Example: bachelor of science

Regímenes legales vigentes en el Paraguay relativos …

Reg menes legales vigentes en el Paraguay relativos a las inversiones Nacionales y/o extranjeras Asesor a integral a empresas Gentileza de ALIANZA Consultores Tte. Fari a 752 Edif. Marisol Piso 1 D Telef. 453212/3 2 REGIMEN LEGAL VIGENTE EN EL Paraguay RELATIVO A LAS INVERSIONES NACIONALES Y/O EXTRANJERAS La Ley N 117/92 legisla sobre el r gimen relativo a las inversiones nacionales y/o extranjeras; tiene por objeto estimular y garantizar en un marco de total igualdad las inversiones nacionales y/o extranjeras destinadas a la promoci n del desarrollo econ mico y social del pa s. La referida norma establece que el inversionista extranjero tiene las mismas garant as, derechos y obligaciones que las leyes del Paraguay fijan para los inversionistas nacionales.

Asesoría integral a empresas Gentileza de ALIANZA Consultores Tte. Fariña 752 Edif. Marisol Piso 1 D Telef. 453212/3 5 La Reglamentación de la Ley que nos ocupa establece detalladamente los requisitos y

Tags:

  Legales, Legales vigentes, Vigentes

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Regímenes legales vigentes en el Paraguay relativos …

1 Reg menes legales vigentes en el Paraguay relativos a las inversiones Nacionales y/o extranjeras Asesor a integral a empresas Gentileza de ALIANZA Consultores Tte. Fari a 752 Edif. Marisol Piso 1 D Telef. 453212/3 2 REGIMEN LEGAL VIGENTE EN EL Paraguay RELATIVO A LAS INVERSIONES NACIONALES Y/O EXTRANJERAS La Ley N 117/92 legisla sobre el r gimen relativo a las inversiones nacionales y/o extranjeras; tiene por objeto estimular y garantizar en un marco de total igualdad las inversiones nacionales y/o extranjeras destinadas a la promoci n del desarrollo econ mico y social del pa s. La referida norma establece que el inversionista extranjero tiene las mismas garant as, derechos y obligaciones que las leyes del Paraguay fijan para los inversionistas nacionales.

2 La inversi n privada no requiere autorizaci n previa ni registro adicional a los establecidos en las leyes que enmarcan a las Sociedades desde el punto de vista societario y fiscal. Esta Ley garantiza tambi n el derecho de propiedad para las inversiones nacionales y extranjeras y un r gimen de libertad de cambio sin restricciones para el ingreso y salida de capitales ni para la remisi n al exterior de dividendos, intereses, comisiones, regal as por transferencia de tecnolog a y otros conceptos. Asimismo establece que los inversionistas pueden contratar libremente seguros de inversi n en el Paraguay o en el exterior. Garantiza un r gimen de libre comercio, que comprende: La libertad de producci n y comercializaci n de bienes y servicios en general, la libre fijaci n de precios (salvo excepciones legales ) y Libre importaci n y exportaci n de bienes y servicios (tambi n con ciertas excepciones legales por sus caracter sticas).

3 En materia impositiva establece que las inversiones nacionales y las extranjeras est n sujetas al mismo r gimen Tributario (Ley N 125/91) y deben respetar las Leyes del Trabajo y de Seguridad Social vigentes en el pa s. Tambi n la citada Ley reconoce expresamente las inversiones conjuntas entre inversionistas nacionales y/o extranjeros (Joint ventures) Por su parte la Ley No. 434/94 legisla sobre las Obligaciones en Moneda Extranjera, definiendo que los actos jur dicos, las obligaciones y los contratos realizados en moneda extranjera son v lidos y ser n exigibles en la moneda pactada. Adem s establece que las obligaciones en moneda extrajera pueden ser garantizadas con prendas con registro, hipotecas, warrants u otras formas de garant a, por el monto expresado en la moneda de la obligaci n y deber n inscribirse en el Registro P blico respectivo.

4 Asesor a integral a empresas Gentileza de ALIANZA Consultores Tte. Fari a 752 Edif. Marisol Piso 1 D Telef. 453212/3 3 BREVE RESE A DE LOS REG MENES DE INCENTIVOS FISCALES Se destacan en este sentido: La Ley 60/90 que establece el r gimen de incentivos fiscales para las inversiones de capital de origen nacional y extranjero; y La Ley N 1064/97 que norma sobre el R gimen de Maquila de Exportaci n A continuaci n nos extenderemos sobre cada una de ellas: LEY N 60/90: Su objeto es el de promover e incrementar las inversiones de capital (nacional y/o extranjero), mediante el otorgamiento de beneficios de car cter fiscal a quienes realicen inversiones acordes con la pol tica econ mica y social del Gobierno y tengan por objetivo: Acrecentar la producci n de bienes y servicios; Crear fuentes de trabajo permanente.

5 Incorporar tecnolog as que permitan aumentar la eficiencia productiva y posibiliten la mayor y mejor utilizaci n de materias primas, mano de obra y recursos energ ticos nacionales; y La inversi n y reinversi n de utilidades de bienes de capital. Son sujetos las personas (f sicas y jur dicas) que efect en inversiones bajo alguna de las siguientes formas: en dinero, financiamiento, cr ditos de proveedores u otros instrumentos financieros; en bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, para la fabricaci n de bienes de capital; en marcas, dibujos, modelos y procesos industriales y otras formas de transferencia de tecnolog a susceptibles de licenciamiento; y en arrendamiento de bienes de capital. (Los bienes de capital referidos deben ser de tecnolog a adecuada y utilizables en condiciones de eficiencia productiva) Asesor a integral a empresas Gentileza de ALIANZA Consultores Tte.

6 Fari a 752 Edif. Marisol Piso 1 D Telef. 453212/3 4 Los beneficios fiscales son, entre otros: Exoneraci n del 95% del Impuesto a la Renta por un periodo de cinco a os a partir de la puesta en marcha del proyecto (como la tasa de dicho impuesto es del 30%, significa que los beneficiarios de esta ley tributar n solo el uno y medio por ciento). Exoneraci n total de: Los tributos fiscales y municipales que gravan la constituci n, inscripci n, y registro de sociedades y empresas; Los tributos de cualquier naturaleza que gravan la emisi n, suscripci n y transferencia de acciones o cuotas sociales, aumentos de capital, transferencia de cualquier bien o derecho susceptible de valuaci n pecuniaria que los socios aporten a la Sociedad como integraci n de capital, emisi n, compra y venta de bonos, debentures y otros t tulos; Los grav menes aduaneros y otros de efectos equivalentes sobre la importaci n de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local; Los tributos y dem s grav menes de cualquier naturaleza que los prestatarios est n legalmente obligados a pagar.

7 Los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos enmarcados por la ley a la que nos referimos, por un periodo de cinco a os contados a partir de la puesta en marcha del proyecto; Los impuestos de cualquier naturaleza que graven el pago de alquileres, locaci n, utilidades, regal as, derecho de uso de marcas, patentes de invenci n, dibujos y modelos industriales y otras formas de transferencia de tecnolog a susceptibles de licenciamiento, efectuadas por las empresas beneficiarias, por el t rmino de cinco a os a partir del a o siguiente a la fecha de la Resoluci n por la cual se aprueba el proyecto de inversi n. El t rmino de cinco a os se extender a diez a os, cuando las inversiones se radiquen en reas de preferente desarrollo determinadas por la normativa vigente o provengan de recursos de repatriaciones de capital.

8 Se extender n por el t rmino de siete a os cuando las inversiones provengan de incorporaci n de bienes de capital de origen nacional. Los bienes de capital introducidos en el pa s por contratos de arrendamiento (leasing) tienen derecho a los beneficios se alados, por el termino de cinco a os contados a partir del a o siguiente a la fecha de la aprobaci n del pertinente proyecto de inversi n. El reconocimiento de los beneficios que acuerda esta Ley ser otorgado por Resoluci n suscrita por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda, siendo el organismo de aplicaci n y ejecuci n el primero de ellos y reserv ndose al Ministerio de Hacienda lo que ata e a los aspectos tributarios Asesor a integral a empresas Gentileza de ALIANZA Consultores Tte.

9 Fari a 752 Edif. Marisol Piso 1 D Telef. 453212/3 5La Reglamentaci n de la Ley que nos ocupa establece detalladamente los requisitos y documentaci n que debe ser presentada ante el Ministerio de Industria y Comercio, acompa adas por el proyecto de inversi n (que deber contener los elementos que justifiquen la inversi n y cuya amplitud y profundidad de cobertura depender del tipo de inversi n de que se trate) Los inversionistas podr n introducir al pa s bienes de capital bajo el sistema de leasing en una proporci n no mayor al 70% del patrimonio neto vinculado en forma directa y necesaria con la actividad objeto del proyecto de inversi n. Asimismo la reglamentaci n se ala que los bienes de capital a incorporar bajo el r gimen de Leasing pueden ser: maquinarias industriales de cualquier naturaleza; tractores para carreteras y de ruedas o de orugas; camiones de carga, remolques y semi - remolques; maquinarias para movimiento de suelo; maquinarias agr colas (sobre o sin estructura motriz); maquinarias de uso m dico; aviones de carga y de pasajeros; barcos comerciales, barcazas y remolcadores.

10 Los bienes mencionados solo podr n incorporarse cuando tengan cinco a os o menos de fabricaci n, excepto los buques, barcazas y remolcadores, que podr n tener una antig edad de hasta doce a os. La normativa vigente establece detalladamente las informaciones peri dicas que se deben presentar, los registros a los que deben inscribirse las Empresas beneficiarias y las normas de registraci n contable respectivas. Reci n con posterioridad a los cinco a os de incorporados, los bienes de capital pueden ser transferidos, previo pago de los grav menes liberados, en proporci n a la vida til restante de los mismos. A t tulo informativo enumeramos la n mina de inversiones en actividades de prestaci n de servicios que tienen derecho a los beneficios establecidos en la Ley N 60/90: Construcciones; Transportes; Almacenamiento y Dep sito; Investigaci n Cient fica; Salud; Radio, Televisi n y Prensa Escrita; Telefon a rural o urbana (cuando opere bajo la red de Copaco) Centros comerciales o shopping centers.


Related search queries