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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se ...

real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento de Gracia y Justicia Gaceta de Madrid n m. 260, de 17 de septiembre de 1882 Referencia: BOE-A-1882-6036 NDICE Pre DE enjuiciamiento I. Disposiciones TULO I. tulo I. Reglas tulo II. Cuestiones TULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo tulo I. De las reglas por donde se determina la tulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales tulo III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y de los recursos de queja contra las autoridades TULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstenci n del Ministerio tulo I.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ministerio de Gracia y Justicia «Gaceta de Madrid» núm. 260, de 17 de septiembre de 1882 Referencia: BOE-A-1882-6036 ÍNDICE

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1 real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento de Gracia y Justicia Gaceta de Madrid n m. 260, de 17 de septiembre de 1882 Referencia: BOE-A-1882-6036 NDICE Pre DE enjuiciamiento I. Disposiciones TULO I. tulo I. Reglas tulo II. Cuestiones TULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo tulo I. De las reglas por donde se determina la tulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales tulo III. De las competencias negativas y de las que se promueven con Jueces o Tribunales especiales, y de los recursos de queja contra las autoridades TULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstenci n del Ministerio tulo I.

2 Disposiciones tulo II. De la sustanciaci n de las recusaciones de los Jueces de instrucci n y de los tulo III. De la sustanciaci n de las recusaciones de los Jueces tulo IV. De la recusaci n de los Auxiliares de los Juzgados y tulo V. De las excusas y recusaciones de los tulo VI. De la abstenci n del Ministerio N CONSOLIDADAP gina 1T TULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y TULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jur dica gratuita y a la traducci n e interpretaci n en los juicios tulo I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jur dica tulo II. Del derecho a la traducci n e interpretaci TULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las tulo I. De las resoluciones tulo II.

3 Del modo de dirimir las TULO VII. De las notificaciones, citaciones y TULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y TULO IX. De los t rminos TULO X. De los recursos contra las resoluciones tulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y tulo II. Del recurso de revisi n contra las resoluciones de los Secretarios TULO XI. De las costas TULO XII. De las obligaciones de los Jueces y Tribunales relativas a la estad stica TULO XIII. De las correcciones II. Del TULO I. De la TULO II. De la TULO III. De la Polic a TULO IV. De la instrucci tulo I. Del sumario y de las autoridades competentes para tulo II. De la formaci n del TULO V. De la comprobaci n del delito y averiguaci n del tulo I. De la inspecci n tulo II. Del cuerpo del tulo II bis.

4 De la destrucci n y la realizaci n anticipada de los efectos tulo III. De la identidad del delincuente y de sus circunstancias tulo IV. De las declaraciones de los tulo V. De las declaraciones de los tulo VI. Del careo de los testigos y N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Cap tulo VII. Del informe TULO VI. De la citaci n, de la detenci n y de la prisi n tulo I. De la citaci tulo II. De la detenci tulo III. De la prisi n tulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y TULO VII. De la libertad provisional del TULO VIII. De las medidas de investigaci n limitativas de los derechos reconocidos en el art culo 18 de la Constituci TULO I. De la entrada y registro en lugar TULO II.

5 Del registro de libros y TULO III. De la detenci n y apertura de la correspondencia escrita y telegr TULO IV. Disposiciones comunes a la interceptaci n de las comunicaciones telef nicas y telem ticas, la captaci n y grabaci n de comunicaciones orales mediante la utilizaci n de dispositivos electr nicos, la utilizaci n de dispositivos t cnicos de seguimiento, localizaci n y captaci n de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de informaci n y los registros remotos sobre equipos inform TULO V. La interceptaci n de las comunicaciones telef nicas y telem n 1. Disposiciones n 2. Incorporaci n al proceso de datos electr nicos de tr fico o n 3. Acceso a los datos necesarios para la identificaci n de usuarios, terminales y dispositivos de TULO VI.

6 Captaci n y grabaci n de comunicaciones orales mediante la utilizaci n de dispositivos electr TULO VII. Utilizaci n de dispositivos t cnicos de captaci n de la imagen, de seguimiento y de localizaci n122 CAP TULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de informaci TULO IX. Registros remotos sobre equipos inform TULO X. Medidas de TULO IX. De las fianzas y TULO X. De la responsabilidad civil de terceras TULO X BIS. De las especialidades en los delitos contra la Hacienda P TULO XI. De la conclusi n del sumario y del tulo I. De la conclusi n del tulo II. Del TULO XII. Disposiciones generales referentes a los anteriores t N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 LIBRO III. Del juicio TULO I. De la calificaci n del TULO TULO tulo I.

7 De la publicidad de los tulo II. De las facultades del Presidente del tulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio n 1. De la confesi n de los procesados y personas civilmente n 2. Del examen de los n 3. Del informe n 4. De la prueba documental y de la inspecci n n 5. Disposiciones comunes a las cuatro secciones tulo IV. De la acusaci n de la defensa y de la tulo V. De la suspensi n del juicio IV. De los procedimientos TULO I. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado a TULO II. Del procedimiento tulo I. Disposiciones tulo II. De las actuaciones de la Polic a Judicial y del Ministerio tulo III. De las diligencias tulo IV. De la preparaci n del juicio tulo V. Del juicio oral y de la tulo VI. De la impugnaci n de la tulo VII.

8 De la ejecuci n de TULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento r pido de determinados tulo I. mbito de aplicaci tulo II. De las actuaciones de la Polic a tulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de tulo IV. De la preparaci n del juicio tulo V. Del juicio oral y de la tulo VI. De la impugnaci n de la N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4T TULO III bis. Proceso por aceptaci n de TULO III ter. De la intervenci n de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso aut TULO I. De la intervenci n en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el TULO II. Procedimiento de decomiso aut TULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra TULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mec nico de publicaci TULO VI.

9 Del procedimiento para la extradici TULO VII. Del procedimiento contra reos V. De los recursos de apelaci n, casaci n y revisi TULO I. Del recurso de apelaci n contra las sentencias y determinados TULO II. Del recurso de casaci tulo I. De los recursos de casaci n por infracci n de Ley y por quebrantamiento de n 1. De la procedencia del n 2. De la preparaci n del n 3. Del recurso de queja por denegaci n del testimonio pedido para interponer el de casaci n 4. De la interposici n del n 5. De la sustanciaci n del n 6. De la decisi n del tulo II. De los recursos de casaci n por quebrantamiento de tulo III. De la interposici n, sustanciaci n y resoluci n del recurso de casaci n por infracci n de ley y por quebrantamiento de tulo IV. Del recurso de casaci n en las causas de TULO III.

10 Del recurso de revisi VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos VII. De la ejecuci n de las N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 07 de septiembre de 2022T ngase en cuenta que, desde el 1 de julio de 2015, las menciones contenidas en esta ley a las "faltas" se entender n referidas a los "delitos leves", seg n establece la disposici n adicional 2 de la Ley Org nica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. , a partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales deber n entenderse hechas a Letrados de la Administraci n de Justicia, seg n establece la disposici n adicional primera de la Ley Org nica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167 Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, se entender n realizadas a la Fiscal a Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, seg n establece la disposici n adicional primera de la Ley Org nica 9/2021, de 1 de julio.


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