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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE …

REGLAMENTO DE CONSTRUCCI N DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO (Publicado en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado el 8 de Junio de 2007) (Fe de Texto: 14 de septiembre de 2007) EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DICTADO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCI N II DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 126 Y 145 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; ART CULO 66 FRACCI N I INCISO C,) 221, 223, 224 FRACCI N III Y 225 DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y C O N S I D E R A N D O QUE EL MUNICIPIO LIBRE DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, TIENE PERSONALIDAD JUR DICA Y PATRIMONIO PROPIOS, EL CUAL MANEJAR CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART CULO 115 FRACCI N I DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y POR EL ART CULO 126 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO GENERAL. QUE EL P RRAFO SEGUNDO DEL ART CULO 126 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO ESTABLECE QUE LA AUTONOM A DEL MUNICIPIO LIBRE SE EXPRESA EN LA FACULTAD DE GOBERNAR Y ADMINISTRAR POR S MISMO LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMUNIDAD, EN EL MBITO DE COMPETENCIA QUE LE SE ALA LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PRESENTE CONSTITUCI N Y LAS LEYES QUE CONFORME A ELLAS SE EXPIDAN.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO (Publicado en el Periódico Oficial del G obierno del Estado el 8 de Junio de 2007)

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1 REGLAMENTO DE CONSTRUCCI N DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO (Publicado en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado el 8 de Junio de 2007) (Fe de Texto: 14 de septiembre de 2007) EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DICTADO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCI N II DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 126 Y 145 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; ART CULO 66 FRACCI N I INCISO C,) 221, 223, 224 FRACCI N III Y 225 DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y C O N S I D E R A N D O QUE EL MUNICIPIO LIBRE DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, TIENE PERSONALIDAD JUR DICA Y PATRIMONIO PROPIOS, EL CUAL MANEJAR CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART CULO 115 FRACCI N I DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y POR EL ART CULO 126 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO GENERAL. QUE EL P RRAFO SEGUNDO DEL ART CULO 126 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO ESTABLECE QUE LA AUTONOM A DEL MUNICIPIO LIBRE SE EXPRESA EN LA FACULTAD DE GOBERNAR Y ADMINISTRAR POR S MISMO LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMUNIDAD, EN EL MBITO DE COMPETENCIA QUE LE SE ALA LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PRESENTE CONSTITUCI N Y LAS LEYES QUE CONFORME A ELLAS SE EXPIDAN.

2 QUE CADA MUNICIPIO SER GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO AL QUE LE CORRESPONDE LA REPRESENTACI N POL TICA Y JUR DICA DEL MUNICIPIO , LA ADMINISTRACI N DE LOS ASUNTOS MUNICIPALES Y EL CUIDADO DE LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCI N TERRITORIAL. QUE EL CRECIMIENTO ACELERADO QUE EXPERIMENTA EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD TRAE CONSIGO QUE LOS REGLAMENTOS VIGENTES TENGAN QUE ACTUALIZARSE PARA ESTAR DE ACUERDO CON LA REALIDAD QUE SE VIVE, COMO LO ES EL CASO DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCI N VIGENTE EL CUAL HA SIDO REBASADO POR LAS INNUMERABLES CONSTRUCCIONES QUE ACTUALMENTE SE LLEVAN A CABO EN EL MUNICIPIO , POR LO QUE SE HACE NECESARIO ACTUALIZARLO Y QUE ESTE INSTRUMENTO JUR DICO VAYA DE ACUERDO AL DESARROLLO DEL MUNICIPIO CUIDANDO EN TODO MOMENTO QUE ESTE NO CONTRAVENGA LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO. QUE PARA LA ELABORACI N DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCI N DEL MUNICIPIO FUE INDISPENSABLE EL CONCURSO DE CIUDADANOS QUE POSEEN LAS ESPECIALIZACIONES PROFESIONALES NECESARIAS REQUERIDAS PARA ESTA CLASE DE EMPRESAS.

3 QUE EN ESTE CASO, LOS COLEGIOS DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, ATENDIENDO AL LLAMADO DE LA PRESENTE ADMINISTRACI N MUNICIPAL, EN CONJUNTO CON LOS CIUDADANOS MIEMBROS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO SE DIERON A LA TAREA DE CONFORMAR DIVERSAS MESAS DE TRABAJO DE LAS CUALES SURGI EL PRESENTE PROYECTO DE REGLAMENTO . QUE LA PROPUESTA, SEGUIMIENTO Y EVALUACI N QUE DEL PRESENTE PROYECTO REALIZARON LOS COLEGIOS DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DEL MUNICIPIO , LE PERMITI A LA AUTORIDAD MUNICIPAL CONTAR CON UN SOPORTE T CNICO INVALUABLE QUE LE DA CERTIDUMBRE A LA CIUDADAN A RESPECTO AL PRESENTE INSTRUMENTO JUR DICO. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DEBIDAMENTE FUNDADO, SE HA TENIDO A BIEN SOMETER A LA CONSIDERACI N DE LOS MIEMBROS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO EL SIGUIENTE:A C U E R D O NICO. SE APRUEBA EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR EL NUEVO REGLAMENTO DE CONSTRUCCI N PARA EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO QUE ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.

4 Es de orden p blico e inter s social el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este REGLAMENTO , de sus normas t cnicas complementarias, y el cual establece las directrices para el cumplimiento de las dem s disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de Desarrollo Urbano, Planificaci n, Seguridad, Estabilidad e Higiene, que regir n las construcciones respetando las limitaciones y modalidades impuestas al uso de los predios, tanto en materia de suelo como de ocupaci n y restricciones aplicables a las edificaciones de propiedad p blica o privada decretadas en los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Poblaci n, Programas Parciales o Sectoriales y las declaratorias de uso del suelo correspondientes. Las obras de construcci n, instalaci n, modificaci n, ampliaci n, reparaci n, regularizaci n y demolici n as como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, se sujetar n las disposiciones de la LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Poblaci n vigentes, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano debidamente decretados en concordancia con los Programas de Desarrollo Urbano, los Programas Sectoriales de equipamiento, infraestructura o servicios, y la LEY PARA LA INTEGRACI N DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, consideradas en este REGLAMENTO y dem s disposiciones aplicables.

5 Art culo 2. Para los efectos del presente REGLAMENTO se entender por: AYUNTAMIENTO : Al Honorable Ayuntamiento Constitucional del MUNICIPIO de Solidaridad. COMISI N : A la Comisi n de Admisi n de Directores Responsables de Obra. CONSTANCIA DE USO DEL SUELO : Al documento que expide la Direcci n, en el que se hace constar un uso o destino espec fico para un predio determinado, dentro del MUNICIPIO de Solidaridad, conforme a los planes de desarrollo vigente. DIRECCI N : A la Direcci n de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento . DIRECCI N GENERAL : A la Direcci n General de Ordenamiento Ambiental y Urbano del Ayuntamiento . DIRECTOR : Al Titular de la Direcci n de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento . DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA : A la persona f sica con Titulo de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Municipal o Urbanista reconocido por la Direcci n General de Profesiones de la Secretaria de Educaci n Publica, avalado por el Colegio correspondiente del MUNICIPIO de Solidaridad y autorizado por el MUNICIPIO ; que se hace responsable de la observaci n y aplicaci n de este REGLAMENTO y dem s disposiciones legales vigentes en el desarrollo de las obras para las que otorgue su responsiva.

6 INMUEBLE : Al Predio bald o o al terreno con las construcciones que en el se encuentren. LICENCIA DE CONSTRUCCI N : Al documento expedido por la Direcci n en el cual se autoriza a los propietarios o poseedores de un bien inmueble para construir, ampliar, reparar o demoler una edificaci n o instalaci n. LEY DE LOS MUNICIPIOS : A la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. NORMAS : A las Normas T cnicas Complementarias del REGLAMENTO de Construcciones para el MUNICIPIO de Solidaridad. NOMENCLATURA : A las denominaciones de las v as p blicas, predios, desarrollos urbanos, jardines y plazas. N MERO OFICIAL : A la asignaci n de un n mero a un predio en sentido progresivo, referido al sistema de ejes rectores, para facilitar su localizaci n e identificaci n, que consta de dos series de d gitos: la primera aumenta conforme se aleja calle a calle del origen; la segunda, ubica al predio en la acera correspondiente dentro de la manzana. EL PROGRAMA : A los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Poblaci n, decretados.

7 EL PROGRAMA PARCIAL : Al Programa de Desarrollo Urbano de un rea o zona de un centro de poblaci n que con mayor profundidad y detalle cubre un rea delimitada del Territorio en concordancia con su propio Programa de Centro de Poblaci n, constituy ndose en la base para la tramitaci n de acciones urbanas. PREDIO : Al lote o terreno sin construcci n. RESTAURACI N : Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural, mantener un sitio, un monumento hist rico o art stico en estado de servicio, conforme a sus caracter sticas originales hist ricas, constructivas y est ticas. REGLAMENTO : Al REGLAMENTO de Construcci n del MUNICIPIO de Solidaridad. Art culo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Municipios, la administraci n y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este REGLAMENTO corresponder al Ayuntamiento a trav s de la Direcci n General por conducto de la Direcci n de Desarrollo Urbano l y/o Direcci n General de Obras Publicas, para lo cual tendr n las facultades siguientes: I.

8 Regular el crecimiento urbano, las densidades de construcci n de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, sus Leyes, Reglamentos y Normas cuya observancia este relacionada con dicho crecimiento. II. Llevar un registro clasificado de las obras privadas que se desarrollan en el MUNICIPIO as como el archivo de las mismas a fin de registrar los pormenores de las mismas. III. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra. IV. Establecer, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos en los t rminos de lo dispuesto por las leyes, programas y normas vigentes en la materia. V. Verificar el cumplimiento de los requisitos urbanos y t cnicos a los que deber n sujetarse las construcciones, instalaciones en predios y v as p blicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buena imagen urbana.

9 VI. Verificar el cumplimiento de las restricciones a las que deber n sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, en especial los localizados en Zonas de Patrimonio Art stico y Cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol gicas, Art sticos e Hist ricos, y a la Ley de Protecci n y Conservaci n de Monumentos Hist ricos del Estado de Quintana Roo. VII. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecuci n de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el Art culo 1 de este REGLAMENTO . VIII. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalaci n, edificio o construcci n se ajuste a las caracter sticas o proyectos previamente registrados y autorizados. IX. Dictar disposiciones t cnicas acerca de los trabajos a realizar en edificios en estado ruinoso u obra peligrosa y dictaminar lo conducente para prevenir o suprimir las molestias que causen los inmuebles o establecimientos que no cumplan las disposiciones sanitarias y, en su caso, determinar el cierre o la adecuaci n de tales inmuebles u obras.

10 X. Ejecutar con cargo a los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento a lo dispuesto en este REGLAMENTO , que no se hayan ejecutado en el plazo fijado. XI. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones, en los casos previstos por este REGLAMENTO . XII. Ordenar la suspensi n temporal o la clausura de obras en ejecuci n o terminadas y la desocupaci n en los casos previstos por la Ley y este REGLAMENTO . XIII. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas T cnicas Complementarias de este REGLAMENTO , los acuerdos, instructivos, circulares y dem s disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de este REGLAMENTO . XIV. Notificar a la Comisi n y a los Colegios Profesionales respectivos de la Amonestaci n Administrativa, Suspensi n Temporal o Definitiva del Director Responsable de Obra, que por negligencia o dolo haya infringido las leyes, normas y reglamentos en la materia. XV. Utilizar la fuerza p blica cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones.


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