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Mi rcoles 14 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO secretaria DE comunicaciones Y TRANSPORTES LINEAMIENTOS que regulan lo establecido en el art culo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de comunicaciones y Transportes. FEDERICO DOM NGUEZ ZULOAGA, Director General de Autotransporte Federal, adscrito a la Subsecretar a de transporte , de la Secretar a de comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 36 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, 55 Bis 2, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 10 fracci n V; 22 fracci n IV del Reglamento Interior de la Secretar a de comunicaciones y Transportes; y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se adicionan los art culos 45 BIS, 45 BIS 1, 55 BIS, 55 BIS 1 y 55 BIS 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO Que derivado de las reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de las que se hace necesaria la intervenci n de la Direcci n General de Autotransporte Federal, a efecto de desahogar el procedimiento

Miércoles 14 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

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  Secretaria, Transporte, Secretaria de comunicaciones y transportes, Comunicaciones

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1 Mi rcoles 14 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO secretaria DE comunicaciones Y TRANSPORTES LINEAMIENTOS que regulan lo establecido en el art culo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de comunicaciones y Transportes. FEDERICO DOM NGUEZ ZULOAGA, Director General de Autotransporte Federal, adscrito a la Subsecretar a de transporte , de la Secretar a de comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 36 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, 55 Bis 2, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 10 fracci n V; 22 fracci n IV del Reglamento Interior de la Secretar a de comunicaciones y Transportes; y el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se adicionan los art culos 45 BIS, 45 BIS 1, 55 BIS, 55 BIS 1 y 55 BIS 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO Que derivado de las reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de las que se hace necesaria la intervenci n de la Direcci n General de Autotransporte Federal, a efecto de desahogar el procedimiento de abandono en favor del Gobierno Federal de veh culos y unidades que se encuentran en este supuesto, de conformidad con lo establecido en el art culo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2 Que se hace indispensable regular el procedimiento a que se refiere el art culo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que se llevar a cabo ante la Direcci n General de Autotransporte Federal, a trav s de Lineamientos que fijen las reglas de actuaci n de los intervinientes y las consecuencias jur dicas que, en su caso, se generen por su incumplimiento, sin que se omita observar las garant as de legalidad, de audiencia, de debido proceso y de seguridad jur dica. Que la Direcci n General de Autotransporte Federal fincar su actuaci n con base en los listados de unidades que cumplan con los requisitos para considerarse en el supuesto de Abandono en favor del Gobierno Federal, que le remitan en forma directa y bajo protesta de decir verdad, los Permisionarios del servicio de dep sito de veh culos para guarda y custodia, nica y exclusivamente respecto del servicio federal que se presta.

3 Que la Direcci n General de Autotransporte Federal realiza la supervisi n o verificaci n de autenticidad de la informaci n que los permisionarios le hagan llegar en el listado de veh culos que se encuentren en el supuesto de Abandono en favor del Gobierno Federal; actividad que podr realizar en forma independiente o coordinada con el Servicio de Administraci n y Enajenaci n de Bienes, sin que ello afecte la validez jur dica de las actuaciones de cada una de estas Unidades Administrativas. Que una vez que la Direcci n General de Autotransporte Federal realice la supervisi n de los veh culos y unidades que se encuentren en el supuesto de Abandono en favor del Gobierno Federal, proceder a realizar las publicaciones correspondientes a efecto de dejar a salvo los derechos de propietarios, poseedores, interesados o cualquier tercero que estima que con el procedimiento de Abandono se le vulneren stos. Que los presentes Lineamientos se emiten en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art culo Transitorio Cuarto, del Decreto por el que se adicionan los art culos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de diciembre de 2013.

4 Que a efecto de establecer las disposiciones que deber n observar los Permisionarios del servicio de dep sito de veh culos en locales autorizados por la Secretar a de comunicaciones y Transportes, en t rminos de lo previsto en el art culo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he tenido a bien expedir los siguientes ( SEGUNDA Secci n) DIARIO OFICIAL Mi rcoles 14 de mayo de 2014 LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTABLECIDO EN EL ART CULO 55 BIS 2 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CAP TULO I. Disposiciones Generales 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento, a trav s del cual los permisionarios del servicio de dep sito de veh culos para guarda y custodia en locales autorizados por la Secretar a de comunicaciones y Transportes, deber n notificar a la Direcci n General de Autotransporte Federal el listado de unidades que cumplan con los requisitos para ser considerados en el supuesto de Abandono en favor del Gobierno Federal, as como la supervisi n de la solicitud, publicaci n de listados que deber hacer la Direcci n General de Autotransporte Federal y disposici n de los veh culos y unidades por parte del Servicio de Administraci n y Enajenaci n de Bienes.

5 2. Los recursos provenientes de la venta de veh culos que causaron Abandono con menos de 5 a os en dep sito de veh culos permisionados y transferidos al SAE, se destinar n de conformidad con lo previsto en el art culo 89 de la Ley Federal para la Administraci n y Enajenaci n de Bienes del Sector P blico incluyendo los gastos realizados por la Direcci n General de Autotransporte Federal. De la cantidad restante, a los Permisionarios se les cubrir n los adeudos generados hasta con el treinta por ciento de los remanentes de los ingresos y el setenta por ciento restante se destinar a la modernizaci n del autotransporte federal de carga. Los recursos provenientes de la venta de veh culos que causaron Abandono con m s de cinco a os en dep sito de veh culos permisionados por la Secretar a ser n adjudicados en forma directa al Permisionario, quien cubrir los gastos en que incurra la Direcci n General y el SAE, y aportar el uno por ciento de los ingresos que obtenga por este concepto, descontados los gastos administrativos mencionados en el presente p rrafo para el desarrollo de un sistema automatizado de control e informaci n de los permisionarios del autotransporte federal.

6 Lo previsto en los p rrafos anteriores, se realizar conforme a lo dispuesto por el art culo Transitorio Sexto del Decreto que adiciona los art culos 45 Bis, 45 Bis 1, 55 Bis, 55 Bis 1 y 55 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de diciembre de dos mil trece. 3. Corresponder a la Secretar a, a trav s de la Direcci n General, la interpretaci n y ejecuci n de los presentes Lineamientos, as como resolver los casos no previstos en los mismos. CAP TULO II. Definiciones 4. Para efectos de los presentes Lineamientos se entender por: I. Abandono: Es el transcurso del tiempo de plazo de 90 d as naturales a que se refiere el art culo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en dep sitos de veh culos permisionados por la Secretar a destinados a la guarda y custodia de los mismos. II. Direcci n General: Direcci n General de Autotransporte Federal.

7 III. Ley: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. IV. Listado(s): Relaci n de veh culos que a consideraci n del permisionario est n en el supuesto de Abandono y que est n o hayan estado a disposici n de autoridades federales. V. Lineamientos: Lineamientos que regulan lo establecido en el art culo 55 Bis 2 de la Ley. VI. SAE: Servicio de Administraci n y Enajenaci n de Bienes. VII. Secretar a: Secretar a de comunicaciones y Transportes. VIII. Permisionario(s): Persona f sica o moral a la que la Secretar a le haya expedido en su favor permiso para prestar el servicio de arrastre, arrastre y salvamento y dep sito de veh culos para su guarda y custodia en locales permitidos por la Secretar a. CAP TULO III. De la formulaci n del Listado de veh culos y unidades en guarda y custodia. 5. Los Permisionarios deber n elaborar un Listado de aquellos veh culos y unidades con m s de cinco a os de permanencia en sus dep sitos de veh culos, se alando en todos los casos la fecha de elaboraci n del mismo.

8 Mi rcoles 14 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL ( SEGUNDA Secci n) 6. Tambi n realizar n el mismo procedimiento se alado en el numeral anterior, respecto de los veh culos y unidades que tengan una permanencia menor de cinco a os, el cual deber n mantener actualizado, se alando en todos los casos la fecha de elaboraci n del mismo. 7. Los Permisionarios deber n elaborar un sistema electr nico de control de veh culos y unidades que tengan m s de seis meses en dep sito, dentro de los 30 d as naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, el que tendr car cter permanente para que en lo sucesivo se realice el procedimiento de Abandono de veh culos cada seis meses, a efecto de evitar nuevas acumulaciones. 8. Los dep sitos de veh culos autorizados por la Secretar a, tambi n deber n elaborar un Listado de veh culos que adicionar n a la base de datos electr nica de veh culos de menos de seis meses en dep sitos, en un plazo m ximo de cien d as naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

9 9. Las bases de datos que formulen cada uno de los Permisionarios como resultado de sus Listados, una vez vencido el plazo para su elaboraci n, deber n hacerlos del conocimiento de la Direcci n General en forma directa, a efecto de contar con un sistema electr nico de informaci n o padr n inicial sobre veh culos en guarda y custodia en el pa s, debidamente clasificado de acuerdo a la temporalidad se alada en los numerales anteriores. 10. A partir de la formulaci n de los Listados se generar n inventarios y los Permisionarios deber n registrar en lo sucesivo y en forma permanente e inmediata, las entradas y salidas de veh culos o unidades de sus dep sitos que presten el servicio de guarda y custodia federal. 11. Una vez que los Permisionarios registren o actualicen, seg n sea el caso, el sistema electr nico de inventario de veh culos o unidades en guarda y custodia con motivo del servicio federal, ser actualizado con entradas, salidas y remitido a la Direcci n General como m ximo cada ltimo d a h bil del mes.

10 12. En el caso de Permisionarios que cuenten con permisos Estatales o Municipales para dep sito de veh culos o unidades, en concurrencia con el permiso federal de servicio de dep sito para guarda y custodia otorgado por la Secretar a, en la ficha de ingreso al local deber n especificar, bajo su estricta responsabilidad si el servicio se realiz o no con el car cter de permisionario de la Secretar a, de conformidad con la Ley. 13. Siempre que se realicen servicios de guarda y custodia en dep sitos de veh culos permisionados por la Secretar a, por ninguna causa o motivo los veh culos y unidades deber n permanecer fuera de los locales de dep sito ni omitirse el registro de su ingreso correspondiente. 14. Los Permisionarios ser n responsables de la conservaci n, cuidado y manejo de los veh culos y unidades, as como de sus accesorios, de conformidad con el inventario de ingreso que se deber formular.


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