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TEMA 10 DEFINITIVO - opositas.com

CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. 1(Nota: este tema de demostraci n contiene s lo las 30 primeras p ginas. Su contenido completo es mayor y se reserva de forma exclusiva para alumnos). TEMA 10 ORGANISMOS P BLICOS LOS ORGANISMOS P BLICOS. LEGISLACI N P 2. CREACI N, MODIFICACI N Y EXTINCI AUT 4. ENTIDADES P BLICAS 5. AGENCIAS 6. ADMINISTRACIONES 7. EL SECTOR P BLICO 8. LA ADMINISTRACI N CONSULTIVA: EL CONSEJO DE LOS ORGANISMOS P BLICOS. CREACI N, MODIFICACI N Y EXTINCI N. LOS ORGANISMOS AUT NOMOS. LAS ENTIDADES P BLICAS EMPRESARIALES. LAS AGENCIAS ESTATALES. LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES. EL SECTOR P BLICO FUNDACIONAL. LA ADMINISTRACI N CONSULTIVA: EL CONSEJO DE ESTADO. Constituci n Espa ola de 1978 Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci n y Funcionamiento de la Administraci n General del Estado Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios p blicos.

CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerdeño nº 4. // ANDÚJAR: Avda.Puerta de Madrid 15, pasaje. 3 Los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, al que corresponde la dirección

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1 CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. 1(Nota: este tema de demostraci n contiene s lo las 30 primeras p ginas. Su contenido completo es mayor y se reserva de forma exclusiva para alumnos). TEMA 10 ORGANISMOS P BLICOS LOS ORGANISMOS P BLICOS. LEGISLACI N P 2. CREACI N, MODIFICACI N Y EXTINCI AUT 4. ENTIDADES P BLICAS 5. AGENCIAS 6. ADMINISTRACIONES 7. EL SECTOR P BLICO 8. LA ADMINISTRACI N CONSULTIVA: EL CONSEJO DE LOS ORGANISMOS P BLICOS. CREACI N, MODIFICACI N Y EXTINCI N. LOS ORGANISMOS AUT NOMOS. LAS ENTIDADES P BLICAS EMPRESARIALES. LAS AGENCIAS ESTATALES. LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES. EL SECTOR P BLICO FUNDACIONAL. LA ADMINISTRACI N CONSULTIVA: EL CONSEJO DE ESTADO. Constituci n Espa ola de 1978 Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci n y Funcionamiento de la Administraci n General del Estado Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios p blicos.

2 Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Espa ola de Protecci n de Datos. Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonom a del Banco de Espa a. Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. Ley Org nica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Real Decreto 1674/1980, de 18 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Org nico del Consejo de Estado. CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. 2 TEMA 10 P BLICOS La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci n y Funcionamiento de la Administraci n General del Estado regula todo el contenido acerca de los organismos aut nomos y entidades p blicas empresariales.

3 Para hablar del tercer tipo de organismo p blico que nos ocupa, es decir, de las agencias estatales, debemos acudir a su normativa espec fica, la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios p blicos. Es el cap tulo I (arts 41 a 44) de la mencionada Ley 6/1997 la que nos habla con car cter general de las caracter sticas principales de los organismos p blicos, diciendo lo siguiente: Son Organismos p blicos los creados bajo la dependencia o vinculaci n de la Administraci n General del Estado, para la realizaci n de cualquiera de las actividades de ejecuci n o gesti n tanto administrativas de fomento o prestaci n, como de contenido econ mico reservadas a la Administraci n General del Estado, cuyas caracter sticas justifiquen su organizaci n y desarrollo en r gimen de descentralizaci n funcional. Dependen de sta y se adscriben, directamente o a trav s de otro Organismo p blico, al Ministerio competente por raz n de la materia.

4 A trav s del rgano que en cada caso se determine. Los Organismos p blicos tienen personalidad jur dica p blica diferenciada, patrimonio y tesorer a propios, as como autonom a de gesti n, en los t rminos de esta Ley. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t rminos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria. Los estatutos podr n atribuir a los Organismos p blicos la potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado, en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el r gimen jur dico b sico de dicho servicio. Los Organismos p blicos se clasifican en: a. Organismos aut nomos. b. Entidades p blicas empresariales. c. Agencias Estatales, que se regir n por su normativa espec fica y, supletoriamente, por esta Ley.

5 LOS ORGANISMOS P BLICOS. CREACI N, MODIFICACI N Y EXTINCI N. LOS ORGANISMOS AUT NOMOS. LAS ENTIDADES P BLICAS EMPRESARIALES. LAS AGENCIAS ESTATALES. LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES. EL SECTOR P BLICO FUNDACIONAL. LA ADMINISTRACI N CONSULTIVA: EL CONSEJO DE ESTADO. CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. 3 Los Organismos aut nomos dependen de un Ministerio, al que corresponde la direcci n estrat gica, la evaluaci n y el control de los resultados de su actividad, a trav s del rgano al que est adscrito el Organismo. Las entidades p blicas empresariales dependen de un Ministerio o un Organismo aut nomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al rgano de adscripci n del Ministerio u organismo. Excepcionalmente, podr n existir entidades p blicas empresariales cuyos estatutos les asignen la funci n de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.

6 Las Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creaci n. Las funciones de direcci n estrat gica, evaluaci n y control de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articular n a trav s del Contrato de gesti n previsto en la normativa reguladora de stas. Los Organismos p blicos se ajustar n al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan espec ficamente asignados. Adem s, en cuanto a su organizaci n y funcionamiento, tanto los Organismos aut nomos como las entidades p blicas empresariales se atendr n a los criterios dispuestos para la Administraci n General del Estado mencionados en la Ley 6/1997 de Organizaci n y Funcionamiento de la Administraci n General del Estado (LOFAGE). Principios de organizaci n y funcionamiento La Administraci n General del Estado se organiza y act a, con pleno respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los otros principios que a continuaci n se mencionan: 1.

7 De organizaci n. a. Jerarqu a. b. Descentralizaci n funcional. c. Desconcentraci n funcional y territorial. d. Econom a, suficiencia y adecuaci n estricta de los medios a los fines institucionales. e. Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. f. Coordinaci n. 2. De funcionamiento. a. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. b. Eficiencia en la asignaci n y utilizaci n de los recursos p blicos. c. Programaci n y desarrollo de objetivos y control de la gesti n y de los resultados. d. Responsabilidad por la gesti n p blica. e. Racionalizaci n y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti n. f. Servicio efectivo a los ciudadanos. g. Objetividad y transparencia de la actuaci n administrativa. h. Cooperaci n y coordinaci n con las otras Administraciones p blicas. CENTRO DE FORMACION OPOSITAS.

8 PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. N, MODIFICACI N Y EXTINCI N CREACI N, MODIFICACI N Y EXTINCI N DE LOS ORGANISMOS AUT NOMOS Y ENTIDADES P BLICAS EMPRESARIALES La creaci n, modificaci n y extinci n de los organismos aut nomos y entidades p blicas empresariales est regulada en el Cap tulo IV (arts 61 a 64) de la LOFAGE (Ley de Organizaci n y Funcionamiento de la Administraci n General del Estado). CREACI N La creaci n de los Organismos aut nomos y de las entidades p blicas empresariales se efectuar por Ley. La Ley de creaci n establecer : a. El tipo de Organismo p blico que crea, con indicaci n de sus fines generales, as como el Ministerio u Organismo de adscripci n. b. En su caso, los recursos econ micos, as como las peculiaridades de su r gimen de personal, de contrataci n, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de Ley.

9 El anteproyecto de Ley de creaci n del Organismo p blico que se presente al Gobierno deber ser acompa ado de una propuesta de estatutos y del Plan inicial de actuaci n del Organismo. Los estatutos de los Organismos aut nomos y de las entidades p blicas empresariales regular n los siguientes extremos: A. La determinaci n de los m ximos rganos de direcci n del Organismo, ya sean unipersonales o colegiados, as como su forma de designaci n, con indicaci n de aquellos cuyos actos y resoluciones agoten la v a administrativa. La configuraci n de los rganos colegiados, si los hubiese, con algunas peculiaridades, las cuales son: 1. Son rganos colegiados aquellos que se creen formalmente y est n integrados por tres o m s personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisi n, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que act en integrados en la Administraci n General del Estado o alguno de sus Organismos p blicos.

10 2. La constituci n de un rgano colegiado en la Administraci n General del Estado y en sus Organismos p blicos tiene como presupuesto indispensable la determinaci n en su norma de creaci n o en el convenio con otras Administraciones p blicas por el que dicho rgano se cree, de los siguientes extremos: a. Sus fines u objetivos. b. Su integraci n administrativa o dependencia jer rquica. c. La composici n y los criterios para la designaci n de su presidente y de los restantes miembros. d. Las funciones de decisi n, propuesta, informe, seguimiento o control, as como cualquier otra que se le atribuya. e. La dotaci n de los cr ditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento. CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. 5 B. Las funciones y competencias del Organismo, con indicaci n de las potestades administrativas generales que ste puede ejercitar, y la distribuci n de las competencias entre los rganos de direcci n, as como el rango administrativo de los mismos en el caso de los Organismos aut nomos y la determinaci n de los rganos que, excepcionalmente, se asimilen a los de un determinado rango administrativo, en el supuesto de las entidades p blicas empresariales.


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