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REGLAMENTO (UE) 2016/ 429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y …

I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016 /429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ( Legislaci n sobre sanidad animal ) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 43, apartado 2, su art culo 114 y su art culo 168, apartado 4, letra b), Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO (1), Previa consulta al Comit de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2), Cons

REGL AMENTO (UE) 2016/429 DEL PARL AMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfer medades transmisibles de los animales y por el que se modif ican o derogan algunos actos en mater ia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (Texto per tinente a efectos del EEE)

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  2016, Marzo

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1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016 /429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ( Legislaci n sobre sanidad animal ) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 43, apartado 2, su art culo 114 y su art culo 168, apartado 4, letra b), Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO (1), Previa consulta al Comit de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2), Considerando lo siguiente.

2 (1) Las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la econom a. (2) Como ha quedado demostrado en experiencias recientes, las enfermedades transmisibles de los animales tambi n pueden tener repercusiones significativas en la salud p blica y en la seguridad de los alimentos. (3) Adem s, se observan efectos interactivos adversos con respecto a la biodiversidad, el cambio clim tico y otros aspectos del medio ambiente.

3 El cambio clim tico puede influir en la aparici n de nuevas enfermedades, la prevalencia de las ya existentes y la distribuci n geogr fica de los agentes pat genos y los vectores de enfermedades, incluidos los que afectan a la flora y la fauna. (4) A fin de garantizar unos niveles elevados de salud p blica y zoosanitarios en la Uni n, as como el desarrollo racional de los sectores agropecuario y acu cola y aumentar la productividad, las normas sobre sanidad animal deben establecerse a nivel de la Uni n. Dichas normas son necesarias, entre otras cosas, para contribuir a la realizaci n del mercado interior y evitar la propagaci n de enfermedades infecciosas.

4 Dichas normas deben garantizar adem s, en la medida de lo posible, que se mantenga la situaci n zoosanitaria existente en la Uni n y se apoye la mejora consiguiente de la misma. L 84/1 Diario Oficial de la Uni n Europea ES (1) DO C 170 de , p. 104. (2) Posici n del PARLAMENTO EUROPEO de 15 de abril de 2014 (no publicada a n en el Diario Oficial) y posici n del Consejo en primera lectura de 14 de diciembre de 2015. (5) La legislaci n actual de la Uni n en materia de sanidad animal consiste en una serie de actos de base vinculados e interrelacionados en los que se establecen normas al respecto aplicables al comercio en el interior de la Uni n, a la entrada en la Uni n de animales y productos, a la erradicaci n de enfermedades, a los controles veterinarios, a la notificaci n de enfermedades y a la ayuda financiera en relaci n con las diferentes especies de animales, pero falta un marco jur dico global que establezca principios armonizados para todo el sector.

5 (6) En el REGLAMENTO (UE) 652/2014 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo (1) se establecen las normas financieras relativas al apoyo de los objetivos en materia de salud animal, por lo que dichas normas no forman parte del presente REGLAMENTO . Adem s, las normas que regulan los controles oficiales de las medidas de sanidad animal establecidas en el REGLAMENTO (CE) 882/2004 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo (2) y en las Directivas 89/662/CEE (3), 90/425/CEE (4), 91/496/CEE (5) y 97/78/CE (6) del Consejo deben utilizarse a fin de regular los controles oficiales en materia de salud animal.

6 (7) El presente REGLAMENTO no contiene disposiciones que regulen el bienestar animal. No obstante, la salud y el bienestar de los animales est n relacionados: una mejora de la salud animal fomenta la mejora del bienestar animal y viceversa. Cuando se lleven a cabo medidas de prevenci n y control de enfermedades de acuerdo con el presente REGLAMENTO , deber considerarse su efecto sobre el bienestar animal, entendido a la luz del art culo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE), con objeto de evitar a los animales en cuesti n todo dolor, inquietud y sufrimiento evitables.

7 La legislaci n sobre bienestar animal, como los Reglamentos (CE) 1/2005 (7) y (CE) 1099/2009 (8) del Consejo, debe seguir necesariamente aplic ndose y ejecut ndose de manera correcta. Las disposiciones del presente REGLAMENTO no deben duplicar ni solaparse con las normas establecidas por dicha legislaci n. (8) La Comunicaci n de la Comisi n de 19 de septiembre de 2007, sobre Una nueva Estrategia de Salud Animal para la Uni n Europea (2007-2013) en la que m s vale prevenir que curar , tiene como objetivo promover la salud animal prestando m s atenci n a las medidas preventivas, a la vigilancia de las enfermedades, al control de enfermedades y a la investigaci n, para reducir la incidencia de las enfermedades de los animales y minimizar el impacto de los brotes cuando se produzcan.

8 Propone la adopci n de un marco regulador nico y simplificado en materia de salud animal, que busque la convergencia con las normas internacionales al tiempo que garantiza un firme compromiso con elevados est ndares en este mbito. (9) El objetivo del presente REGLAMENTO es hacer realidad los compromisos y planteamientos adoptados en esa Estrategia de Salud Animal, incluido el principio de salud compartida , y consolidar el marco jur dico para una pol tica zoosanitaria com n de la Uni n a trav s de un marco regulador nico, simplificado y flexible en materia de sanidad animal.

9 (10) Los animales pueden padecer gran variedad de enfermedades infecciosas y no infecciosas. Muchas enfermedades pueden ser tratadas, tener un impacto nicamente en el animal concreto afectado o no propagarse a otros animales o a seres humanos. Por el contrario, las enfermedades transmisibles pueden tener un impacto mayor en la salud p blica o animal y puede que sus efectos se dejen sentir en la poblaci n. Las normas en materia de sanidad animal establecidas en el presente REGLAMENTO deben limitarse a estas ltimas enfermedades nicamente.

10 L 84/2 Diario Oficial de la Uni n Europea ES (1) REGLAMENTO (UE) 652/2014 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gesti n de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducci n vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) 178/2002, (CE) 882/2004, (CE) 396/2005 y (CE) 1107/2009 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de , p.)


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