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Tema 9 PI..[1] - opositas.com

Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 1 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. TEMA 9 LAS FORMAS DE ACTUACI N ADMINISTRATIVA AUTORIZACIONES Y SANCIONES EL SERVICIO P BLICO: FORMAS DE GESTI N DE LOS SERVICIOS P BLICOS LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACI N LEGISLACI N Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones P blicas en materia de Responsabilidad Patrimonial Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P blico.

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1 Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 1 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. TEMA 9 LAS FORMAS DE ACTUACI N ADMINISTRATIVA AUTORIZACIONES Y SANCIONES EL SERVICIO P BLICO: FORMAS DE GESTI N DE LOS SERVICIOS P BLICOS LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACI N LEGISLACI N Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones P blicas en materia de Responsabilidad Patrimonial Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P blico.

2 Manuales de Derecho Administrativo. Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 2 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 3 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 1. LAS FORMAS DE ACTUACI N ADMINISTRATIVA Las Administraciones P blicas llevan a cabo sus funciones y desarrollan sus actividades a trav s de muchas y variadas formas. Desde el punto de visto administrativo, las formas de actuaci n de las Administraciones P blicas son: Actividad de polic a o limitaci n, que condiciona o limita la libertad, los derechos o la actividad de los ciudadanos. Actividad sancionadora. Se define como el conjunto de medidas coercitivas que utiliza la Administraci n para que los particulares ajusten su actividad a un fin de utilidad p blica.

3 Actividad de fomento. Supone el ofrecimiento de est mulos o apoyos a los ciudadanos y empresas para conseguir determinados fines de inter s general. Actividad de prestaci n o de servicio p blico. Mediante esta actividad, las Administraciones P blicas prestan determinados servicios a los ciudadanos. Actividad arbitral, mediante la cual determinados rganos administrativos intervienen, entre particulares, arbitrando f rmulas de soluci n de conflictos. ACTIVIDAD DE POLIC A O LIMITACI N Mediante la actividad de limitaci n, las Administraciones P blicas intervienen en las actividades de los ciudadanos condicionando o limitando el ejercicio de derechos subjetivos o intereses leg timos, por razones de inter s general. La Administraci n General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Aut nomas utilizan los Reglamentos como t cnicas de limitaci n. La Administraci n Local utiliza los bandos, las ordenanzas, las licencias, etc.

4 LAS AUTORIZACION Y LICENCIAS Las autorizaciones, tambi n llamadas permisos, licencias o carnet, son actos administrativos por los cuales se permite una actividad privada, inicialmente prohibida, previa valoraci n de sta en funci n de un inter s p blico. Se limitan a los supuestos en que no hay limitaci n en el n mero de beneficiarios del derecho o actividad ejercitada, ni discrecionalidad en el otorgamiento. Es un acto reglado que determina si se cumplen las exigencias legales previstas en el ordenamiento jur dico. Diferencia entre autorizaci n y concesi n. La diferencia de la autorizaci n con la concesi n radica en que no existe un derecho preexistente del particular, sino que ste nace justamente del acto concesional. Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 4 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje.

5 Andujar. En la concesi n se permite la discrecionalidad en el otorgamiento o l mite en el n mero de beneficiarios del ejercicio del derecho o actividad en funci n de condiciones legalmente definidas. Las autorizaciones de efecto continuado La autorizaci n permite el ejercicio de un derecho o una libertad, sin que la autorizaci n sirva de t tulo espec fico de intervenci n entre la Administraci n y el autorizado, sujetando posteriormente a su otorgamiento al permisionario a una serie de controles m s o menos intensos, an logos a aquellos que en la relaci n concesional permiten al concedente vigilar y dirigir la actividad del concesionario. Otorgamiento, condicionamiento, transmisi n y extinci n de las autorizaciones Las autorizaciones administrativas se otorgan a solicitud de los interesados. Las autorizaciones son actos reglados, no siendo posible que se puedan modular discrecionalmente a trav s de condiciones.

6 Incidiendo de esta forma sobre los efectos del ejercicio del derecho o actividad autorizada. La transmisibilidad de las autorizaciones viene dada en funci n del grado de personalizaci n de la actividad autorizada. En autorizaciones personales no es posible su transmisi n (licencia de armas, de conducci n, etc.), en otros casos, como la mayor a de las licencias municipales, la licencia se otorga en raz n de una actividad sobre determinados objetos, de forma que cuando stos se transmiten, se transfiere con ellos la autorizaci n. En cuanto a su extinci n, las autorizaciones quedan sin efectos por las situaciones siguientes: Ejecuci n de la actividad autorizada. Por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas. Por su renovaci n o anulaci n. Por incumplimiento de las condiciones a que estuvieran subordinadas. Licencias Las licencias se definen como los actos administrativos en virtud del cual la Administraci n consiente el ejercicio por el peticionario de un derecho propio preexistente, pero que no puede ejercitarse sin el permiso de la autoridad competente, una vez contrastadas por la Administraci n las circunstancias que justifican ese ejercicio.

7 Se distinguen las siguientes clases de licencias: a) Simples y operativas. Las licencias simples nicamente controlan la actividad autorizada (licencias de armas, permisos de circulaci n). Las licencias operativas van m s all del simple control, encauzando y orientando positivamente la actividad de su Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 5 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. titular en la direcci n previamente definida por planes o programas sectoriales (licencias de establecimientos). b) Por operaci n y de funcionamiento. Esta distinci n se basa en el hecho de que se refieran a una operaci n determinada (la edificaci n de un edificio) o al ejercicio de una actividad llamada a prolongarse indefinidamente en el tiempo (la instalaci n de una industria). c) Regladas o discrecionales.

8 En las primeras, la Administraci n se limita a comprobar si se dan las circunstancias que posibilitan la expedici n legal de la licencia, mientras que en las segundas se le reconoce unos poderes de decisi n m s amplios, permitiendo su condicionamiento. d) Personales, reales y mixtas. Esta distinci n se basa en el centro de inter s en que se sit a la norma aplicable. En las personales, la atenci n se emplaza a las cualidades personales (permiso de conducir). En las reales, lo decisivo son las condiciones del objeto (una licencia de obras). En las mixtas, el centro de atenci n es doble, por lo que vienen a sumarse las limitaciones propias de los dos tipos anteriores. ACTIVIDAD SANCIONADORA La Potestad Sancionadora constituye una importante manifestaci n del poder jur dico de las Administraciones P blicas para el cumplimiento de los fines establecidos en el Ordenamiento Jur dico.

9 Se trata de una potestad de signo aut nticamente represivo, que surge a partir de una vulneraci n de las normas aplicables. Se puede definir el t rmino sanci n como un acto administrativo de gravamen que disminuye, debilita o elimina parte de la esfera jur dica de los ciudadanos, al priv rsele de un derecho o imponerse un deber u obligaci n, como consecuencia de acciones de estos ltimos, articul ndose a trav s de un acto administrativo de acuerdo con un procedimiento, que debe incluir necesariamente una fase de audiencia al interesado. El r gimen jur dico de la potestad sancionadora se establece con car cter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n, en su T tulo IX, que posteriormente ha sido desarrollado exhaustivamente a trav s del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que establece un procedimiento general para todos los expedientes, que seguir los pasos de iniciaci n, instrucci n y resoluci n, y establece adem s un procedimiento simplificado.

10 PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Principio de legalidad. La potestad sancionadora de las Administraciones p blicas, reconocida por la Constituci n, se ejercer cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley, con aplicaci n del procedimiento previsto para su ejercicio. Promoci n Interna Junta de Castilla la Mancha Tema 9- P g.: 6 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los rganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposici n de rango legal o reglamentario. Las disposiciones del T tulo IX antes mencionado no son de aplicaci n al ejercicio por las administraciones p blicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes est n vinculados a ellas por una relaci n contractual. Irretroactividad. Ser n de aplicaci n las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracci n administrativa.


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