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REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE …

REP BLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCI N GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 401-50625-4 A o Del Fomento De Las Exportaciones NORMA GENERAL No. 07-2018 CONSIDERANDO: Que el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica DOMINICANA establece que la Administraci n P blica est sujeta en su actuaci n a los principios de eficacia, jerarqu a, objetividad, igualdad, transparencia, econom a, publicidad y coordinaci n, con sometimiento pleno al ordenamiento jur dico del Estado. CONSIDERANDO: Que el art culo 243 de la Constituci n del 2010 establece como principios del r gimen tributario los de legalidad, justicia, igualdad y equidad, a los fines de que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas p blicas. CONSIDERANDO: Que en virtud del art culo 34 del C digo Tributario, la Direcci n General de Impuestos Internos (en lo adelante DGII), goza de facultad para dictar las normas generales necesarias para la administraci n y aplicaci n de los tributos, as como para interpretar administrativamente las leyes tributarias.

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 401-50625-4 “Año Del Fomento De Las Exportaciones” NORMA GENERAL No. 07-2018

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1 REP BLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCI N GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 401-50625-4 A o Del Fomento De Las Exportaciones NORMA GENERAL No. 07-2018 CONSIDERANDO: Que el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica DOMINICANA establece que la Administraci n P blica est sujeta en su actuaci n a los principios de eficacia, jerarqu a, objetividad, igualdad, transparencia, econom a, publicidad y coordinaci n, con sometimiento pleno al ordenamiento jur dico del Estado. CONSIDERANDO: Que el art culo 243 de la Constituci n del 2010 establece como principios del r gimen tributario los de legalidad, justicia, igualdad y equidad, a los fines de que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas p blicas. CONSIDERANDO: Que en virtud del art culo 34 del C digo Tributario, la Direcci n General de Impuestos Internos (en lo adelante DGII), goza de facultad para dictar las normas generales necesarias para la administraci n y aplicaci n de los tributos, as como para interpretar administrativamente las leyes tributarias.

2 CONSIDERANDO: Que en virtud del art culo 35 del C digo Tributario, la DGII puede dictar Normas Generales tendentes a instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de manera especial y obligatoria deber n llevar los contribuyentes y dem s responsables del pago del impuesto y los terceros, sobre deberes formales de unos y otros; y cualquier otra medida conveniente para la buena administraci n y recaudaci n de los tributos. CONSIDERANDO: Que el referido C digo en el literal a) de su art culo 50 sobre deberes formales de los contribuyentes y terceros establece que los contribuyentes deben: Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales que se les requiera . CONSIDERANDO: Que asimismo, en el literal f) se establece que los contribuyentes deben: Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinaci n de los tributos, juntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas.

3 CONSIDERANDO: Que en el mismo tenor el literal j) establece que los contribuyentes deben: Presentar o exhibir a la Administraci n Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, [..], relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas . CONSIDERANDO: Que a los fines de conocer las rentas obtenidas por los contribuyentes, la Administraci n Tributaria, en virtud del art culo 333 del citado C digo, podr exigir declaraciones juradas o cualquier otra informaci n, en las formas y en los plazos que al efecto fije, a los contribuyentes u otras entidades p blicas o privadas, y a los terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o aplicaci n de la renta de un contribuyente dado. CONSIDERANDO: Que la DGII puede designar tanto agentes de retenci n como de percepci n cuando as lo requiera, conforme lo dispone el citado C digo en su art culo 8, por lo que se hace necesario habilitar en las declaraciones juradas y formatos de env os un espacio donde los obligados a cumplir con un r gimen de retenci n o percepci n puedan transparentar las retenciones o percepciones que realizan.

4 CONSIDERANDO: Que est m s que evidenciada la facultad de la DGII de requerir de los contribuyentes las informaciones que en esta norma se tratan y por ello, llevar a cabo la implementaci n de cambios en los formatos de env os previamente establecidos a trav s de la Norma General n .06-14 de fecha 21 de septiembre de 2014, con la finalidad de obtener mayores detalles de las transacciones de los contribuyentes, en miras de reducir los niveles de evasi n tributaria. CONSIDERANDO: Que con el inter s de asegurar la correcta aplicaci n de los tributos al momento de realizar las retenciones, la DGII requiere conocer no solo las retenciones que son efectuadas por los declarantes a terceros si no tambi n aquellas de las que estos han sido objeto. CONSIDERANDO: Que para contribuir as a un sistema tributario m s transparente, la DGII requiere informaciones de calidad y fiables, as como contar con nuevos mecanismos para recolecci n y procesamiento de dicha informaci n, pues lo anterior constituye la base para una administraci n moderna y eficiente.

5 CONSIDERANDO: Que en miras a reducir los costos de cumplimiento para los contribuyentes, responsables y terceros, la DGII procura implementar mejoras en su sistema de informaci n, para que estos gestionen y corrijan las inconsistencias menores detectadas en la remisi n de informaci n que en esta norma se tratan, de manera oportuna, evitando as una posterior rectificativa. CONSIDERANDO: Que el suministro de informaci n veraz supone una mejora en la relaci n de comunicaci n entre la DGII y el contribuyente, que a su vez se constituye como herramienta, tanto de colaboraci n al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario. CONSIDERANDO: Que la relaci n entre los contribuyentes y la Administraci n Tributaria requiere la implementaci n de normas y procedimientos claros, con el fin de contribuir a la seguridad jur dica de los contribuyentes y de las actuaciones de la Administraci n Tributaria.

6 CONSIDERANDO: Que la informaci n contable que suministran los contribuyentes resulta ser la base para la actuaci n de la Administraci n Tributaria, la cual debe estar fundamentada en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. CONSIDERANDO: Que la DGII en cumplimiento de lo dispuesto por el art culo 50 del Decreto n 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Informaci n P blica n 200-04, as como el art culo 31 de la Ley n 107-13 sobre los Derechos de las Personas frente a la Administraci n, public en fecha 26 de diciembre el borrador de la presente Norma General. VISTA: La Constituci n de la Rep blica DOMINICANA proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley n 11-92 que instituye el C digo Tributario de la Rep blica DOMINICANA , del 16 de mayo del 1992 y sus modificaciones. VISTA: La Ley n 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 31 de mayo de 2017.

7 VISTA: La Ley n 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la Rep blica DOMINICANA , de fecha 13 de julio de 2011. VISTA: La Ley n 122-05 sobre Regulaci n y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de fecha 22 de febrero de 2005. VISTO: El Reglamento n 50-13 de Aplicaci n de la Ley n 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad y el Desarrollo Sostenible, de fecha 13 de febrero de 2013. VISTO: El Decreto n 293-11 que establece el Reglamento para la Aplicaci n del T tulo III del C digo Tributario de la Rep blica DOMINICANA del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de fecha 12 de mayo de 2011. VISTO: El Decreto n 758-08 sobre Procedimientos Simplificados de Tributaci n, de fecha 24 de noviembre de 2008.

8 VISTO: El Decreto n 40-08 que establece el Reglamento de Aplicaci n de la Ley n 122-05, sobre Regulaci n y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la Rep blica DOMINICANA , de fecha 16 de enero de 2008. VISTO: El Decreto n 451-08 que promulga el Reglamento para uso de Impresoras Fiscales, de fecha 2 de septiembre de 2008. VISTO: El Decreto n 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulaci n de la Impresi n, Emisi n y Entrega de Comprobantes Fiscales, de fecha 19 de junio de 2006. VISTO: El Decreto n 139-98 que establece el Reglamento para la Aplicaci n del T tulo II del C digo Tributario del Impuesto Sobre la Renta, de fecha 13 de abril de 1998. VISTA: La Norma General n 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales, de fecha 01 de febrero de 2018. VISTA: La Norma General n 01-2015 sobre el Cumplimiento de Deberes y Obligaciones Tributarias del Fideicomiso, de fecha 22 de abril de 2015.

9 VISTA: La Norma General n 06-2014, que sustituye la Norma General n 01-07 sobre Remisi n de Informaciones, de fecha 21 de septiembre de 2014. VISTA: La Norma General n 04-2014 de Facilidades para Soluciones Fiscales, de fecha 04 de junio de 2014. VISTA: La Norma General n 05-2014 sobre Uso de Medios Telem ticos de la DGII, de fecha 14 de julio de 2014. LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los art culos 34 y 35 del C digo Tributario de la Rep blica DOMINICANA , dicta la siguiente: NORMA GENERAL SOBRE REMISI N DE INFORMACIONES Art culo 1. Objeto. La presente Norma General tiene por objeto sustituir la Norma General sobre remisi n de informaci n, de fecha 25 de septiembre de 2014, incorporando cambios en cuanto a las informaciones requeridas a trav s de los distintos formatos de env o que soportan las declaraciones juradas de los contribuyentes.

10 Art culo 2. Alcance. Todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en reg menes especiales, deber n reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de las operaciones que sustentan: a) Costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR). b) Adelantos utilizados como cr ditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). c) Retenciones realizadas en ISR e ITBIS a terceros. d) Retenciones realizadas en ISR e ITBIS por terceros. e) Percepciones realizadas en ISR e ITBIS en aquellos casos en que la normativa establezca un r gimen de percepci n. f) Detalle de las operaciones de compra y venta efectuadas. Art culo 3. Remisi n de Costos y Gastos (Formato 606). Las informaciones relativas a los costos y gastos para fines del ISR, los adelantos utilizados como cr ditos para fines de ITBIS, las retenciones del ITBIS y del ISR, realizadas a terceros, las percepciones cuando corresponda y el ITBIS llevado al costo, deber n remitirse de conformidad al formato establecido en el Anexo A de la presente Norma General.


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