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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA …

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGOR A GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA 2 CHARLAS TRIBUTARIAS AGENDA Concepto de RENTA . Liquidaci n del IMPUESTO a la RENTA . IMPUESTO Calculado. Ingresos Netos. Determinaci n de los PAGOS a CUENTA . Suspensi n / modificaci n. PAGOS a CUENTA en la DJ mensual. PAGOS a CUENTA en la DJ anual. CONCEPTO DE RENTA Es la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra o ingreso que acrecienta el patrimonio de una persona o ente. TEORIAS DE LA RENTA RENTA Producto (o Teor a de la Fuente). Flujo de Riqueza (o Teor a del Incremento Patrimonial por Flujo de Riqueza). Del Consumo mas Incremento Patrimonial (o Teor a de la RENTA Incremento Patrimonial) CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL FLUJO DE RIQUEZA RENTA PRODUCTO TEOR A RENTA PRODUCTO En esta teor a la RENTA : a) debe ser producto de una fuente durable b) debe ser un producto peri dico c) tiene que provenir de una fuente que se mantenga en el tiempo.

AGENDA 9 Concepto de Renta. 9 Liquidación del Impuesto a la Renta. 9 Impuesto Calculado. 9 Ingresos Netos. 9 Determinación de los Pagos a cuenta.

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  Cuentas, Pagos, Pagos a cuenta

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1 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGOR A GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA 2 CHARLAS TRIBUTARIAS AGENDA Concepto de RENTA . Liquidaci n del IMPUESTO a la RENTA . IMPUESTO Calculado. Ingresos Netos. Determinaci n de los PAGOS a CUENTA . Suspensi n / modificaci n. PAGOS a CUENTA en la DJ mensual. PAGOS a CUENTA en la DJ anual. CONCEPTO DE RENTA Es la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra o ingreso que acrecienta el patrimonio de una persona o ente. TEORIAS DE LA RENTA RENTA Producto (o Teor a de la Fuente). Flujo de Riqueza (o Teor a del Incremento Patrimonial por Flujo de Riqueza). Del Consumo mas Incremento Patrimonial (o Teor a de la RENTA Incremento Patrimonial) CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL FLUJO DE RIQUEZA RENTA PRODUCTO TEOR A RENTA PRODUCTO En esta teor a la RENTA : a) debe ser producto de una fuente durable b) debe ser un producto peri dico c) tiene que provenir de una fuente que se mantenga en el tiempo.

2 D) deja de producirse si se extingue la fuente que la genera. Esta teor a pone nfasis en su fuente productora, comprende bienes tangibles o intangibles, actividades humanas o a la conjunci n de ambos (empresa) TEOR A FLUJO DE RIQUEZA Esta teor a se basa en el flujo de riqueza que fluye hacia el patrimonio del contribuyente en un ejercicio determinado, sin importar si el enriquecimiento viene de una fuente productora por ejemplo: las ganancias de capital, las donaciones, las condonaciones. TEOR A DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL Es la variaci n patrimonial que experimente un sujeto en un periodo determinado, considerando inclusive como RENTA a los consumos de bienes adquiridos y/o producidos por el mismo sujeto en un ejercicio gravable.

3 Es decir es toda aquella diferencia resultante entre lo que se tenga al cierre del ejercicio anterior y lo que se posee al cierre del presente ejercicio. NUESTRA NORMA QU CONSIDERA COMO RENTA ? La legislaci n del IMPUESTO a la RENTA peruano adopta plenamente la teor a de la RENTA producto y algunos elementos de la teor a del flujo de riqueza y del consumo m s incremento patrimonial AMBITO DE APLICACI N El IMPUESTO a la RENTA grava las rentas que: Provengan de la combinaci n de capital y trabajo (3ra) (Art 1 inciso a) de la Ley). Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley (Art. 2 y 3 de la Ley). Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley. (inciso d) de Art.

4 1 de la Ley). CONTRIBUYENTES Las personas jur dicas (art culo 14 de la LIR). Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales). Las sociedades irregulares. Las partes que integran los contratos de colaboraci n empresarial que no lleven contabilidad independiente. RENTAS DE TERCERA CATEGOR A Las actividades empresariales como el comercio, la industria, la prestaci n de servicios, la miner a entre otras. La obtenida por los comisionistas mercantiles, corredores de seguros, notarios, martilleros, rematadores. Las dem s rentas que obtengan las personas jur dicas y empresas domiciliadas en el pa s, cualquiera sea la categor a a la que deba atribuirse. El ejercicio de una profesi n, arte, ciencia u oficio, en asociaci n.(Art culo 28 de la LIR).

5 Nuevo RUS RER REGIMEN GENERAL Reg menes Tributarios por Rentas de TERCERA Categor a CRITERIOS DE IMPUTACI N Las Rentas de TERCERA Categor a se considerar n producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Igual criterio rige para la imputaci n de los gastos. EJERCICIO INGRESOS DEVENGADOS GASTOS DEVENGADOS Se cumplir con el principio de causalidad, a n cuando no se logre la generaci n de la RENTA . Deducci n del gasto: siempre que no est expresamente prohibido PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Primer y ltimo p rrafo del Art. 37 del TUO de la Gasto Relaci n Causa Efecto con: Generaci n de rentas gravadas Mantenimiento De la fuente Generaci n de ganancias de capital Primer y ltimo p rrafo del Art. 37 y Art. 44 inciso j) del TUO de la Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de RENTA .

6 Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Primer y ltimo p rrafo del Art. 37 y Art. 44 inciso j) del TUO de la Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Normal y necesario = gastos que efectivamente sirven y est n destinados a generar rentas . Tambi n se pueden aceptar gastos aplicados, por ejm gastos para la ampliaci n de actividades, puede ser la ampliaci n del negocio. Algunos gastos aceptados: RTF 1285-4-2000 Gastos en Stand Ferial RTF 756-2-2000 Obsequios Promocionales a estudiantes de medicina. RTF 612-4-2000 Seguridad de Familiares de Trabajadores.

7 RTF 585-2-2000 Gastos publicitarios PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Art. 57 del TUO de la y Marco Conceptual de las NICs P rrafo 22 Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS EXCEPCI N AL CRITERIO DE LO DEVENGADO. CRITERIO DE LO DEVENGADO Art. 44 inciso j) del TUO de la , el Art. 25 inciso b) del Reglamento, y Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por m quinas registradoras REQUISITOS FORMALES PARA LA DEDUCCI N DEL GASTO DETERMINACI N DEL IMPUESTO La determinaci n del IMPUESTO anual de TERCERA categor a para los contribuyentes acogidos al R gimen General se encuentra sujeta a la siguiente estructura: 20 Art.

8 24 -A Inc g) y 55 del TUO de la RENTA Neta Imponible x Tasa 28% GENERAL ADICIONAL Disposici n Indirecta de Rentas de TERCERA Categor a x Tasa TASAS DEL IMPUESTO = IMPUESTO a la RENTA = IMPUESTO a la RENTA Art. 24 -A Inc g) y 55 del TUO de la *Modif. D. Leg. N 979 vigente a partir del Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposici n indirecta de la RENTA . Personas Jur dicas ADICIONAL TASAS DEL IMPUESTO Disposici n Indirecta de Rentas de TERCERA Categor a Tasa x = IMPUESTO a la RENTA De no ser posible determinar la fecha se abonar : * En el mes siguiente a la fecha que deveng el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente. Art. 50 , 51 , 55 , 87 y 88 del TUO de la y Art. 52 del Reglamento 5ta. y 6ta. Disposici n Comp. Ley 27037 Ley de Promoci n de Inv.

9 En la Amazon a _ = P rdida Tributaria Ejercicios Anteriores Inversi n en la Amazon a P rdida DETERMINACI N DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 3 CATEGOR A RENTA Neta RENTA Neta Imponible RENTA Neta Imponible 28 % % IMPUESTO a la RENTA CR DITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA x sa SALDO A FAVOR IMPUESTO A REGULARIZAR _ = = Los contribuyentes que obtengan rentas de TERCERA categor a realizar n anticipos mensuales del IMPUESTO a la RENTA que se determine concluido el ejercicio gravable. Ser un abono con car cter de pago a CUENTA que se realizar dentro de los plazos previstos por el C digo Tributario. La determinaci n de los PAGOS a CUENTA se realizar de acuerdo a lo estipulado en el Art. 85 de la Ley del IMPUESTO a la RENTA . De manera opcional, los PAGOS a CUENTA se podr n suspender y modificar si se cumple con los requisitos establecidos en los incisos i) , ii) y iii) del Art.

10 85 de la Ley de IMPUESTO a la RENTA . PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Art. 85 y 87 Ley Durante el a o se van realizando PAGOS a CUENTA : Pago a CUENTA Enero Pago a CUENTA Febrero .. Pago a CUENTA Dicbre T o t a l P/A/C IMPUESTO a Pagar Saldo a Favor PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los P/A/C constituyen uno de los cr ditos con devoluci n del IMPUESTO a la RENTA . Los P/A/C se deducen del IMPUESTO a la RENTA del Ejercicio, constituyendo un cr dito con devoluci n: IMPUESTO a la RENTA CR DITOS = _ DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA PAGOS a CUENTA Art. 85 Se aplica en los casos de no existir IMPUESTO calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Inciso a) PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X Inciso b) MONTO MAYOR Notas: IC: IMPUESTO Calculado IN: Ingresos Netos INGRESOS NETOS Se considera Ingresos Netos al total de ingresos gravables de la TERCERA categor a, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dem s conceptos de naturaleza similar, que corresponda a la costumbre de la plaza.


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