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REGLAMENTO PARA EL USO Y …

1 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, V AS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MAR TIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de agosto de 1991 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los art culos 2o, fracci n IX, 8o, 16, 17, 20 a 23, 25, 26, 29, fracci n V, 37, 38 y 49 a 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, 1o, 8o. a 18 de la Ley de Navegaci n y Comercio Mar timos y 1o a 3o, 8o, 9o, fracci n V, 12, a 17, 29 a 39, 172, 174 a 176, 178, 182 y 523 a 525 de la Ley de V as Generales de Comunicaci n, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, V AS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MAR TIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO El presente REGLAMENTO es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto pr

3 Si para la realización del proyecto se requiere el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones además de por la Secretaría, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes u otra dependencia, se

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1 1 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, V AS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MAR TIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 21 de agosto de 1991 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los art culos 2o, fracci n IX, 8o, 16, 17, 20 a 23, 25, 26, 29, fracci n V, 37, 38 y 49 a 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, 1o, 8o. a 18 de la Ley de Navegaci n y Comercio Mar timos y 1o a 3o, 8o, 9o, fracci n V, 12, a 17, 29 a 39, 172, 174 a 176, 178, 182 y 523 a 525 de la Ley de V as Generales de Comunicaci n, he tenido a bien expedir el siguiente.

2 REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, V AS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MAR TIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO El presente REGLAMENTO es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegaci n y Comercio Mar timos y de V as Generales de Comunicaci n en lo que se refiere al uso, aprovechamiento, control, administraci n, inspecci n y vigilancia de las playas, zona federal mar timo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro dep sito que se forme con aguas mar timas y de los bienes que formen parte de los recintos portuarios que est n destinados para instalaciones y obras mar timo portuarias.

3 ART CULO Para los efectos del presente REGLAMENTO se entender por: I. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales; II. Secretar a: La Secretar a de Desarrollo Urbano y Ecolog a; y III. REGLAMENTO : El presente REGLAMENTO . ART CULO La zona federal mar timo terrestre se deslindar y delimitar considerando la cota de pleamar m xima observada durante treinta d as consecutivos en una poca del a o en que no se presenten huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea t cnicamente propicia para realizar los trabajos de delimitaci n. ART CULO La zona federal mar timo terrestre se determinar nicamente en reas que en un plano horizontal presenten un ngulo de inclinaci n de 30 grados o menos. Trat ndose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretar a determinar la zona federal mar timo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, nicamente cuando la inclinaci n en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua.

4 En el caso de los r os, la zona federal mar timo terrestre se determinar por la Secretar a desde la desembocadura de stos en el mar hasta el punto r o arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no exceder en ning n caso los doscientos metros. ART CULO Las playas, la zona federal mar timo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro dep sito que se forme con aguas mar timas, son bienes de dominio p blico de la Federaci n, inalienables 2e imprescriptibles y mientras no var e su situaci n jur dica, no est n sujetos a acci n reivindicatoria o de posesi n definitiva o provisional. Corresponde a la Secretar a poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este art culo, con excepci n de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparaci n naval, muelles, y dem s instalaciones a que se refiere la Ley de Navegaci n y Comercio Mar timos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretar a de Comunicaciones y Transportes.

5 ART CULO Para el debido aprovechamiento, uso, explotaci n, administraci n y vigilancia de las playas, la zona federal mar timo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro dep sito que se forme con aguas mar timas, se considerar n sus caracter sticas y uso tur stico, industrial, agr cola o acu cola, en congruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes, cuya elaboraci n estar a cargo de la Secretar a. CAP TULO II DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR SECCI N I DEL USO DE LAS PLAYAS ART CULO Las playas y la zona federal mar timo terrestre podr n disfrutarse y gozarse por toda persona sin m s limitaciones y restricciones que las siguientes: I. La Secretar a dispondr las reas, horarios y condiciones en que no podr n utilizarse veh culos y dem s actividades que pongan en peligro la integridad f sica de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control; II.

6 Se prohibe la construcci n e instalaci n de elementos y obras que impidan el libre tr nsito por dichos bienes, con excepci n de aqu llas que apruebe la Secretar a atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitect nicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente; y III. Se prohibe la realizaci n de actos o hechos que contaminen las reas p blicas de que trata el presente cap tulo. ART CULO La Secretar a sancionar con multa de 10 a 500 veces el salario m nimo general diario vigente para el Distrito Federal de acuerdo a lo establecido en el cap tulo respectivo, a quienes infrinjan las limitaciones, restricciones y prohibiciones que se indican en el art culo anterior, sin perjuicio de las sanciones que establezcan otros ordenamientos legales de car cter federal, estatal y municipal.

7 ART CULO La Secretar a determinar las caracter sticas y horarios en los que podr n ser utilizados los veh culos para servicios de limpieza de las playas y la zona federal mar timo terrestre. ART CULO El gobierno federal a trav s de la Secretar a, establecer las bases de coordinaci n para el uso, desarrollo, administraci n y delimitaci n de las playas, de la zona federal mar timo terrestre, terrenos ganados al mar, o a cualquier otro dep sito que se forme con aguas mar timas, solicitando al efecto la participaci n de los gobiernos estatales y municipales, sin perjuicio de las atribuciones que este REGLAMENTO otorga a la Secretar a de Comunicaciones y Transpones y otras dependencias competentes. Cuando por la naturaleza del proyecto se haga necesaria la obtenci n de m s de una concesi n, permiso o autorizaci n que corresponda otorgar a la Secretar a, sta instrumentar los mecanismos que permitan que su estudio, tr mite y resoluci n se realicen de manera conjunta.

8 3Si para la realizaci n del proyecto se requiere el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones adem s de por la Secretar a, por la Secretar a de Comunicaciones y Transportes u otra dependencia, se deber establecer la coordinaci n necesaria a fin de facilitar su resoluci n simult nea. ART CULO La Secretar a atendiendo los criterios por zonas que para tal efecto emita la Secretar a de Turismo, podr otorgar permisos para ejercer el comercio ambulante en las playas y la zona federal mar timo terrestre, debi ndose observar las siguientes reglas: I. El permiso ser otorgado por conducto de la administraci n de la zona federal de la localidad y deber consignar los siguientes datos: A) Nombre y domicilio del solicitante; B) Producto que se comercializar ; C) Vigencia del permiso; y D) Lugar en que realizar la actividad respectiva; ART CULO Los permisos que expida la Secretar a se sujetar n a los criterios que al efecto establezca y su vigencia no podr exceder en ning n caso de un a o; a su vencimiento, podr n prorrogarse hasta por un t rmino igual, siempre y cuando se solicite cuando menos con diez d as de anticipaci n al vencimiento y se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley y del REGLAMENTO .

9 Una vez otorgado el permiso, los comerciantes deber n portar un gafete con fotograf a, expedido por la Secretar a, en el que se consignen sus datos de identificaci n; as como portar el atuendo que al efecto establezca la propia Secretar a. Los permisos para ejercer el comercio ambulante no autorizan a ejercer esta actividad dentro de zonas concesionadas. ART CULO A los comerciantes ambulantes que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO , previa audiencia se les podr revocar el permiso respectivo, perdiendo en consecuencia el derecho de solicitar un nuevo permiso. SECCI N II DE LA ADMINISTRACI N Y CONTROL ART CULO Corresponde a la Secretar a realizar, mantener y actualizar los trabajos t cnicos necesarios para el levantamiento topogr fico, deslinde y amojonamiento de la zona federal mar timo terrestre y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro dep sito de aguas mar timas.

10 ART CULO Con base en los trabajos a que se refiere el art culo anterior, la Secretar a integrar el cat logo e inventario de la zona federal mar timo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro dep sito de aguas mar timas. ART CULO La Secretar a formular el registro de ocupantes de la zona federal mar timo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro dep sito de aguas mar timas. En dicho registro se consignar n los datos siguientes: I. Nombre, denominaci n o raz n social de los destinatarios, concesionarios y permisionarios; II. Superficie y ubicaci n del rea de que se trate, precisando poblaci n, municipio y estado; 4 III. Uso, aprovechamiento o explotaci n, objeto del destino, concesi n o permiso; IV. Obras aprobadas o las existentes; V. Vigencia de la concesi n o permiso; VI.


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