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1 REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente REGLAMENTO rige el control del transporte de personas y objetos, el estacionamiento de veh culos y el tr nsito en las v as p blicas abiertas a la circulaci n en el territorio del ESTADO de Quintana Roo, que no sean de la competencia Federal, considerados como actividades de inter s p blico. Art culo Son Autoridades de Tr nsito: El Gobernador del ESTADO . El Secretario de Gobierno. El Director de Comunicaciones y Transportes. El Director de Tr nsito del ESTADO .
2 El subdirector de Tr nsito del ESTADO . Los Presidentes Municipales en sus respectivos Municipios. Los Directores de Tr nsito municipales en sus respectivos Municipios. Los subdirectores de Tr nsito municipales en sus respectivos Municipios. Aquellos a quienes el Ejecutivo o las Leyes y Reglamentos les otorguen tal facultad. Art culo Son Autoridades Auxiliares de Tr nsito en el ESTADO : El Personal M dico Legista y del Servicio M dico de Tr nsito. Las fuerzas de Seguridad P blica del ESTADO y de los Municipios. Art culo Corresponde al Poder Ejecutivo del ESTADO , por conducto de su Direcci n de Tr nsito, la aplicaci n de la Ley de Tr nsito y Explotaci n de V as y Carreteras del ESTADO de Quintana Roo, en el primer rubro y su REGLAMENTO .
3 Art culo Son facultades y obligaciones del Director de Tr nsito del ESTADO : Ejercer la Titularidad de la Direcci n de Tr nsito del ESTADO . Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su REGLAMENTO , as como las que en materia de tr nsito emanen del Ejecutivo del ESTADO . Dirigir las acciones coordinadas que realicen las Direcciones de Tr nsito Municipales. Planificar y ordenar el tr nsito Estatal, proponiendo al Ejecutivo del ESTADO los proyectos respectivos para su aprobaci n, cuando esta sea necesaria. Expedir, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, Licencias para el manejo y tr nsito de veh culos.
4 Ordenar la inspecci n sobre el funcionamiento y ESTADO que guarden los veh culos en general mediante revistas mec nicas peri dicas. Expedir autorizaciones provisionales para circular sin placas o manejar sin licencia en los casos que determine el presente REGLAMENTO . Autorizar la baja y alta de veh culos. Mediante convenios con los Ayuntamientos respectivos, ejercer el control estad stico sobre el registro de veh culos y novedades en hechos de tr nsito. Coordinar las acciones de las Autoridades Auxiliares en materia de tr nsito y validar sus intervenciones.
5 Se alar el sentido de la circulaci n, as como determinar la zona de establecimiento, ubicaci n de se alamientos y dem s modalidades que conduzcan a satisfacer el inter s social, la prevenci n de accidentes y la mayor fluidez en el tr nsito de personas y de veh culos. Tener bajo su mando la Direcci n de Tr nsito del Municipio en el que permanezca. Autorizar los colores que deben llevar los veh culos del servicio p blico. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y su REGLAMENTO . Art culo Son facultades y obligaciones del subdirector de Tr nsito del ESTADO : Suplir al Director de Tr nsito en todas sus facultades y obligaciones, en las faltas temporales de este.
6 Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su REGLAMENTO , as como las que en materia de tr nsito emanen del Ejecutivo del ESTADO . Ejercer el control administrativo de las oficinas de la Direcci n de Tr nsito, cuidar del buen funcionamiento de esta, vigilar la conducta del personal administrativo de las mismas y dar cuenta de sus observaciones al Director de Tr nsito, para asegurar al m ximo un eficiente servicio al p blico. Ejercer el mando, el control y vigilancia de los Agentes de Polic a y de los cuerpos auxiliares de la Direcci n de Tr nsito, para ajustar su conducta a los mandatos de esta Ley, de sus Reglamentos y de las disposiciones que con fundamento en esta se dicten.
7 Dirigir las acciones coordinadas que realicen las Direcciones de Tr nsito, con los Comandantes de cada Municipio. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y su REGLAMENTO . Art culo Son facultades y obligaciones de los Directores de Tr nsito Municipales: Ejercer la Titularidad de la Direcci n de Tr nsito Municipal en sus respectivas Jurisdicciones. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su REGLAMENTO , as como las que en materia de tr nsito emanen del Ejecutivo del ESTADO y del H. Ayuntamiento de su Jurisdicci n.
8 Ejercer en sus Jurisdicciones, el mando, el control y la vigilancia inmediatos de los Agentes de Tr nsito y dem s personal adscrito a su Jurisdicci n, para ajustar su conducta a los mandatos de esta Ley y sus Reglamentos. Formular proyectos de planificaci n de tr nsito en sus jurisdicciones y dar cuenta con ellos al Director de Tr nsito del ESTADO . Imponer las sanciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. Art culo Son facultades y obligaciones de los Agentes de Tr nsito en el ESTADO : Cuidar que la circulaci n de las personas, el manejo y tr nsito de veh culos, semovientes y los servicios de transporte de pasajeros o de carga, se realicen conforme a los mandatos de esta Ley, de sus Reglamentos y de las disposiciones que con fundamentos en estos les dicten sus superiores para lograr al m ximo el correcto desenvolvimiento de esas actividades.
9 Levantar infracciones conforme al procedimiento que fijen los Reglamentos de esta Ley. Procurar inmediato auxilio a las personas que resulten lesionadas con motivo de accidentes de tr nsito. Intervenir en los hechos de tr nsito, para prestar el auxilio indispensable y detener, en su caso, a los presuntos responsables de los mismos, poni ndolos de inmediato a disposici n de la Autoridad correspondiente y rendir el parte informativo a sus superiores jer rquicos. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos y las que dicten sus superiores.
10 Art culo Corresponde a los integrantes del cuerpo m dico de la Direcci n de Tr nsito: Dictaminar sobre el ESTADO f sico y mental de los aspirantes a obtener licencia para manejar veh culos, seg n la clase de estos. Realizar el examen de las personas cuando con motivo de infracciones o hechos de tr nsito, sea necesario dictaminar sobre la posible ingesti n de substancias embriagantes o drogas prohibidas y sobre el grado o per odo de intoxicaci n. Realizar el examen de las personas que con motivo de la conducci n y operaci n realicen jornadas dentro de las rutas concesionadas por el ESTADO , con la periodicidad que acuerde la Direcci n de Tr nsito y bajo las condiciones que establece el presente REGLAMENTO .