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RESOLUCIÓN 13 DE 2021 Diario Oficial No. 51.585 de 11 de ...

RESOLUCI N 13 DE 2021(febrero 11) Diario Oficial No. de 11 de febrero de 2021 DIRECCI N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESPor la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturaci n electr nica la funcionalidaddel documento soporte de pago de n mina electr nica y se adopta el anexo t cnico para de Notas de VigenciaNOTAS DE VIGENCIA:- Modificada por la Resoluci n 63 de 2021, 'por la cual se modifican el art culo 1o de laResoluci n 000037 del 5 de mayo de 2021, el numeral 1 del art culo 6o de la Resoluci n000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el art culo 3o de la Resoluci n 000037 del5 de mayo de 2021, el inciso 2 del par grafo 4 del art culo 55 de la Resoluci n 000042 del 5de mayo de 2020, adicionado por el art culo 5o de la Resoluci n 000012 del 9 de febrero de2021 y modificado por el art culo 2o de la Resoluci n 000037 del 5 de mayo de 2021 y seadiciona un par grafo transitorio al art culo 8o de la Resoluci n 000013 del 11 de febrero de2021', publicada en el Diario Oficial No.

transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los ... y/o encargado del tratamiento de datos personales, señala en el numeral 5 su política de tratamiento de la información, conforme a las disposiciones legales aplicables.

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  Personales, Deducciones

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1 RESOLUCI N 13 DE 2021(febrero 11) Diario Oficial No. de 11 de febrero de 2021 DIRECCI N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESPor la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturaci n electr nica la funcionalidaddel documento soporte de pago de n mina electr nica y se adopta el anexo t cnico para de Notas de VigenciaNOTAS DE VIGENCIA:- Modificada por la Resoluci n 63 de 2021, 'por la cual se modifican el art culo 1o de laResoluci n 000037 del 5 de mayo de 2021, el numeral 1 del art culo 6o de la Resoluci n000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el art culo 3o de la Resoluci n 000037 del5 de mayo de 2021, el inciso 2 del par grafo 4 del art culo 55 de la Resoluci n 000042 del 5de mayo de 2020, adicionado por el art culo 5o de la Resoluci n 000012 del 9 de febrero de2021 y modificado por el art culo 2o de la Resoluci n 000037 del 5 de mayo de 2021 y seadiciona un par grafo transitorio al art culo 8o de la Resoluci n 000013 del 11 de febrero de2021', publicada en el Diario Oficial No.

2 De 31 de julio de Modificada por la Resoluci n 37 de 2021, 'por la cual se establece la fecha en la cualquedar disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electr nica para laimplementaci n de los anexos t cnicos de las Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de2021 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. de 6 de mayode DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI NDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 12 del art culo6o del Decreto n mero 4048 de 2008, el par grafo 6 y el par grafo transitorio 2 del art culo 616-1 del Estatuto Tributario y el art culo del Decreto n mero 1625 de 2016, nicoReglamentario en Materia Tributaria, yCONSIDERANDO:Que el par grafo 6 del art culo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: El sistema defacturaci n electr nica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de sistema tambi n es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de n mina, lasexportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre lasventas (IVA).

3 Que el par grafo transitorio 2 del art culo 616-1 del Estatuto Tributario establece La Direcci nde Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecer el calendario y los sujetos obligados afacturar que deben iniciar la implementaci n de la factura electr nica durante el a o 2020, as como los requisitos t cnicos de la factura electr nica para su aplicaci n espec fica en los casosde venta de bienes y servicios, pago de n mina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior,operaciones de factoraje, entre otras .Que de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, el director de la UnidadAdministrativa Especial de la Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), est en lafacultad de expedir la presente resoluci n para establecer el calendario, los sujetos y losrequisitos t cnicos y tecnol gicos que debe contener el documento soporte de pago de n mina, elcual hace parte del sistema de facturaci n electr el inciso tercero del art culo 771-2 del Estatuto Tributario se ala: Cuando no exista laobligaci n de entregar factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectivatransacci n que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deber cumplir losrequisitos m nimos que el Gobierno nacional establezca.

4 Que de conformidad con el numeral 6 del art culo del Decreto n mero 1625 de 2016,Decreto nico Reglamentario en Materia Tributaria y el numeral 6 del art culo 7o de laResoluci n n mero 000042 del 5 de mayo de 2020, no est n obligadas a expedir factura de ventay/o documento equivalente, Las personas naturales vinculadas por una relaci n laboral o legal yreglamentaria y los pensionados, en relaci n con los ingresos que se deriven de estasactividades .Que el art culo del Decreto n mero 1625 de 2016 nico Reglamentario en MateriaTributaria, entre otros dispone: Art culo Porcentaje m ximo que podr soportarse sin factura electr nica. Paraefectos de lo indicado en el par grafo transitorio 1 del art culo 616-1 del Estatuto Tributariorespecto del porcentaje m ximo que podr soportarse sin factura electr nica, para la procedenciade impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, se tendr n en cuenta: (..)5. Los dem s documentos de los costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisici nde bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta y/o el documento equivalente.

5 (..)El sistema de facturaci n electr nica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienesy de servicios, las operaciones de n mina, las exportaciones, importaciones, los pagos a favor deno responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).As mismo, el sistema de facturaci n electr nica de que trata el inciso anterior del presenteart culo podr aplicarse al registro fiscal de compras y ventas, la contabilidad, y en general lossoportes de costos, gastos y deducciones y otro tipo de soportes electr nicos que faciliten elcumplimiento de las obligaciones efectos de lo previsto en el presente art culo la Unidad Administrativa Especial Direcci nde Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deber establecer la informaci n y el contenido delos respectivos documentos, as como los t rminos, condiciones, mecanismos t cnicos ytecnol gicos que deben cumplir los sujetos obligados a facturar para su elaboraci n ytransmisi n a la citada entidad.

6 Que en virtud de lo anterior, el soporte de pago de n mina electr nica se configura comodocumento soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, que se derivan de pagosque se realizan en virtud de una relaci n laboral o legal y reglamentaria y de los pagos a lospensionados a cargo del por lo tanto, se requiere establecer mediante la presente resoluci n la informaci n y elcontenido del documento soporte de pago de n mina electr nica, as como los t rminos,condiciones, mecanismos t cnicos y tecnol gicos para su generaci n, transmisi n y validaci n ala Unidad Administrativa Especial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as como una funcionalidad dentro del sistema de facturaci n electr nica, atendiendo a lascondiciones, t rminos y mecanismos t cnicos y tecnol gicos que se ale el anexo t de conformidad con lo previsto en los art culos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, al recibirinformaci n que contenga datos personales , la entidad receptora toma el rol de responsable y/oencargado del tratamiento de datos personales .

7 Por tanto, significa que los datos personales nopueden ser divulgados, pues esta informaci n involucra derechos a la privacidad e intimidad delas personas y por ende gozan de reserva de conformidad con la Constituci n y la la informaci n que se suministra en el documento soporte de pago de n mina electr nica noimplica para la Unidad Administrativa Especial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales(DIAN): i) responsabilidad por la calidad de los datos que le sean suministrados mediante lasdistintas fuentes de informaci n, ii) ni la obligaci n de entregar la totalidad de la informaci n deque dispone, sino aquella que se circunscriba estrictamente a los sujetos obligados a generar ytransmitir el documento soporte de pago de n mina electr la atenci n de los requerimientos de informaci n, se podr efectuar mediante sutransferencia siempre y cuando los sujetos obligados al documento soporte de pago de n minaelectr nica, que a su vez son responsables del tratamiento, antes de que recolecten lainformaci n y durante todo el ciclo de vida de la misma, implementen medidas preventivas denaturaleza t cnica, humana o administrativa que sean necesarias para.

8 I) evitar vulneraciones alderecho a la privacidad o a la confidencialidad de la informaci n, ii) fallas de seguridad oindebidos tratamientos de datos personales , iii) garantizar la autenticidad, integridad,disponibilidad, confidencialidad, el acceso y circulaci n restringida de la informaci n contenidaen las bases de datos o archivos que se le suministran, iv) evitar su adulteraci n, p rdida,recolecci n, uso o acceso no autorizado o para el suministro de la informaci n que la Unidad Administrativa Especial Direcci n deImpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe poner a disposici n de los sujetos obligados agenerar y transmitir el documento soporte de pago de n mina electr nica, herramientaspreestablecidas de registro, diligenciamiento o reporte de informaci n, que se podr n utilizar y/oadaptar para facilitar el cumplimiento de los procedimientos, sin perjuicio de desarrollar nuevasfuncionalidades en el sistema de facturaci n electr nica, donde se encuentra el documentosoporte pago de n mina electr nica, que complementen la solicitud, descargue y/o cargue mediante la Circular n mero 000001 del 25 de enero de 2019, la Unidad AdministrativaEspecial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

9 En su condici n de responsabley/o encargado del tratamiento de datos personales , se ala en el numeral 5 su pol tica detratamiento de la informaci n, conforme a las disposiciones legales mediante el oficio radicado n mero 20215010017021 del 19 de enero de 2021, la DirectoraEncargada de Participaci n, Transparencia y Servicio al Ciudadano del DepartamentoAdministrativo de la Funci n P blica, emiti concepto favorable, en los t rminos del Decreto-ley 019 de en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art culo 8o de la Ley 1437 de 2011, elrespectivo proyecto de resoluci n fue publicado en sitio web de la Unidad AdministrativaEspecial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los comentarios de laciudadan lo anteriormente expuesto,RESUELVE:T TULO ART CULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicaci n de la presente resoluci n setendr n en cuenta las definiciones contenidas en el art culo del Decreto n mero 1625de 2016, Decreto nico Reglamentario en Materia Tributaria, el art culo 1o de la Resoluci nn mero 000042 del 5 de mayo de 2020, en lo que sea pertinente y las que aqu se establecen:1.

10 Acceso al software: es la facultad otorgada a la Unidad Administrativa Especial Direcci n deImpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para solicitar a los sujetos que van a generar ytransmitir el documento de n mina electr nica, y a los proveedores de soluciones tecnol gicas,la informaci n cifrada con m todos distintos a claves p blicas, autenticaci n de ingreso alsoftware, c digos fuente, especificaciones funcionales, interfaces o interoperabilidad con otrossistemas de informaci n, sus licencias, proveedores, identificaci n de fabricantes y en general,toda aquella informaci n que permita el conocimiento, acceso al contenido y funcionamiento delas tecnolog as que se utilizan para los sistemas de facturaci n a cargo propio o de su proveedoro Ambiente de producci n en habilitaci n: Es un espacio o escenario del sistema de facturaci nelectr nica donde opera la funcionalidad de producci n en habilitaci n, en el cual se desarrollaun conjunto de actividades por parte de los emisores del documento de n mina electr nica y lasnotas de ajuste del citado documento, y, que consiste en probar y demostrar los componentes quehacen parte del software para el documento soporte de pago de n mina electr nica y las notas deajuste del citado documento, para que sean evaluados en el proceso de habilitaci n por la UnidadAdministrativa Especial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)


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