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Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se ...

real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercializaci n y puesta en servicio de las m de la Presidencia BOE n m. 246, de 11 de octubre de 2008 Referencia: BOE-A-2008-16387 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 17 de marzo de 2012La denominada Directiva de M quinas ha sufrido una importante evoluci n desde que se aprob la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximaci n de las legislaciones de los Estados miembros sobre m quinas. En efecto, las Directivas 91/368/CEE y 93/44/CEE ampliaron su campo de aplicaci n, y la Directiva 93/68/CE modific ciertos aspectos horizontales derivados de la actualizaci n de las reglas generales del denominado Nuevo Enfoque establecido por Resoluci n del Consejo de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximaci n en materia de armonizaci n y de normalizaci n.

aplicadas en España mediante Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, y sus modificaciones, en el ámbito de la Ley de Prevención de riesgos laborales), junto con otras disposiciones más concretas, tales como las Instrucciones técnicas complementarias MIE-AEM 2 y MIE­

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1 real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercializaci n y puesta en servicio de las m de la Presidencia BOE n m. 246, de 11 de octubre de 2008 Referencia: BOE-A-2008-16387 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 17 de marzo de 2012La denominada Directiva de M quinas ha sufrido una importante evoluci n desde que se aprob la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximaci n de las legislaciones de los Estados miembros sobre m quinas. En efecto, las Directivas 91/368/CEE y 93/44/CEE ampliaron su campo de aplicaci n, y la Directiva 93/68/CE modific ciertos aspectos horizontales derivados de la actualizaci n de las reglas generales del denominado Nuevo Enfoque establecido por Resoluci n del Consejo de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximaci n en materia de armonizaci n y de normalizaci n.

2 Todo ello tuvo su correspondencia en los Reales Decretos 1435/1992, de 27 de noviembre y 56/1995, de 20 de fin de facilitar la lectura de los textos comunitarios, la Comisi n Europea abord la tarea de refundir en uno solo todos aquellos que versaran sobre la misma materia. As , en el caso de la directiva de m quinas, se elabor la Directiva 98/37/CE, como texto resultante de las cuatro citadas. Dado que las directivas solamente obligan a los Estados miembros en cuanto a los resultados, no se consider necesario un nuevo real Decreto que traspusiera la Directiva 98/37/CE, pues ello no supon a ninguna variaci n en el marco de derechos y obligaciones previamente obstante, la Directiva 98/79/CE, de 27 de octubre, sobre productos sanitarios para diagn stico in vitro volvi a modificar, mediante su art culo 21, el campo de aplicaci n de la Directiva 98/37 hace tiempo se discute sobre los principios del Nuevo enfoque y la forma de plasmarlos en un instrumento horizontal aplicable a todas las directivas adoptadas dentro de ese marco.

3 No obstante, la Comisi n Europea y los Estados miembros consideraron que no se pod a esperar a la culminaci n de esos debates, dada la complejidad de la directiva de m quinas, la evoluci n de otras directivas y la experiencia extra da al tratar problemas derivados del texto anterior, a adido a la demanda para definir m s concretamente el mbito de aplicaci n de la directiva vigente y los conceptos relativos a su aplicaci n, as como mejorar otros elementos de la directiva, todo lo cual resultaba de tal envergadura que requer a la elaboraci n de un nuevo texto, aunque tratando de mantener al m ximo la estructura anterior, para facilitar la transici n entre Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las m quinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, es el resultado de esa decisi n. Fue publicada en el Diario Oficial de la Uni n Europea de 9 de junio de 2006, se alando el 29 de junio de 2008 como fecha l mite para que los Estados miembros adopten LEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 1las disposiciones internas necesarias para acomodarse a sus disposiciones y el 29 de diciembre de 2009, a partir del cual deben aplicarlas efectivamenteEn consecuencia, este real Decreto tiene por objeto la transposici n al derecho interno espa ol de las disposiciones de dicha Constituci n Espa ola, as como el Acta de Adhesi n a la Comunidad Econ mica Europea (hoy Uni n Europea)

4 Establecieron los dos grandes soportes legales b sicos que sustentan el posterior desarrollo normativo en nuestro pa s, dentro del cual, como no podr a ser de otra forma, se encuentra la actividad econ mica y, en particular, la reglamentaci n relativa a la seguridad de instalaciones y , la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, estableci el nuevo marco jur dico en el que se desenvuelve la actividad industrial. Entre los fines que persigue dicha ley, como se ala su art culo 2, se encuentra la seguridad industrial y, a su vez, el objeto de sta es, de acuerdo con el art culo 9 la prevenci n y limitaci n de riesgos, as como la protecci n contra accidentes y siniestros capaces de producir da os o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilizaci n, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producci n, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

5 Este real Decreto tiene, pues, su fundamento en la citada Ley de aplicaci n armonizada de la Directiva 2006/42/CE obliga a considerar como equivalentes a las disposiciones de este real Decreto cualesquiera otras dictadas con el mismo objetivo por los dem s Estados miembros, y terceros que mantengan acuerdos en este sentido con la Uni n Europea, as como las referencias directas realizadas a la mencionada directiva en documentos de aplicaci n de la misma, puesto que no se puede exigir que se realicen referencias a todas y cada una de las disposiciones de los Estados miembros en documentos de los fabricantes, de los organismos notificados o en las normas que la directiva se dirige a los Estados miembros, algunas de sus previsiones no pueden tener reflejo en el texto interno sino, en su caso, como adaptaci n particular al sistema comunitario. Por lo dem s, en cuanto a las obligaciones de los fabricantes, las reglas deben ser exactamente las indicadas en la el campo de aplicaci n te rico de la directiva existen m quinas corresponden plenamente a la definici n de m quina que realiza la directiva cubiertas por otras directivas que se consideran m s espec ficas, por lo cual se estim que deb a trazarse con las mismas una frontera lo m s clara posible.

6 As , por ejemplo:a) Los tractores agr colas y forestales se rigen fundamentalmente por la Directiva 2003/37/CE (incorporada a la legislaci n espa ola por Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre), si bien se consideraba que sta no trata todos los peligros a los que se refiere la directiva de m quinas. Por ello, se acord una soluci n transitoria consistente en dejar de aplicar los requisitos de la directiva de m quinas a medida que fueran cubiertos por la de tractores, que ser a la nica pertinente en el ) Los veh culos de motor y sus remolques est n cubiertos por la Directiva 70/156/CEE, con sus modificaciones y los veh culos de 2 y 3 ruedas por la Directiva 2002/24/CE (ambas transpuestas por real Decreto 2028/1986, de 6 de junio y sus modificaciones) pero dichas directivas nicamente se refieren a las condiciones exigidas a los veh culos para circular. En consecuencia, la exclusi n de los veh culos no se aplica a las m quinas que se monten en los ) Muchas de las m quinas son accionadas mediante su conexi n a la red el ctrica de baja tensi n, por lo cual se les aplica la Directiva 73/23/CEE (denominada Baja Tensi n), modificada por la Directiva 93/68/CEE ( real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material el ctrico destinado a ser utilizado en determinados limites de tensi n, modificado por real Decreto 154/1995, de 3 de febrero).

7 No obstante, se crey oportuno tratar particularmente una serie de m quinas incluidas en sectores tradicionalmente objeto de dicha directiva, excluy ndolas de la directiva de m quinas, por lo que ser la directiva de baja tensi n la nica que se aplicar , en lugar de ) Se consider que los ascensores con velocidad no superior a 15 cent metros por segundo, actualmente sometidos a la Directiva 95/16/CE ( real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicaci n de la Directiva del Parlamento BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, modificado por real Decreto 57/2005, de 21 de enero), eran objeto de unos requisitos demasiado exigentes, por lo cual se han extra do de la misma para incluirlos en la nueva directiva de m quinas, aunque sin olvidar reforzar los requisitos de sta para adecuarlos a dichos aparatos.

8 Al mismo tiempo, se ha realizado en la Directiva 95/16/CE una precisi n del concepto cabina , que pasa a ser denominado habit culo a fin de evitar discusiones en torno a la propia definici n de ascensor. Todo ello, mediante la modificaci n expresa de esa ) Los aparatos fijos, que se utilizan durante las obras de construcci n de edificios para la elevaci n de personas, con o sin cargas, pero no destinados a trabajar en los mismos, todav a se encontraban sujetos a las reglamentaciones nacionales de los Estados miembros, por estar excluidos tanto de la directiva de m quinas como de la de ascensores (en Espa a, en particular, est n regulados actualmente por el Reglamento de aparatos elevadores para obras, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1977). Con la inclusi n de estos aparatos en la nueva directiva de m quinas, se realiza la armonizaci n de este tipo de productos, que tambi n pasan a beneficiarse del libre comercio ) Por ltimo, las armas, incluidas las armas de fuego, est n sujetas a la Directiva 91/477/CEE, por lo que contin an excluidas de la directiva de m quinas.

9 En cambio, no se ha considerado conveniente que las m quinas port tiles de fijaci n de carga explosiva y otras m quinas port tiles de impacto dise adas nicamente para fines industriales o t cnicos mantengan esa situaci n, por el hecho de estar sujetas al Convenio para el reconocimiento rec proco de los punzones de pruebas de armas de fuego port tiles, Reglamento de la Comisi n Internacional Permanente (CIP) y anejos I y II, de 1 de julio de 1969, ratificados por Espa a mediante Instrumento de ratificaci n de 22 de enero de 1973, puesto que ste solamente se encuentra suscrito por unos pocos Estados miembros y tiene requisitos limitados. En atenci n a los compromisos internacionales de los Estados firmantes de dicho Convenio, se otorga un plazo transitorio de 5 a os, para acomodarse a la nueva situaci otra parte, cuando para determinadas m quinas existan o entren en vigor otras disposiciones que apliquen directivas comunitarias y que cubran los peligros detallados en el Anexo I de este real Decreto , se aplicar n exclusivamente esas disposiciones espec otro orden de cosas, la Directiva 2006/42/CE se refiere tanto a la comercializaci n de las m quinas como a su puesta en servicio, por lo cual se aplica tambi n a las fabricadas para uso Estados miembros mantienen su derecho a establecer los requisitos que consideren necesarios para garantizar la protecci n de las personas, siempre que ello no suponga modificaciones de la m quinas en un modo ya cubierto por la car cter general.

10 La utilizaci n de las m quinas se encuentra regulada por otra directiva comunitaria (Directiva 89/655/CEE, y sus modificaciones, sobre condiciones m nimas para la utilizaci n por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo, aplicadas en Espa a mediante real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, y sus modificaciones, en el mbito de la Ley de Prevenci n de riesgos laborales), junto con otras disposiciones m s concretas, tales como las Instrucciones t cnicas complementarias MIE-AEM 2 y MIE -AEM 4 del Reglamento de Aparatos de Elevaci n y Manutenci n, relativas a gr as-torre desmontables para obras y gr as autopropulsadas, poder beneficiarse de los efectos de la directiva, las m quinas deben cumplir con aplicaci n de los principios de integraci n de la seguridad en el dise o y la fabricaci n los denominados requisitos esenciales de seguridad y salud que garanticen la seguridad de las m quinas, teniendo en cuenta el estado de la t cnica en el momento de la fabricaci n y los imperativos t cnicos y econ micos, y ser objeto de una instalaci n y un mantenimiento correctos.


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