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Presentación de PowerPoint - El portal único del gobierno.

DEPARTAMENTO DE SUPERVISION DE PRESTACIONES ECONOMICAS TIPOS DE PENSIONES Se otorgan al Asegurado Se otorgan a beneficiarios del Asegurado En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social. Es una prestaci n econ mica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al parecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 a os de edad. De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. VIDA Ley Beneficio definido Ley Contribuci n definida Pago trav s de acreditamiento bancario Paga una aseguradora a elecci n del pensionado NOMBRE TIEMPOS DE ESPERA 1973 TIEMPOS DE ESPERA 1997 TERMINO 1973

Documento expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE que contenga el Numero de Seguridad Social BENEFICIARIOS Esposa: Acta de matrimonio, identificación oficial y CURP. Concubina: (solo a falta de esposa) Comprobar el concubinato o haber procreado al menos un hijo en común. Identificación Oficial y CURP.

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1 DEPARTAMENTO DE SUPERVISION DE PRESTACIONES ECONOMICAS TIPOS DE PENSIONES Se otorgan al Asegurado Se otorgan a beneficiarios del Asegurado En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social. Es una prestaci n econ mica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al parecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 a os de edad. De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. VIDA Ley Beneficio definido Ley Contribuci n definida Pago trav s de acreditamiento bancario Paga una aseguradora a elecci n del pensionado NOMBRE TIEMPOS DE ESPERA 1973 TIEMPOS DE ESPERA 1997 TERMINO 1973 TERMINO 1997 CESANTIA DEJAR DE LABORAR A LOS 60 A OS y HASTA LOS 64 A OS 11 MESES 29 DIAS FALLECIMIENTO REINGRESAR A LABORAR ANTES DE DEJAR PASAR 6 MESES FALLECIMIENTO TRAT NDOSE DE PENSI N GARANTIZADA REINGRESAR A LABORAR.

2 500 SEMANAS MAS 1250 MAS (750 SERVICIO MEDICO) VEJEZ DEJAR DE LABORAR A PARTIR DE LOS 65 A OS 500 SEMANAS MAS 1250 MAS (750 SERVICIO MEDICO) RETIRO --- 1250 MAS FALLECIMIENTO EN 10 A OS C LCULO DE LA RENTA VITALICIA SEA SUPERIOR EN M S DEL 30% DE LA PENSI N GARANTIZADA. PREVIO DICTAMEN EMITIDO POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO DE INVALIDEZ (ST-4) O DE RIESGO DE TRABAJO (ST-3) INVALIDEZ 150 SEMANAS 250 SEMANAS, O 150 SEMANAS SI EL DICTAMEN SE ALA EL 75% O M S DE VALUACI N. NEGARSE A EXAMEN Y TRATAMIENTO M DICO. REHABILITACI N. FALLECIMIENTO REINGRESO AL TRABAJO CON EL MISMO PUESTO QUE DIO ORIGEN A LA INVALIDEZ.

3 IG, IPP, IPT CUANDO LA VALUACI N ES MENOR AL 25% IG, SI EXCEDE DEL 25% Y HASTA EL 50% ELEGIRA SI IG IPP , SIN TIEMPOS DE ESPERA ASEGURADO Acta de Nacimiento o copia certificada REGISTRO CIVIL CURP RENAPO Identificaci n oficial IFE o INE vigente INE Cartilla del Servicio Nacional Militar SEDENA Pasaporte Vigente RELACIONES EXTERIORES Cedula Profesional SEP Estado de Cuenta actualizado (No mayor a 6 meses) AFORE Registro Federal de Contribuyentes con homoclave SAT Comprobante de domicilio con una antig edad (No mayor a 3 meses) Documento expedido por el IMSS, infonavit o AFORE que contenga el Numero de Seguridad Social Contrato bancario a nombre del interesado el cual deber presentar numero de cuenta y cuenta clabe BENEFICIARIOS Esposa: Acta de matrimonio, identificaci n oficial y CURP.

4 Concubina: (solo a falta de esposa) Comprobar el concubinato o haber procreado al menos un hijo en com n. Identificaci n Oficial y CURP. Hijos: Si son menores de 16 a os, acta de nacimiento e identificaci n; si son mayores de 16 a os constancia de estudios vigente en planteles del sistema educativo nacional, publico o privado; Identificaci n Oficial y CURP. NOTA: Los datos asentados en los documentos deben coincidir en su totalidad, hasta en un simple punto. Todos los tramites son gratuitos . En la unidad de medicina familiar que corresponda a su domicilio. No es necesario pagar a un gestor.

5 El tiempo de espera entre el registro de la solicitud y la entrega de la resoluci n de la pensi n es de 12 d as.(siempre que se cumpla con todos los requisitos y no exista diferencia de sus datos entre los sistemas). La CONSERVACI N DE DERECHOS; es el tiempo que concede el IMSS a los asegurados despu s de su baja laboral para reclamar una pensi n (Cesant a, Vejez o Invalidez) tanto en Ley 73 como en Ley 97 y en ambos casos consta de la cuarta parte del tiempo total cotizado por el asegurado para tener derecho al pago de una pensi n. En NING N caso se puede otorgar una pensi n si el asegurado ha salido de la conservaci n de derechos aunque re na las semanas cotizadas y la edad o el dictamen m dico que avale una invalidez.

6 Depende del d a de la baja: se pueden RECUPERAR LAS SEMANAS COTIZADAS de manera inmediata si no han pasado m s de 3 a os de la baja al reingresar al r gimen obligatorio, si ya pasaron tres a os pero menos de seis, a las 26 semanas del reingreso se recuperan los derechos y, si ya han pasado m s de seis a os, invariablemente tendr que cotizar al menos 52 semanas para recuperar sus derechos. Existe en el IMSS un tipo de cotizaci n pensado para recuperar semanas e incrementar salario promedio para el calculo de la pensi n llamada Continuaci n Voluntaria en el R gimen Obligatorio CVRO, mejor conocida como Modalidad 40 y consiste en lo siguiente: Debo de tener al menos 52 semanas cotizadas acreditadas en los ltimos 5 a os a partir de la baja para recuperar semanas en los seguros de Invalidez, Cesant a y Vejez.

7 Debo cotizar con un salario igual o mayor a que venia reportando mi patr n a la fecha de la baja. Debo presentar un escrito libre solicitando la Incorporaci n Voluntaria al R gimen Obligatorio. El tramite e informaci n de costos para la CVRO se realiza en el Departamento de Afiliaci n Vigencia de la Subdelegaci n que le corresponda. MUERTE Ley Beneficio definido Ley Contribuci n definida Pago trav s de acreditamiento bancario Paga una aseguradora a elecci n del pensionado NOMBRE TIEMPOS DE ESPERA 1973 TIEMPOS DE ESPERA 1997 TERMINO 1973 TERMINO 1997 VIUDEZ 150 SEMANAS MAS AL CONTRAER NUEVAS NUPCIAS.

8 ENTRE EN CONCUBINATO FALLECIMIENTO ORFANDAD 150 SEMANAS MAS CUANDO EL HU RFANO RECUPERE SU CAPACIDAD PARA EL TRABAJO. CUANDO CUMPLA 16 A OS O HASTA 25 S CONTIN A ESTUDIANDO EN PLANTELES EDUCATIVOS DEL SISTEMA NACIONAL. FALLECIMIENTO CUANDO SEA SUJETO DEL R GIMEN OBLIGATORIO. ASENDIENTES 150 SEMANAS MAS FALLECIMIENTO SI LA MUERTE DEL ASEGURADO ES POR MOTIVOS DEL TRABAJO SIN TIEMPOS DE ESPERA MISMOS QUE EN VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDIENTES SEGUN EL CASO. ASEGURADO Acta de nacimiento y defunci n REGISTRO CIVIL CURP RENAPO Identificaci n Estado de Cuenta actualizado (No mayor a 6 meses) AFORE Documento expedido por el IMSS, infonavit o AFORE que contenga el Numero de Seguridad Social BENEFICIARIOS Esposa: Acta de matrimonio, identificaci n oficial y CURP.

9 Concubina: (solo a falta de esposa) Comprobar el concubinato o haber procreado al menos un hijo en com n. Identificaci n Oficial y CURP. Hijos: Si son menores de 16 a os, acta de nacimiento e identificaci n; si son mayores de 16 a os constancia de estudios vigente en planteles del sistema educativo nacional, publico o privado; Identificaci n Oficial y CURP. Padres: Solo a falta de Esposa, Concubina e Hijos se podr n registrar a los padres como beneficiarios de pensi n y se requiere acta de nacimiento, constancia de dependencia econ mica con respecto al asegurado, identificaci n oficial y CURP.

10 Registro Federal de Contribuyentes con homoclave SAT Comprobante de domicilio con una antig edad (No mayor a 3 meses) Contrato bancario a nombre del interesado el cual deber presentar numero de cuenta y cuenta clabe NOTA: Los datos asentados en los documentos deben coincidir en su totalidad, hasta en un simple punto. Todos los tramites son gratuitos . En la unidad de medicina familiar que corresponda a su domicilio del solicitante. No es necesario pagar a un gestor. El tiempo de espera entre el registro de la solicitud y la entrega de la resoluci n de la pensi n es de 12 d as.


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