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Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se ...

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento Org nico de los Institutos de Educaci n de Educaci n y Ciencia BOE n m. 45, de 21 de febrero de 1996 Referencia: BOE-A-1996-3834 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: sin modificacionesEl reglamento org nico de los institutos de educaci n secundaria, aprobado por el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, estableci un nuevo marco organizativo para estos centros acorde con las nuevas exigencias derivadas de la Ley Org nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci n General del Sistema Educativo, respetando a su vez, lo establecido, en relaci n con el gobierno de los centros, en la Ley Org nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci Ley Org nica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participaci n, evaluaci n y el gobierno de los centros docentes, para garantizar una ense anza de calidad.

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Ministerio de Educación y Ciencia

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1 Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento Org nico de los Institutos de Educaci n de Educaci n y Ciencia BOE n m. 45, de 21 de febrero de 1996 Referencia: BOE-A-1996-3834 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: sin modificacionesEl reglamento org nico de los institutos de educaci n secundaria, aprobado por el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, estableci un nuevo marco organizativo para estos centros acorde con las nuevas exigencias derivadas de la Ley Org nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci n General del Sistema Educativo, respetando a su vez, lo establecido, en relaci n con el gobierno de los centros, en la Ley Org nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci Ley Org nica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participaci n, evaluaci n y el gobierno de los centros docentes, para garantizar una ense anza de calidad.

2 Ha encomendado a los poderes p blicos el fomento de la participaci n de la comunidad educativa en la organizaci n y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos p blicos y en la definici n de su proyecto educativo, el desarrollo de su autonom a, el apoyo al funcionamiento de los rganos de gobierno de dichos centros y el establecimiento de procedimientos de evaluaci n que contribuyan a la mejora de la calidad de las ense anzas , es necesario establecer un nuevo reglamento org nico de los institutos de educaci n secundaria que recoja lo preceptuado en la nueva Ley y que sustituya al aprobado mediante el Real Decreto 929/1993, de 18 de julio, por el que se aprueba el reglamento org nico de los institutos de educaci n su virtud, a propuesta del Ministro de Educaci n y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 26 de enero de 1996,D I S P O N G O :Art culo nico.

3 Se aprueba el reglamento org nico de los institutos de educaci n secundaria que se encuentren ubicados en el mbito territorial de gesti n que corresponde al Ministerio de Educaci n y Ciencia, cuyo texto se inserta a continuaci n adicional primera. El reglamento org nico tendr car cter supletorio para todos los centros docentes que impartan cualquiera de las ense anzas establecidas en la Ley Org nica 1/1990 de Ordenaci n General del Sistema Educativo. Asimismo tendr car cter supletorio para los LEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 1centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Aut nomas, que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicaci n adicional segunda. Los nuevos puestos que se determinan en el reglamento aprobado por el presente Real Decreto se ir n cubriendo progresivamente a medida que lo permitan las disponibilidades n adicional tercera.

4 Lo que establece el T tulo VI del reglamento org nico, sobre evaluaci n de los centros, ser de aplicaci n a todos los centros concertados de educaci n secundaria, ubicados en el mbito territorial de gesti n que corresponde al Ministerio de Educaci n y n adicional cuarta. Cuando el reglamento se refiere al proyecto curricular de etapa debe entenderse que las etapas son, indistintamente, la educaci n secundaria obligatoria, el bachillerato y los ciclos formativos de formaci n profesional de grado medio y n adicional quinta. Lo dispuesto en este reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de car cter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educaci n y Ciencia y otros n transitoria primera. 1. El presente Real Decreto ser de aplicaci n a los actuales institutos de bachillerato, formaci n profesional y centros de ense anzas integradas, salvo en lo que es espec fico del curr culo de las nuevas ense anzas.

5 Estos centros pasar n a denominarse institutos de educaci n En los institutos de educaci n secundaria en los que se imparta bachillerato unificado y polivalente, curso de orientaci n universitaria y formaci n profesional seguir n imparti ndose estas ense anzas hasta su extinci n, conforme a lo dispuesto en el calendario de aplicaci n del sistema n transitoria segunda. 1. Provisionalmente, durante el tiempo que en cada caso la Administraci n educativa determine, los colegios de educaci n primaria podr n impartir el primer ciclo de la educaci n secundaria obligatoria. A fin de garantizar la adecuada coordinaci n docente de estos estudios, dichos colegios ser n adscritos por el Ministerio de Educaci n y Ciencia a un instituto de educaci n Los maestros, los alumnos y los padres de los alumnos de este ciclo educativo se integrar n en el colegio de educaci n primaria y formar n parte, seg n corresponda, de todos sus rganos de gobierno y de coordinaci n docente, y asumir n todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les sean Los departamentos did cticos del instituto de educaci n secundaria incluir n en su programaci n las ense anzas correspondientes al primer ciclo de la educaci n secundaria obligatoria impartido por el colegio de educaci n primaria.

6 A tal efecto, los maestros del colegio de educaci n primaria responsables de las distintas reas se incorporar n a los departamentos del instituto que correspondan y asistir n a las reuniones del departamento que oportunamente se establezcan. Dichas reuniones se celebrar n en horario que permita la asistencia de los maestros del colegio de educaci n Por Orden del Ministro de Educaci n y Ciencia se establecer el procedimiento para que los maestros que impartan el primer ciclo de educaci n secundaria obligatoria en un centro de educaci n primaria puedan participar en la elaboraci n, aprobaci n y evaluaci n del proyecto curricular de esta N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Disposici n transitoria tercera. 1. Los consejos escolares elegidos al amparo de lo dispuesto en el reglamento org nico aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, continuar n desempe ando sus funciones hasta el t rmino del plazo para el que fueron En la primera convocatoria de elecciones a los consejos escolares con posterioridad a la publicaci n de este Real Decreto , cada sector de la comunidad educativa elegir a todos sus representantes.

7 Una vez renovado por primera vez el consejo escolar del instituto, se proceder tal como establece el reglamento org Los rganos unipersonales de gobierno elegidos con arreglo a lo dispuesto en el reglamento org nico aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, continuar n desempe ando sus funciones hasta el t rmino de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el reglamento que por este Real Decreto se Los rganos unipersonales de gobierno que fueron elegidos con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los rganos de gobierno de los centros p blicos de educaci n general b sica, bachillerato y formaci n profesional, y cuyo mandato fue prorrogado por Ley Org nica 7/1995, de 29 de junio, continuar n desempe ando sus funciones hasta el plazo previsto en dicha Ley Org n derogatoria nica.

8 Quedan derogados el reglamento org nico de los institutos de educaci n secundaria, aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, y el Real Decreto 1708/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan los centros docentes del extinguido Instituto Nacional de Ense anzas Integradas, as como cualesquiera otras normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en este Real n final primera. Se autoriza al Ministro de Educaci n y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el reglamento que por el presente Real Decreto se aprueba, as como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicaci n final segunda. El presente Real Decreto entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado .Dado en Madrid a 26 de enero de CARLOS Ministro de Educaci n y Ciencia,JER NIMO SAAVEDRA ACEVEDOREGLAMENTO ORG NICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACI N SECUNDARIAT TULO IDisposiciones de car cter generalArt culo 1.

9 Car cter y ense anzas de los Los institutos de educaci n secundaria, dependientes del Ministerio de Educaci n y Ciencia, son centros docentes p blicos que podr n impartir ense anzas de educaci n secundaria obligatoria, bachillerato, formaci n profesional y programas espec ficos de garant a La autorizaci n para impartir dichas ense anzas corresponde al Ministro de Educaci n y N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo 2. Creaci n y supresi n de La creaci n y supresi n de los institutos corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto , a propuesta del Ministro de Educaci n y La creaci n y supresi n de los institutos de educaci n secundaria situados en un pa s extranjero, as como las peculiaridades de sus rganos de gobierno y su r gimen de funcionamiento, se regir n por lo dispuesto en la normativa espec fica que regule la acci n educativa espa ola en el Igualmente.

10 Se regir n por su normativa espec fica los institutos de educaci n secundaria reconocidos por acuerdos internacionales de car cter Las Corporaciones Locales y las Comunidades Aut nomas que no se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa podr n proponer la creaci n de centros de educaci n secundaria con arreglo a las siguientes normas:a) Los centros que se creen se adaptar n al Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos m nimos de los centros que impartan ense anzas de r gimen general no ) El centro se crear y suprimir por el Gobierno, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educaci n y ) Previamente a su creaci n, la Corporaci n Local o la Comunidad Aut noma que promueva el centro y el Ministerio de Educaci n y Ciencia firmar n un convenio en el que se regular el r gimen econ mico y de funcionamiento del mismo, adaptando a estos efectos lo dispuesto en el presente Los centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendr n, a todos los efectos, el car cter de centros p blicos, de acuerdo con la disposici n adicional segunda de la Ley Org nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci culo 3.


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