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PERFIL DEL PERSONAL PENITENCIARIO EN LA …

PERFIL DEL PERSONAL PENITENCIARIO EN LA REP BLICA MEXICANA1/39 2/39 NDICE I. PRESENTACI N. II. PROBLEM TICA DETECTADA. III. NORMATIVIDAD. mbito nacional. mbito internacional. IV. PRONUNCIAMIENTO. V. FUENTES DE INFORMACI N. VI. ANEXO. 3/39 I. PRESENTACI N. 1. Con fundamento en lo dispuesto en los art culos 1 , p rrafos primero, segundo y tercero; 18, p rrafo segundo, y 102, apartado B, as como 6 , en la fracci n XII, de la Ley de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos que le faculta para supervisar el respeto a los derechos humanos en el Sistema PENITENCIARIO ; y fracci n VIII del mismo numeral, que prev n como atribuci n espec fica, el plantear a las diversas autoridades del pa s en el exclusivo mbito de sus competencias, las modificaciones normativas y las pr cticas administrativas que garanticen una mejor y m s amplia protecci n de los derechos humanos; se estatuye la importancia de garantizar el derecho a la reinserci n social efectiva y a una vida digna para las personas que se encuentran privadas de la libertad.

5/39 . 8. Por lo anterior, se considera pertinente la emisión del presente Pronunciamiento sobre “ El perfil del personal penitenciario en la República Mexicana

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1 PERFIL DEL PERSONAL PENITENCIARIO EN LA REP BLICA MEXICANA1/39 2/39 NDICE I. PRESENTACI N. II. PROBLEM TICA DETECTADA. III. NORMATIVIDAD. mbito nacional. mbito internacional. IV. PRONUNCIAMIENTO. V. FUENTES DE INFORMACI N. VI. ANEXO. 3/39 I. PRESENTACI N. 1. Con fundamento en lo dispuesto en los art culos 1 , p rrafos primero, segundo y tercero; 18, p rrafo segundo, y 102, apartado B, as como 6 , en la fracci n XII, de la Ley de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos que le faculta para supervisar el respeto a los derechos humanos en el Sistema PENITENCIARIO ; y fracci n VIII del mismo numeral, que prev n como atribuci n espec fica, el plantear a las diversas autoridades del pa s en el exclusivo mbito de sus competencias, las modificaciones normativas y las pr cticas administrativas que garanticen una mejor y m s amplia protecci n de los derechos humanos; se estatuye la importancia de garantizar el derecho a la reinserci n social efectiva y a una vida digna para las personas que se encuentran privadas de la libertad.

2 2. Estas obligaciones involucran a los servidores p blicos que conforman el Sistema PENITENCIARIO , por lo que su selecci n y formaci n es un tema que se ha considerado importante desde 1955, en el que se celebr el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci n del Delito y Tratamiento del Delincuente en el que se aprobaron las Reglas M nimas para el Tratamiento de los Reclusos. 3. Estas Reglas M nimas en sus numerales del 46 al 54, decretan la necesidad de elegir adecuadamente al PERSONAL que laborar en los establecimientos penitenciarios, insistiendo en que debido a las funciones que desarrollan, constituyen un servicio social de gran importancia . 4. Por lo anterior, este Organismo Nacional al analizar las actividades que el PERSONAL realiza en los centros de reclusi n penitenciaria, reconoce la importancia de establecer y homologar el PERFIL civil y profesional que debe tener el PERSONAL 4/39 del Sistema PENITENCIARIO , y que les distingue del Sistema de Seguridad P blica, y la relevancia sobre las caracter sticas y actitudes espec ficas orientadas al servicio que desempe an.

3 5. De acuerdo al art culo 21, p rrafo noveno constitucional, La seguridad p blica es una funci n a cargo de la Federaci n, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevenci n de los delitos; la investigaci n y persecuci n para hacerla efectiva, as como la sanci n de las infracciones administrativas, en los t rminos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constituci n se ala (..) De esta lectura se observa la distinci n para el Sistema PENITENCIARIO , mandatada en el art culo 18, p rrafo segundo, constitucional que lo organiza sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitaci n para el mismo, la educaci n, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserci n del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, (..) 6. E l Sistema de Justicia Penal integra, al de Seguridad P blica y al PENITENCIARIO como subsistemas; sin embargo, cada uno de stos se considera a su vez sistemas cuando de ellos derivan otros subsistemas.

4 Cada uno de stos, si bien desarrollan acciones complementarias, sus funciones los diferencian ya que, como se decide en el citado art culo 21 constitucional, las de seguridad p blica, no prev la fase de ejecuci n. 7. La divisi n funcional prevista en los instrumentos internacionales para el PERSONAL PENITENCIARIO , se sustenta en su naturaleza. Por ello, ha existido la prohibici n expresa de que PERSONAL policial o militar ejerzan funciones de custodia directa en los establecimientos 1 Principio XX, p rrafo tercero de los Principios y buenas pr cticas sobre la protecci n de las personas privadas de libertad en las Am ricas, Organizaci n de los Estados Americanos: Se garantizar que el PERSONAL est integrado por empleados y funcionarios id neos, de uno y otro sexo, preferentemente con condici n de servidores p blicos y de car cter 5/39 8.

5 Por lo anterior, se considera pertinente la emisi n del presente Pronunciamiento sobre El PERFIL del PERSONAL PENITENCIARIO en la Rep blica Mexicana , a fin de retomar las caracter sticas que debe tener este servidor p blico para la importante misi n que realiza. 9. Debe se alarse que la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos desarrolla acciones encaminadas a garantizar los derechos humanos de las personas, como parte de las facultades que la norma constitucional le ha conferido, sin que ello signifique que se opone a las actuaciones que el Estado realiza en materia de ejecuci n de las penas de prisi n, pero s de a qu llas que se ejecutan en contravenci n del sistema jur dico nacional y de los instrumentos internacionales en los que M xico es Estado parte, de conformidad con el art culo 1 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

6 Civil. Como regla general, se prohibir que miembros de la Polic a o de las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de custodia directa en los establecimientos de las personas privadas de libertad, con la excepci n de las instalaciones policiales o militares. 6/39 II. PROBLEM TICA DETECTADA. 10. Para que el PERSONAL de instituciones penitenciarias pueda realizar el servicio p blico de manera profesional y en apego al respeto de los derechos humanos de las personas internas, debe ser cuidadosamente seleccionado y recibir la informaci n adecuada para el ptimo desempe o de su importante 11. La selecci n del PERSONAL debe considerar algunos elementos b sicos como PERFIL , a fin de que cuenten con determinadas competencias profesionales para laborar dentro del Sistema PENITENCIARIO , realizando tareas encaminadas a la reinserci n social de las personas sentenciadas.

7 12. Deben identificarse los conocimientos m nimos necesarios, aptitudes t cnicas y habilidades espec ficas en las personas para ejercer el puesto que desempe en dentro del sistema, as como las cualidades y valores que la funci n requiere, teniendo como elementos transversales la promoci n, protecci n, respeto y garant a de los derechos humanos. 13. Identificado su PERFIL , la capacitaci n al PERSONAL PENITENCIARIO debe ser orientada a la adecuaci n al puesto que desempe e, dot ndole de conocimientos espec ficos sobre normatividad, labores cautelares del centro, trabajo t cnico, derechos humanos, prevenci n de la tortura, tratamiento y reinserci n social, primeros auxilios y conocimiento de los protocolos espec ficos de actuaci n aplicables a la funci n que desempe en. 2 Nota orientativa 8.

8 El PERSONAL PENITENCIARIO y su formaci n . King s College London. Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, 2004 . La crucial importancia del PERSONAL .p, 2. 7/39 14. En abril de 2016, en el Sistema PENITENCIARIO Mexicano hab a 242,279 personas como poblaci n interna,3 229,529 ( ) hombres y 12,750 ( ) mujeres, 204,539 ( ) internos en centros estatales y 24,990 ( ) en centros federales. De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad P blica y Sistema PENITENCIARIO Estatales de 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a (INEGI),4 el PERSONAL destinado a desempe ar funciones tanto operativas como administrativas en los centros penitenciarios estatales asciende a un total de 37,267 personas adscritas a los mismos; 3,760 personas ( ) ejecutando funciones de direcci n, administraci n u operaci n (tales como directores, subdirectores, secretarios generales, coordinadores, jefes de departamento, m dicos sic logos, instructores, trabajadores sociales, entre otros); 554 ( ) son custodios de primer nivel jer rquico; 1,691 ( ) custodios de nivel intermedio.

9 23,028 ( ) custodios encargados de la operaci n de los esquemas de preservaci n del orden y la disciplina entre la poblaci n, as como de salvaguardar el orden de los centros; finalmente, 7,638 servidores p blicos ( ) desarrollan actividades de soporte al PERSONAL directivo y de operaci n (secretarias, mensajeros, choferes, PERSONAL de limpieza, entre otros).5 15. En su conjunto representan el 17% frente a la poblaci n interna en los centros penitenciarios estatales, por lo que debe valorarse el ampliar la plantilla de PERSONAL PENITENCIARIO a fin de cubrir las demandas de los centros, de acuerdo al 3 Cuaderno mensual de informaci n estad stica penitenciaria nacional, Secretar a de Gobernaci n/Comisi n Nacional de Seguridad/ rgano Administrativo Desconcentrado de Prevenci n y Readaptaci n Social, abril de 2016.

10 4 Censo Nacional de Gobierno, Seguridad P blica y Sistema PENITENCIARIO Estatales de 2015 publicado por el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a (INEGI), M xico, 2016. Disponible en: , 5En la encuesta referida para 596 servidores p blicos del estado de Quer taro no se especific su funci n. 8/39 n mero de internos recluidos y a la extensi n del centro PENITENCIARIO del que se trate, reconociendo que las tareas que el PERSONAL PENITENCIARIO realiza tienen como finalidad la reinserci n social de las personas sentenciadas, diferentes a las asignadas al PERSONAL que labora en seguridad p blica. 16. Considerar que la labor realizada por el PERSONAL PENITENCIARIO se limita a mantener el orden, vigilar corredores y estar atento para detectar disturbios, extrav a por completo la misi n de este servicio, acot ndolo a la labor de vigilante.


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