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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - …

LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 26-03-2015 1 de 80 LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 25 de febrero de 2003 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 26-03-2015 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY General DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PR

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2015

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1 LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 26-03-2015 1 de 80 LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 25 de febrero de 2003 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 26-03-2015 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY General DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

2 ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable : TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. Del Objeto y Aplicaci n de la Ley ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Art culo 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e inter s p blico y de observancia General en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservaci n, protecci n, restauraci n, producci n, ordenaci n, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del pa s y sus recursos, as como distribuir las competencias que en materia Forestal correspondan a la Federaci n, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

3 Bajo el principio de concurrencia previsto en el art culo 73 fracci n XXIX inciso G de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el Desarrollo Forestal Sustentable . Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades ind genas se observar lo dispuesto por el art culo 2 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley: I. Contribuir al Desarrollo social, econ mico, ecol gico y ambiental del pa s, mediante el manejo integral Sustentable de los recursos forestales, as como de las cuencas y ecosistemas hidrol gico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos; LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 26-03-2015 2 de 80 II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales; III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales; IV. Promover la organizaci n, capacidad operativa, integralidad y profesionalizaci n de las instituciones p blicas de la Federaci n, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el Desarrollo Forestal Sustentable , y V.

5 Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades ind genas, en los t rminos del art culo 2 fracci n VI de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y dem s normatividad aplicable. ARTICULO 3. Son objetivos espec ficos de esta Ley: I. Definir los criterios de la pol tica Forestal , describiendo sus instrumentos de aplicaci n y evaluaci n; II. Regular la protecci n, conservaci n y restauraci n de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; as como la ordenaci n y el manejo Forestal ; Fracci n reformada DOF 04-06-2012 III.

6 Desarrollar criterios e indicadores para el manejo Forestal Sustentable ; IV. Fortalecer la contribuci n de la actividad Forestal a la conservaci n del medio ambiente y la preservaci n del equilibrio ecol gico; V. Fortalecer y ampliar la participaci n de la producci n Forestal en el crecimiento econ mico nacional; VI. Promover una efectiva incorporaci n de la actividad Forestal en el Desarrollo rural; VII. Coadyuvar en la ordenaci n y rehabilitaci n de las cuencas hidrol gico forestales; VIII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la funci n de conservar suelos y aguas, adem s de dinamizar el Desarrollo rural; IX.

7 Fortalecer y mejorar los servicios t cnico forestales; X. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables; XI. Promover y consolidar las reas forestales permanentes, impulsando su delimitaci n y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra ndole afecte su permanencia y potencialidad; XII. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agr colas en terrenos forestales y preferentemente forestales; XIII. Regular las auditor as t cnicas preventivas forestales; XIV. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en consideraci n los lineamientos internacionales correspondientes; LEY General DE Desarrollo Forestal Sustentable C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

8 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 26-03-2015 3 de 80 XV. Regular la prevenci n, combate y control de incendios forestales, as como de las plagas y enfermedades forestales; XVI. Promover y regular las forestaciones con prop sito comercial; XVII. Regular el transporte, almacenamiento y transformaci n de las materias primas forestales, as como la vigilancia de estas actividades; XVIII. Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a trav s de la certificaci n Forestal ; XIX.

9 Propiciar la productividad en toda la cadena Forestal ; XX. Apoyar la organizaci n y Desarrollo de los propietarios forestales y a mejorar sus pr cticas silv colas; XXI. Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante pr cticas silv colas m s sustentables; XXII. Promover acciones con fines de conservaci n y restauraci n de suelos; XXIII. Contribuir al Desarrollo socioecon mico de los pueblos y comunidades ind genas, as como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, peque os propietarios y dem s poseedores de recursos forestales; XXIV.

10 Promover la capacitaci n para el manejo Sustentable de los recursos forestales; XXV. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralizaci n, desconcentraci n y participaci n social; XXVI. Promover la ventanilla nica de atenci n institucional eficiente para los usuarios del sector Forestal ; XXVII. Dotar de mecanismos de coordinaci n, concertaci n y cooperaci n a las instituciones del sector Forestal , as como con otras instancias afines; XXVIII. Mejorar la efectividad del sistema integral Forestal en los mbitos nacional, regional, estatal y municipal; XIX.


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