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REGLAMENTO (UE) 2016/ 429 DEL PARLAMENTO EUROPEO …

I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/ 429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ( Legislaci n sobre sanidad animal ) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 43, apartado 2, su art culo 114 y su art culo 168, apartado 4, letra b), Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO (1), Previa consulta al Comit de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2), Considerando lo siguiente: (1) Las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para controlar dichas enfermedades pu

REGL AMENTO (UE) 2016/429 DEL PARL AMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfer medades transmisibles de los animales y por el que se modif ican o derogan algunos actos en mater ia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (Texto per tinente a efectos del EEE) ...

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1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/ 429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ( Legislaci n sobre sanidad animal ) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 43, apartado 2, su art culo 114 y su art culo 168, apartado 4, letra b), Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO (1), Previa consulta al Comit de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2), Considerando lo siguiente: (1) Las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la econom a.

2 (2) Como ha quedado demostrado en experiencias recientes, las enfermedades transmisibles de los animales tambi n pueden tener repercusiones significativas en la salud p blica y en la seguridad de los alimentos. (3) Adem s, se observan efectos interactivos adversos con respecto a la biodiversidad, el cambio clim tico y otros aspectos del medio ambiente. El cambio clim tico puede influir en la aparici n de nuevas enfermedades, la prevalencia de las ya existentes y la distribuci n geogr fica de los agentes pat genos y los vectores de enfermedades, incluidos los que afectan a la flora y la fauna. (4) A fin de garantizar unos niveles elevados de salud p blica y zoosanitarios en la Uni n, as como el desarrollo racional de los sectores agropecuario y acu cola y aumentar la productividad, las normas sobre sanidad animal deben establecerse a nivel de la Uni n.

3 Dichas normas son necesarias, entre otras cosas, para contribuir a la realizaci n del mercado interior y evitar la propagaci n de enfermedades infecciosas. Dichas normas deben garantizar adem s, en la medida de lo posible, que se mantenga la situaci n zoosanitaria existente en la Uni n y se apoye la mejora consiguiente de la misma. L 84/1 Diario Oficial de la Uni n Europea ES (1) DO C 170 de , p. 104. (2) Posici n del PARLAMENTO EUROPEO de 15 de abril de 2014 (no publicada a n en el Diario Oficial) y posici n del Consejo en primera lectura de 14 de diciembre de 2015. (5) La legislaci n actual de la Uni n en materia de sanidad animal consiste en una serie de actos de base vinculados e interrelacionados en los que se establecen normas al respecto aplicables al comercio en el interior de la Uni n, a la entrada en la Uni n de animales y productos, a la erradicaci n de enfermedades, a los controles veterinarios, a la notificaci n de enfermedades y a la ayuda financiera en relaci n con las diferentes especies de animales, pero falta un marco jur dico global que establezca principios armonizados para todo el sector.

4 (6) En el REGLAMENTO (UE) 652/2014 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo (1) se establecen las normas financieras relativas al apoyo de los objetivos en materia de salud animal, por lo que dichas normas no forman parte del presente REGLAMENTO . Adem s, las normas que regulan los controles oficiales de las medidas de sanidad animal establecidas en el REGLAMENTO (CE) 882/2004 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo (2) y en las Directivas 89/662/CEE (3), 90/425/CEE (4), 91/496/CEE (5) y 97/78/CE (6) del Consejo deben utilizarse a fin de regular los controles oficiales en materia de salud animal. (7) El presente REGLAMENTO no contiene disposiciones que regulen el bienestar animal.

5 No obstante, la salud y el bienestar de los animales est n relacionados: una mejora de la salud animal fomenta la mejora del bienestar animal y viceversa. Cuando se lleven a cabo medidas de prevenci n y control de enfermedades de acuerdo con el presente REGLAMENTO , deber considerarse su efecto sobre el bienestar animal, entendido a la luz del art culo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE), con objeto de evitar a los animales en cuesti n todo dolor, inquietud y sufrimiento evitables. La legislaci n sobre bienestar animal, como los Reglamentos (CE) 1/2005 (7) y (CE) 1099/2009 (8) del Consejo, debe seguir necesariamente aplic ndose y ejecut ndose de manera correcta.

6 Las disposiciones del presente REGLAMENTO no deben duplicar ni solaparse con las normas establecidas por dicha legislaci n. (8) La Comunicaci n de la Comisi n de 19 de septiembre de 2007, sobre Una nueva Estrategia de Salud Animal para la Uni n Europea (2007-2013) en la que m s vale prevenir que curar , tiene como objetivo promover la salud animal prestando m s atenci n a las medidas preventivas, a la vigilancia de las enfermedades, al control de enfermedades y a la investigaci n, para reducir la incidencia de las enfermedades de los animales y minimizar el impacto de los brotes cuando se produzcan. Propone la adopci n de un marco regulador nico y simplificado en materia de salud animal, que busque la convergencia con las normas internacionales al tiempo que garantiza un firme compromiso con elevados est ndares en este mbito.

7 (9) El objetivo del presente REGLAMENTO es hacer realidad los compromisos y planteamientos adoptados en esa Estrategia de Salud Animal, incluido el principio de salud compartida , y consolidar el marco jur dico para una pol tica zoosanitaria com n de la Uni n a trav s de un marco regulador nico, simplificado y flexible en materia de sanidad animal. (10) Los animales pueden padecer gran variedad de enfermedades infecciosas y no infecciosas. Muchas enfermedades pueden ser tratadas, tener un impacto nicamente en el animal concreto afectado o no propagarse a otros animales o a seres humanos. Por el contrario, las enfermedades transmisibles pueden tener un impacto mayor en la salud p blica o animal y puede que sus efectos se dejen sentir en la poblaci n.

8 Las normas en materia de sanidad animal establecidas en el presente REGLAMENTO deben limitarse a estas ltimas enfermedades nicamente. L 84/2 Diario Oficial de la Uni n Europea ES (1) REGLAMENTO (UE) 652/2014 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gesti n de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducci n vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) 178/2002, (CE) 882/2004, (CE) 396/2005 y (CE) 1107/2009 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de , p.)

9 1). (2) REGLAMENTO (CE) 882/2004 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificaci n del cumplimiento de la legislaci n en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de , p. 1). (3) Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realizaci n del mercado interior (DO L 395 de , p. 13). (4) Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zoot cnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realizaci n del mercado interior (DO L 224 de , p.

10 29). (5) Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organizaci n de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de pa ses terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268 de , p. 56). (6) Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organizaci n de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de pa ses terceros (DO L 24 de , p. 9). (7) REGLAMENTO (CE) 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protecci n de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el REGLAMENTO (CE) 1255/97 (DO L 3 de , p.


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