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11 de Junio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 3 ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE M XICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE NOTARIADO DEL DISTRITO federal Y SE EXPIDE LA LEY DEL NOTARIADO para LA CIUDAD DE M XICO. JOS RAM N AMIEVA G LVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del DISTRITO federal , VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguienteD E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO VII LEGISLATURA)ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO federal VII LEGISLATURA.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE MARZO DE 2000 LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.-

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1 11 de Junio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 3 ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE M XICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE NOTARIADO DEL DISTRITO federal Y SE EXPIDE LA LEY DEL NOTARIADO para LA CIUDAD DE M XICO. JOS RAM N AMIEVA G LVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del DISTRITO federal , VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguienteD E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO VII LEGISLATURA)ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO federal VII LEGISLATURA.

2 D E C R E T A DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE M XICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE NOTARIADO DEL DISTRITO federal Y SE EXPIDE LA LEY DEL NOTARIADO para LA CIUDAD DE M XICO. ART CULO PRIMERO. Se abroga la Ley del Notariado para el DISTRITO federal . ART CULO SEGUNDO. Se expide la Ley del Notariado para la Ciudad de M xico, para quedar como sigue: LEY DEL NOTARIADO para LA CIUDAD DE M XICO T TULO PRIMERO DE LA FUNCI N NOTAR AL Y DEL NOTAR ADO DE LA CIUDAD DE M XICO CAP TULO I EL NOTAR ADO COMO GARANT A INSTITUCIONAL SECCI N PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.

3 La presente Ley es de orden e inter s p blico y tiene por objeto regular la funci n Notarial y al Notariado en la Ciudad de M xico. Art culo 2. para los efectos de esta Ley se entender por: I. Administraci n: La Administraci n P blica de la Ciudad de M xico;II: Ap ndice Electr nico de Cotejos : Al Ap ndice del Libro de Registro de Cotejos a que se refiere el art culo 98 de la presente Ley, basado en el principio de matricidad electr nica, que se integra por cada una de las im genes digitalizadas de los documentos p blicos o privados presentados para cotejo; III. Arancel: El Arancel de Notarios para la Ciudad de M xico;IV.

4 Archivo: El Archivo General de Notar as, cuyos fines se ala esta Ley;V: Archivo Electr nico: Al Archivo al que se refiere el art culo 76 de la presente Ley; VI. Archivo Judicial: El Archivo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de M xico;4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 11 de Junio de 2018 VII. "Autoridades competentes": La Consejer a Jur dica y de Servicios Legales, por si, o a trav s de la Direcci n General Jur dica y de Estudios Legislativos y las direcciones, subdirecciones y Jefaturas de Unidad Competentes de sta, salvo que por el contexto de esta ley deba entenderse adicional o exclusivamente otra autoridad.

5 para efectos de esta Ley, no se considera como Autoridad ni como Agente Econ mico, al Colegio de Notarios ni a los miembros del mismo. VIII. Certificado Electr nico: el documento firmado electr nicamente por un prestador de servicios de certificaci n que vincula los datos de firma de su autor y confirma su identidad; IX. C digo Civil: El C digo Civil para la Ciudad de M xico; X. C digo de Procedimientos: El C digo de Procedimientos Civiles para la Ciudad de M xico; XI. C digo Penal: El C digo Penal para la Ciudad de M xico; XII. Colegio: El Colegio de Notarios de la Ciudad de M xico, A.

6 C.; XIII. Comisi n de Arbitraje, Legalidad y Justicia: La Comisi n de Arbitraje, Legalidad y Justicia del Colegio designada por su junta de Decanos; XIV. Comisi n Registral y Notarial: Comisi n Registral y Notarial del Congreso de la Ciudad de M xico; XV. Congreso: El Congreso de la Ciudad de M xico; XVI. Consejo: El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de M xico, ; XVII. Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; XVIII. Constituci n de la Ciudad: La Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico; XIX. Entes P blicos: Los rganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y aut nomos de la Ciudad de M xico; XX.

7 Esta Ley: La Ley del Notariado para la Ciudad de M xico; XXI. Firma Electr nica Notarial: La firma electr nica en t rminos de la Ley de la Firma Electr nica de la Ciudad de M xico, asignada a un Notario de esta entidad con motivo de sus funciones, con igual valor jur dico que su firma aut grafa y su sello de autorizar, en t rminos de la normatividad aplicable; XXII. GACETA : La GACETA OFICIAL de la Ciudad de M xico; XXIII. ndice Electr nico: A la informaci n electr nica capturada de manera uniforme a trav s del Sistema Inform tico en cada notar a de la Ciudad de M xico, respecto de los instrumentos notariales asentados en el protocolo, conforme a lo dispuesto en el art culo 97 de la presente ley; XXIV.

8 Jornada Notarial: Programa anual, obligatorio y continuo que se organiza en la Ciudad de M xico en los meses de febrero y marzo de forma conjunta por el Colegio y las Autoridades Competentes, mediante el cual se otorgan importantes reducciones en impuestos, derechos y honorarios Notariales, para la escrituraci n de inmuebles y la tramitaci n de sucesiones; XXV. Ley Org nica: La Ley Org nica de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico; XXVI. Matricidad electr nica: Archivo digital de cualquier documento fuente en soporte papel que integre el protocolo en sentido amplio, incluyendo la imagen del original de los documentos p blicos o privados que han sido cotejados por el Notario.

9 XXVII. Notariado: El Notariado de la Ciudad de M xico; XXVIII. Registro P blico: El Registro P blico de la Propiedad Inmueble y el Registro P blico de las Personas Morales, ambos de la Ciudad de M xico; XXIX. Registro Nacional de Testamentos: A la Direcci n del Registro Nacional de Avisos de Testamento, dependiente de la Direcci n General de Compilaci n y Consulta del Orden Jur dico Nacional de la Secretar a de Gobernaci n; y XXX. Sistema Inform tico : A la plataforma tecnol gica e inform tica del Notariado desarrollada y administrada por el Colegio que permite a ste y a los Notarios de la Ciudad de M xico la prestaci n de servicios de certificaci n necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisi n y recepci n de 11 de Junio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE M XICO 5 comunicaciones y documentos a trav s de medios electr nicos en las relaciones que se producen entre los prestatarios del servicio notarial.

10 En su interconexi n con las autoridades de la Administraci n P blica federal , Local y Municipal, Entes P blicos y Alcald as, y entre los propios Notarios y el Colegio , a trav s de una Red Integral Notarial que comprende el almacenamiento y administraci n del Archivo Electr nico y del ndice Electr nico del Libro de Registro de Cotejos y su Ap ndice Electr nico de Cotejos , para coadyuvar con el Archivo en el cumplimiento de sus fines; y XXXI. Quejoso: a) La persona f sica o moral que sea parte de un instrumento notarial b) Aquellos que acrediten ser prestatarios o solicitantes del servicio notarial, as como los causahabientes de estos, que acrediten tal car cter.


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