p blico, de una oficina, de una f brica, de un taller, etc.

7 5. En urbanismo, suelo destinado a usos o instalaciones del conjunto de los ciudadanos. De todas las posibles acepciones de la palabra que da el diccionario de la RAE, nos interesa la quinta, por tratarse de una acepci n espec fica para el mbito del urbanismo. Como podremos ver a lo largo de este trabajo, el significado urban stico que da la RAE a la expresi n dotaci n , se repite, casi palabra por palabra, en toda la legislaci n. En este sentido, y a mero t tulo de ejemplo, la Disposici n Adicional nica del Decreto 2/2004 de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y Le n, nos define a las dotaciones urban sticas como el conjunto de los SISTEMAS y elementos que se caracterizan por estar destinados al servicio de la poblaci n, que comprenden v as p blicas, servicios urbanos, espacios libres p blicos y equipamientos.

8 Vemos pues, que el denominador com n es que ese conjunto de instalaciones, usos, SUELOS , etc., sean de servicio p blico, esto es, que est n al servicio del ciudadano. Pero las dotaciones urban sticas, como veremos, implican algo m s que el servicio p blico, aunque, obviamente, ste sea su estandarte , dado que adem s, han de ser elementos que conforman la estructura bien de la ciudad en su conjunto o de parte de 5. SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES URBAN STICAS. SUELOS EXTERNOS A LOS MBITOS DE ACTUACI N. Y NECESARIOS PARA SU DESARROLLO. JUAN CARLOS FERN NDEZ HERRERO. ella (un mbito reducido de la ciudad) y que conforman los niveles de calidad m nimos para que la ciudad se pueda desarrollar. Podr amos entonces aventurarnos a dar una definici n gen rica de dotaciones urban sticas, como aquel conjunto de elementos y servicios (infraestructuras, equipamientos, etc.)

9 De uso p blico, necesario para permitir alcanzar las condiciones para que se puedan desarrollar con un nivel de calidad exigible, la habitabilidad y las actividades en aquellos espacios y condiciones previstos en el planeamiento . Dec amos que las dotaciones urban sticas estar n al servicio de toda la ciudad o de parte de la misma, por lo que dentro de las dotaciones urban sticas, habr amos de distinguir dos categor as fundamentales: los SISTEMAS generales y, en contraposici n, los SISTEMAS locales. Las dotaciones, como dicen Ricardo Santos D ez y Julio Castelao Rodr guez, comprende esta expresi n a los terrenos destinados tanto a los llamados ssitemas generales como a los destinados a las dotaciones (o SISTEMAS ) La referencia legislativa a lo que entendemos como SISTEMAS generales, aparece por vez primera en la Ley de Reforma de 2 de mayo de , y posteriormente en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, de Con anterioridad a la ley de , los SISTEMAS generales, exist an, como no, si bien, al no tener un tratamiento legislativo propio, sol an ser incluidos en los Planes Parciales.

10 Los SISTEMAS generales, como redes viarias o centros de inter s p blico y social, en la Ley del Suelo de , no son denominados SISTEMAS , expresi n sta que utiliza nicamente en el art. 9, para referirse al sistema de espacios libres . Por lo tanto, la situaci n anterior a la Ley de , era de falta de regulaci n espec fica de los SISTEMAS generales, tanto a nivel de nominaci n como de regulaci n, lo que derivaba en la dificultad de obtenci n de los terrenos NECESARIOS para su ejecuci n y en dificultad de la ejecuci n propiamente dicha de los mismos. 1. Ricardo Santos D ez, Julio Castelao Rodr guez. Derecho urban stico. Manual para juristas y t cnicos . 3 ed. Ed. El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados. Madrid, 1999. P g. 775.


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