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Poder Legislativo - Tribunal Superior de Cuentas ...

Secci n A Acuerdos y Leyes La Gaceta REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2020 No. 35,192. Poder Legislativo el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar la Ley Org nica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); a efecto de armonizar sus preceptos con la Constituci n DECRETO No. 145-2019. de la Rep blica, la Convenci n Interamericana Contra la Corrupci n, los dem s convenios suscritos por Honduras al EL CONGRESO NACIONAL, efecto y otras leyes de la Administraci n P blica. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar de mejor (TSC) es el ente rector del sistema de control de los recursos IRUPD OD LQGHSHQGHQFLD DGPLQLVWUDWLYD QDQFLHUD \ WpFQLFD GHO . p blicos, con autonom a funcional y administrativa de los Tribunal Superior de Cuentas (TSC); adem s de la necesidad poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de de actualizaci n de su normativa en apego a los cambios en la OD &RQVWLWXFLyQ \ ODV OH\HV WLHQH FRPR IXQFLyQ OD VFDOL]DFLyQ.

y supervisión de Auditor Interno y Personal Auxiliar de la Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de la Fiscalización a posteriori. CONSIDERANDO: Que es necesario crear los mecanismos de control que permitan garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, prevenir irregularidades y evitar

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  Control, Auditors, Interno, Control de, De auditor interno

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1 Secci n A Acuerdos y Leyes La Gaceta REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2020 No. 35,192. Poder Legislativo el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar la Ley Org nica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC); a efecto de armonizar sus preceptos con la Constituci n DECRETO No. 145-2019. de la Rep blica, la Convenci n Interamericana Contra la Corrupci n, los dem s convenios suscritos por Honduras al EL CONGRESO NACIONAL, efecto y otras leyes de la Administraci n P blica. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar de mejor (TSC) es el ente rector del sistema de control de los recursos IRUPD OD LQGHSHQGHQFLD DGPLQLVWUDWLYD QDQFLHUD \ WpFQLFD GHO . p blicos, con autonom a funcional y administrativa de los Tribunal Superior de Cuentas (TSC); adem s de la necesidad poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de de actualizaci n de su normativa en apego a los cambios en la OD &RQVWLWXFLyQ \ ODV OH\HV WLHQH FRPR IXQFLyQ OD VFDOL]DFLyQ.

2 A posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados estructura organizativa del Estado; y la asignaci n de nuevas por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y atribuciones relacionadas al nombramiento, cancelaci n desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, y supervisi n de auditor interno y Personal Auxiliar de la la Comisi n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las Auditor a Interna de las instituciones, como complemento de municipalidades y de cualquier otro rgano especial o ente la Fiscalizaci n a posteriori. p blico o privado que reciba o administre recursos p blicos de fuentes internas o externas. CONSIDERANDO: Que es necesario crear los mecanismos de control que permitan garantizar el uso adecuado de CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas los recursos p blicos, prevenir irregularidades y evitar (TSC) debe entrar en un proceso de superaci n institucional fortaleciendo su capacidad para prevenir y evitar que se actos de corrupci n que tanto da o hacen al patrimonio cometan actos irregulares que perjudiquen el patrimonio del Estado, en tal sentido, se hace imperativo promover el p blico, evitando llegar al da o causado, por cuya raz n se fortalecimiento institucional del Tribunal Superior de Cuentas est n fortaleciendo las disposiciones que obligan a la creaci n (TSC), dot ndolo de las facultades necesarias para adoptar o de un estamento de controles preventivos que obligatoriamente LPSOHPHQWDU EDMR HO HVTXHPD TXH pVWH GH QD ORV GLVSRVLWLYRV.

3 Deben aplicarse en todas las instituciones p blicas para detectar de control como un proceso integral y permanente en las condiciones de percepci n de debilidades administrativas y operaciones que realizan las entidades p blicas, pudiendo de conductas de los funcionarios antes de que se llegue al aplicar, a trav s de las unidades de Auditor a Interna, el control da o causado. preventivo y concurrente, como un proceso de su funci n asesora para revisar las operaciones de los sujetos pasivos y CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de &XHQWDV 76& SDUD HO GHELGR FXPSOLPLHQWR GH ORV QHV SDUD complementario con el control concurrente y posterior que los que ha sido creado, debe estar dotado de los mecanismos realiza el Tribunal . legales y operativos que hagan posible una efectiva labor de control e investigaci n dentro del marco de su competencia.

4 CONSIDERANDO: Que de conformidad al Art culo 205. Atribuci n 1) de la Constituci n de la Rep blica, es potestad CONSIDERANDO: Que para que el Tribunal Superior de del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar &XHQWDV 76& GLVSRQJD GH OD IXHU]D OHJDO VX FLHQWH SDUD y derogar las leyes. A. 7. Secci n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2020 No. 35,192 La Gaceta POR TANTO, control Concurrente: Permite que los actos administrativos VHDQ H[DPLQDGRV GHVGH HO LQLFLR GHO SURFHVR KDVWD QDOL]DU . D E C R E T A: el mismo, dando la oportunidad de detectar en el momento cualquier situaci n irregular y corregirla, aplicando de esa ART CULO Reformar los art culos: 2; 5 numeral 6); 8; 16. forma la funci n de asesor a que les permita la Ley. Sin numeral 1); 25; 30; 32; 38; 41; 42; 43; 44 p rrafo primero; 45.

5 Que estas actividades sean injerencias de las funciones de la numeral 9); 50; 51; 53; 57; 59; 60; 72; 75; 77; 79; 80; 85: 86;. m xima autoridad. 89; 95; 100; 101; 103; 105; y, 106, as como la denominaci n de la Secci n Segunda del Cap tulo II, del T tulo IV de control Posterior: (V HO H[DPHQ HVSHFLDO TXH GHEHQ YHUL FDU . la LEY ORG NICA DEL Tribunal Superior DE HVWXGLDU \ HYDOXDU ODV DFWLYLGDGHV GH OD JHVWLyQ QDQFLHUD . Cuentas , contenida en el Decreto , de administrativa, operativa y con posterioridad a su ejecuci n . fecha 5 de diciembre de 2002, los cuales se deben leer de la manera siguiente: ART CULO SUJETOS PASIVOS DE LA LEY. Est n sujetos a las disposiciones de esta Ley: ART CULO DEFINICIONES. 3 DUD QHV GH HVWD /H\ VH . 1 ;. GH QHQ ORV WpUPLQRV VLJXLHQWHV . 2 ;. 3 ;. Bienes: Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, 4.]

6 Tangibles o intangibles. 5 ;. 6. El Ministerio P blico, Procuradur a General de la Rep blica Para (PGR), rganos Electorales, Superintendencia de Alianza P blico Privada (SAPP), Comisionado Nacional de los control interno : Es un proceso permanente y continuo Derechos Humanos (CONADEH), as como otros organismos creados mediante Ley, Decreto o Acuerdo Ejecutivo. realizado por la direcci n, gerencia y otros empleados de las 7 ;. entidades p blicas y privadas, con el prop sito de asistir a 8 ;. los servidores p blicos en la prevenci n de infracciones a las leyes y la tica, con motivo de su gesti n y administraci n 9 ;. de bienes nacionales. El control interno comprende las 10 ;. acciones de control Preventivo, concurrente y posterior, que 11 ; y, UHDOL]D OD HQWLGDG VXMHWD D FRQWURO FRQ HO Q GH TXH OD JHVWLyQ.

7 12 ;. de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y H FLHQWHPHQWH ART CULO ORGANIZACI N Y SEDE. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene las Direcciones control Externo Selectivo: Es la acci n realizada por el y DependenciDV TXH FRQVLGHUH QHFHVDULDV SDUD VX H FD] . 7 ULEXQDO FRQ HO SURSyVLWR GH VFDOL]DU D ORV VXMHWRV SDVLYRV funcionamiento. Queda autorizado para denominar las HQ ORV DVSHFWRV DGPLQLVWUDWLYRV QDQFLHURV R HFRQyPLFRV Direcciones y Dependencias en la forma m s conveniente, de desempe o y de resultados. Se realiza fundamentalmente as como para establecer su estructura organizativa, creando, mediante funciones de control Selectivo Aleatorio, posterior PRGL FDQGR R VXSULPLHQGR ODV PLVPDV 7 LHQH MXULVGLFFLyQ HQ . \ HQ FDVRV GHELGDPHQWH FDOL FDGRV SRU HO 7 ULEXQDO todo el pa s y su sede es la capital de la Rep blica.

8 8 A. Secci n A Acuerdos y Leyes La Gaceta REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MARZO DEL 2020 No. 35,192. ART CULO INHABILIDADES. No pueden ser anual, en base al monto que corresponda a sus necesidades miembros del pleno del Tribunal : institucionales, su presupuesto lo debe someter para aprobaci n del Congreso Nacional por conducto de la Secretar a de Estado 1. El Presidente de la Rep blica, Secretarios HQ HO 'HVSDFKR GH )LQDQ]DV 6(),1 SDUD WDO Q OD 7 HVRUHUtD . de Estado, Miembros de la Junta Directiva del General de la Rep blica, debe acreditar prioritariamente por Congreso Nacional, Magistrados de la Corte trimestres anticipados, los fondos del presupuesto aprobado Suprema de Justicia, Fiscal General de la Rep blica, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y en ning n caso su titulares de rganos electorales, Superintendente SUHVXSXHVWR HV PHQRU DO PRQWR DSUREDGR HQ HO HMHUFLFLR VFDO.

9 De Alianza P blico Privada (SAPP), Procurador del a o anterior. General de la Rep blica (PGR), Comisionado El presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) se debe Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), QDQFLDU FRQ ORV UHFXUVRV DVLJQDGRV HQ HO 3 UHVXSXHVWR *HQHUDO . Presidentes, Directores, Gerentes o Secretarios de Ingresos y Egresos de la Rep blica y dem s fuentes de Ejecutivos de las Instituciones Descentralizadas y QDQFLDPLHQWR LQFRUSRUDGDV DO PLVPR /RV IRQGRV \ UHFXUVRV . Desconcentradas y sus sustitutos legales, as como FRQ TXH VH GHEH QDQFLDU HO SUHVXSXHVWR GHO 7 ULEXQDO 6 XSHULRU . los c nyuges y parientes dentro del cuarto grado de Cuentas (TSC) son: GH FRQVDQJXLQLGDG \ VHJXQGR GH D QLGDG GH ORV 1. Los Fondos asignados en el Presupuesto General funcionarios indicados; de Ingresos y Egresos de la Rep blica.

10 2. ; 2. Los fondos asignados en otras disposiciones 3. ; legales;. 4. ; 3. Las donaciones y aportaciones recibidas de 5. ; organismos nacionales o internacionales; y, 6. ; 4. Los obtenidos de otras fuentes permitidas. 7. ;y, 8. ; ART CULO RENDICI N DE LA CUENTA. GENERAL DEL Sin perjuicio de lo establecido ART CULO INCOMPATIBILIDADES. Los en el Art culo 227 de la Constituci n de la Rep blica, dentro miembros, funcionarios y empleados del Tribunal deben de los tres (3) meses siguientes de recibir las liquidaciones indicadas en el P rrafo Segundo de este Art culo, el Tribunal ejercer sus funciones a tiempo completo. Los cargos son debe informar al Congreso Nacional sobre la liquidaci n del incompatibles con el desempe o de cualquier otro cargo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Rep blica P blico o Privado, Nacional o Internacional, remunerado o y de las instituciones del Sector P blico.


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