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REGLAMENTO PARA EL USO Y ... - Gobierno | gob.mx

1 REGLAMENTO para EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, V AS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MAR TIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de agosto de 1991 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los art culos 2o, fracci n IX, 8o, 16, 17, 20 a 23, 25, 26, 29, fracci n V, 37, 38 y 49 a 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, 1o, 8o.

1 reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vÍas navegables, playas, zona federal marÍtimo terrestre y terrenos ganados al mar

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1 1 REGLAMENTO para EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, V AS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MAR TIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de agosto de 1991 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los art culos 2o, fracci n IX, 8o, 16, 17, 20 a 23, 25, 26, 29, fracci n V, 37, 38 y 49 a 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, 1o, 8o.

2 A 18 de la Ley de Navegaci n y Comercio Mar timos y 1o a 3o, 8o, 9o, fracci n V, 12, a 17, 29 a 39, 172, 174 a 176, 178, 182 y 523 a 525 de la Ley de V as Generales de Comunicaci n, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO para EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, V AS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MAR TIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO El presente REGLAMENTO es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegaci n y Comercio Mar timos y de V as Generales de Comunicaci n en lo que se refiere al uso, aprovechamiento, control.

3 Administraci n, inspecci n y vigilancia de las playas, zona federal mar timo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro dep sito que se forme con aguas mar timas y de los bienes que formen parte de los recintos portuarios que est n destinados para instalaciones y obras mar timo portuarias. ART CULO para los efectos del presente REGLAMENTO se entender por: I. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales; II. Secretar a: La Secretar a de Desarrollo Urbano y Ecolog a; y III. REGLAMENTO : El presente REGLAMENTO . ART CULO La zona federal mar timo terrestre se deslindar y delimitar considerando la cota de pleamar m xima observada durante treinta d as consecutivos en una poca del a o en que no se presenten huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea t cnicamente propicia para realizar los trabajos de delimitaci n.

4 ART CULO La zona federal mar timo terrestre se determinar nicamente en reas que en un plano horizontal presenten un ngulo de inclinaci n de 30 grados o menos. Trat ndose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretar a determinar la zona federal mar timo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, nicamente cuando la inclinaci n en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua. En el caso de los r os, la zona federal mar timo terrestre se determinar por la Secretar a desde la desembocadura de stos en el mar hasta el punto r o arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no exceder en ning n caso los doscientos metros.

5 ART CULO Las playas, la zona federal mar timo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro dep sito que se forme con aguas mar timas, son bienes de dominio p blico de la Federaci n, inalienables 2e imprescriptibles y mientras no var e su situaci n jur dica, no est n sujetos a acci n reivindicatoria o de posesi n definitiva o provisional. Corresponde a la Secretar a poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este art culo, con excepci n de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparaci n naval, muelles, y dem s instalaciones a que se refiere la Ley de Navegaci n y Comercio Mar timos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretar a de Comunicaciones y Transportes.

6 ART CULO para el debido aprovechamiento, uso, explotaci n, administraci n y vigilancia de las playas, la zona federal mar timo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro dep sito que se forme con aguas mar timas, se considerar n sus caracter sticas y uso tur stico, industrial, agr cola o acu cola, en congruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes, cuya elaboraci n estar a cargo de la Secretar a. CAP TULO II DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR SECCI N I DEL USO DE LAS PLAYAS ART CULO Las playas y la zona federal mar timo terrestre podr n disfrutarse y gozarse por toda persona sin m s limitaciones y restricciones que las siguientes: I.

7 La Secretar a dispondr las reas, horarios y condiciones en que no podr n utilizarse veh culos y dem s actividades que pongan en peligro la integridad f sica de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control; II. Se prohibe la construcci n e instalaci n de elementos y obras que impidan el libre tr nsito por dichos bienes, con excepci n de aqu llas que apruebe la Secretar a atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitect nicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente; y III.

8 Se prohibe la realizaci n de actos o hechos que contaminen las reas p blicas de que trata el presente cap tulo. ART CULO La Secretar a sancionar con multa de 10 a 500 veces el salario m nimo general diario vigente para el Distrito Federal de acuerdo a lo establecido en el cap tulo respectivo, a quienes infrinjan las limitaciones, restricciones y prohibiciones que se indican en el art culo anterior, sin perjuicio de las sanciones que establezcan otros ordenamientos legales de car cter federal, estatal y municipal.

9 ART CULO La Secretar a determinar las caracter sticas y horarios en los que podr n ser utilizados los veh culos para servicios de limpieza de las playas y la zona federal mar timo terrestre. ART CULO El Gobierno federal a trav s de la Secretar a, establecer las bases de coordinaci n para el uso, desarrollo, administraci n y delimitaci n de las playas, de la zona federal mar timo terrestre, terrenos ganados al mar, o a cualquier otro dep sito que se forme con aguas mar timas, solicitando al efecto la participaci n de los gobiernos estatales y municipales.

10 Sin perjuicio de las atribuciones que este REGLAMENTO otorga a la Secretar a de Comunicaciones y Transpones y otras dependencias competentes. Cuando por la naturaleza del proyecto se haga necesaria la obtenci n de m s de una concesi n, permiso o autorizaci n que corresponda otorgar a la Secretar a, sta instrumentar los mecanismos que permitan que su estudio, tr mite y resoluci n se realicen de manera conjunta. 3Si para la realizaci n del proyecto se requiere el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones adem s de por la Secretar a, por la Secretar a de Comunicaciones y Transportes u otra dependencia, se deber establecer la coordinaci n necesaria a fin de facilitar su resoluci n simult nea.


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