Example: bankruptcy

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL …

C DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL distrito federal CONSEJER A JUR DICA Y DE SERVICIOS LEGALES P gina 1 de 281 C DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL distrito federal C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n los d as 1o. al 21 de septiembre de 1932. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Estados Unidos M Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente C digo: "PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto del H. Congreso de la Uni n de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente (REFORMADA SU DENOMINACI N, 23 DE DICIEMBRE DE 1974) (REPUBLICADA, 31 DE DICIEMBRE DE 1974) CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL distrito federal TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones CAPITULO I De las acciones (REFORMADO, 10 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 1

cÓdigo de procedimientos civiles para el distrito federal c onsejerÍa jurÍdica y de servicios legales página 1 de 281 cÓdigo de procedimientos civiles para el distrito federal

Tags:

  Federal, Para, Para el, Distrito, Para el distrito federal

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL …

1 C DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL distrito federal CONSEJER A JUR DICA Y DE SERVICIOS LEGALES P gina 1 de 281 C DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL distrito federal C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n los d as 1o. al 21 de septiembre de 1932. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Estados Unidos M Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente C digo: "PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto del H. Congreso de la Uni n de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente (REFORMADA SU DENOMINACI N, 23 DE DICIEMBRE DE 1974) (REPUBLICADA, 31 DE DICIEMBRE DE 1974) CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL distrito federal TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones CAPITULO I De las acciones (REFORMADO, 10 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 1 S lo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en l, quien tenga inter s en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el inter s contrario.

2 Podr n promover los interesados, por s o por sus representantes o apoderados, el Ministerio P blico y aquellos cuya intervenci n est autorizada por la Ley en casos especiales. ARTICULO 2 La acci n procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestaci n que se exija del demandado y el t tulo, o causa de la acci n. ARTICULO 3 C DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL distrito federal CONSEJER A JUR DICA Y DE SERVICIOS LEGALES P gina 2 de 281 Por las acciones reales se reclamar n: la herencia, los derechos reales o la declaraci n de libertad de grav menes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligaci n real, con excepci n de la petici n de herencia y la negatoria.

3 ARTICULO 4 La reivindicaci n compete a quien no est en posesi n de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto ser declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los t rminos prescritos por el C digo Civil. ARTICULO 5 El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a t tulo de due o. ARTICULO 6 El poseedor que niegue la posesi n la perder en beneficio del demandante. ARTICULO 7 Pueden ser demandados en reivindicaci n, aunque no posean la cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la acci n reivindicatoria dej de poseer y el que est obligado a restituir la cosa, o su estimaci n si la sentencia fuere condenatoria.

4 El demandado que paga la estimaci n de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicaci n. ARTICULO 8 No pueden reivindicarse las cosas que est n fuera del comercio; los g neros no determinados al establecerse la demanda; las cosas unidas a otras por v a de accesi n, seg n lo dispuesto por el C digo Civil, ni las cosas muebles perdidas, o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado p blico se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pag . Se presume que no hay buena fe, si de la p rdida, o robo, se di aviso p blico y oportunamente. ARTICULO 9 Al adquirente con justo t tulo y de buena fe, le compete la acci n para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los t rminos del art culo 4, el poseedor de mala fe; o el que teniendo t tulo de igual calidad ha pose do por menos tiempo que el actor.

5 No procede esta acci n en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su t tulo registrado y el actor no, as como contra el leg timo due o. ARTICULO 10 Proceder la acci n negatoria para obtener la declaraci n de libertad, o la de reducci n de grav menes de bien inmueble y la demolici n de obras o se ales que importen grav menes, la tildaci n o anotaci n en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnizaci n de da os y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. S lo se dar esta acci n al poseedor a t tulo de due o, o que tenga derecho real sobre la heredad.

6 ARTICULO 11 Compete la acci n confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que est interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acci n contra el C DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL distrito federal CONSEJER A JUR DICA Y DE SERVICIOS LEGALES P gina 3 de 281 tenedor o poseedor jur dico que contrar a el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaraci n de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, da os y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violaci n. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho. (REFORMADO, 24 DE MAYO DE 1996) ARTICULO 12 Se intentar la acci n hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelaci n del cr dito que la hipoteca garantice.

7 Proceder contra el poseedor a t tulo de due o del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores. Cuando despu s de anotada la demanda en el Registro P blico de la Propiedad y contestada sta, cambiare el due o y poseedor jur dico del predio, con ste continuar el juicio. ARTICULO 13 La petici n de herencia se deducir por el heredero testamentario o ab-intestato, o por el que haga sus veces en la disposici n testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el car cter de heredero, o cesionario de ste y contra el que no alega t tulo ninguno de posesi n de bien hereditario, o dolosamente dej de poseerlo. ARTICULO 14 La petici n de herencia se ejercitar para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus acciones, sea indemnizado y le rindan cuentas.

8 ARTICULO 15 El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa com n, en calidad de due o, salvo pacto en contrario, o ley especial. No puede sin embargo, transigir ni comprometer en rbitros el negocio, sin consentimiento un nime de los dem s condue os. ARTICULO 16 Al perturbado en la posesi n jur dica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesi n contra el perturbador, el que mand tal perturbaci n o contra el que, a sabiendas y directamente, se aproveche de ella y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acci n es poner t rmino a la perturbaci n, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa, o arresto para el caso de reincidencia.

9 La procedencia de esta acci n requiere: que la perturbaci n consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpaci n violenta, o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un a o y el poseedor no haya obtenido la posesi n de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos. ARTICULO 17 El que es despojado de la posesi n jur dica, o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le compete la acci n de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la posesi n, indemnizarlo de los da os y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstenci n y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.

10 ARTICULO 18 C DIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL distrito federal CONSEJER A JUR DICA Y DE SERVICIOS LEGALES P gina 4 de 281 La acci n de recuperar la posesi n, se deducir dentro del a o siguiente a los actos violentos, o v as de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquel que, con relaci n al demandado pose a clandestinamente, por la fuerza o a ruego; pero s contra el propietario despojante que transfiri el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato. ARTICULO 19 Al poseedor de predio, o derecho real sobre l, compete la acci n para suspender la conclusi n de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolici n o modificaci n, en su caso, y la restituci n de las cosas al estado anterior a la obra nueva.


Related search queries