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Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el …

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci n de datos de car cter de Justicia BOE n m. 17, de 19 de enero de 2008 Referencia: BOE-A-2008-979 NDICE Pre DE DESARROLLO de la ley ORG NICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCI N DE DATOS DE CAR CTER TULO I. Disposiciones TULO II. Principios de protecci n de TULO I. Calidad de los TULO II. Consentimiento para el tratamiento de los datos y deber de informaci n 1. Obtenci n del consentimiento del n 2. Deber de informaci n al TULO III.

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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1 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci n de datos de car cter de Justicia BOE n m. 17, de 19 de enero de 2008 Referencia: BOE-A-2008-979 NDICE Pre DE DESARROLLO de la ley ORG NICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCI N DE DATOS DE CAR CTER TULO I. Disposiciones TULO II. Principios de protecci n de TULO I. Calidad de los TULO II. Consentimiento para el tratamiento de los datos y deber de informaci n 1. Obtenci n del consentimiento del n 2. Deber de informaci n al TULO III.

2 Encargado del TULO III. Derechos de acceso, rectificaci n, cancelaci n y oposici TULO I. Disposiciones TULO II. Derecho de TULO III. Derechos de rectificaci n y cancelaci N CONSOLIDADAP gina 1 CAP TULO IV. Derecho de oposici TULO IV. Disposiciones aplicables a determinados ficheros de titularidad TULO I. Ficheros de informaci n sobre solvencia patrimonial y cr n 1. Disposiciones n 2. Tratamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien act e por su cuenta o inter TULO II. Tratamientos para actividades de publicidad y prospecci n TULO V.

3 Obligaciones previas al tratamiento de los TULO I. Creaci n, modificaci n o supresi n de ficheros de titularidad p TULO II. Notificaci n e inscripci n de los ficheros de titularidad p blica o TULO VI. Transferencias internacionales de TULO I. Disposiciones TULO II. Transferencias a estados que proporcionen un nivel adecuado de protecci TULO III. Transferencias a Estados que no proporcionen un nivel adecuado de protecci TULO VII. C digos TULO VIII. De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de car cter TULO I. Disposiciones TULO II. Del documento de TULO III.

4 Medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos n 1. Medidas de seguridad de nivel b n 2. Medidas de seguridad de nivel n 3. Medidas de seguridad de nivel TULO IV. Medidas de seguridad aplicables a los ficheros y tratamientos no n 1. Medidas de seguridad de nivel b n 2. Medidas de seguridad de nivel n 3. Medidas de seguridad de nivel TULO IX. Procedimientos tramitados por la Agencia Espa ola de Protecci n de TULO I. Disposiciones TULO II. Procedimiento de tutela de los derechos de acceso, rectificaci n, cancelaci n y oposici TULO III. Procedimientos relativos al ejercicio de la potestad n 1.

5 Disposiciones n 2. Actuaciones N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Secci n 3. Procedimiento n 4. Procedimiento de declaraci n de infracci n de la ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre, por las administraciones p TULO IV. Procedimientos relacionados con la inscripci n o cancelaci n de n 1. Procedimiento de inscripci n de la creaci n, modificaci n o supresi n de n 2. Procedimiento de cancelaci n de oficio de ficheros TULO V. Procedimientos relacionados con las transferencias internacionales de n 1. Procedimiento de autorizaci n de transferencias internacionales de n 2.

6 Procedimiento de suspensi n temporal de transferencias internacionales de TULO VI. Procedimiento de inscripci n de c digos TULO VII. Otros procedimientos tramitados por la agencia espa ola de protecci n de n 1. Procedimiento de exenci n del deber de informaci n al n 2. Procedimiento para la autorizaci n de conservaci n de datos para fines hist ricos, estad sticos o cient N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 8 de marzo de 2012La actual Ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre de Protecci n de datos de car cter personal adapt nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci n de las personas f sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci n de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Org nica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulaci n del tratamiento automatizado de datos de car cter nueva ley.

7 Que ha nacido con una amplia vocaci n de generalidad, prev en su art culo 1 que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades p blicas y los derechos fundamentales de las personas f sicas, y especialmente de su honor e intimidad personal . Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de car cter fin de garantizar la necesaria seguridad jur dica en un mbito tan sensible para los derechos fundamentales como el de la protecci n de datos, el legislador declar subsistentes las normas reglamentarias existentes y, en especial, los reales decretos 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protecci n de Datos, 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley Org nica 5/1992.

8 De 29 de octubre de Regulaci n del tratamiento automatizado de los datos de car cter personal y 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de car cter personal, a la vez que habilit al Gobierno para la aprobaci n o modificaci n de las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicaci n y desarrollo de la ley Org nica 15 otra parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la informaci n y de comercio electr nico y la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones atribuyen competencias en materia sancionadora a la Agencia Espa ola de Protecci n de Datos.

9 Stas requieren de desarrollo reglamentario con la peculiaridad de que ambas normas se ordenan a la tutela no s lo de los derechos de las personas f sicas, sino tambi n de las jur reglamento comparte con la Ley Org nica la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de datos personales. Por ello, ha de destacarse que esta norma reglamentaria nace con la vocaci n de no reiterar los contenidos de la norma superior y de desarrollar, no s lo los mandatos contenidos en la Ley Org nica de acuerdo con los principios que emanan de la Directiva, sino tambi n aquellos que en estos a os de vigencia de la ley se ha demostrado que precisan de un mayor desarrollo tanto.

10 Se aprueba este reglamento partiendo de la necesidad de dotar de coherencia a la regulaci n reglamentaria en todo lo relacionado con la transposici n de la Directiva y de desarrollar los aspectos novedosos de la ley Org nica 15/1999, junto con aquellos en los que la experiencia ha aconsejado un cierto de grado de precisi n que dote de seguridad jur dica al reglamento viene a abarcar el mbito tutelado anteriormente por los reales decretos 1332/1994, de 20 de junio, y 994/1999, de 11 de junio, teniendo en cuenta la necesidad de fijar criterios aplicables a los ficheros y tratamientos de datos personales no automatizados.


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