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TEMA 6 LA EXPROPIACIÓN FORZOSA: CONCEPTO, …

CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. 1 TEMA 6 LA EXPROPIACI N FORZOSA: CONCEPTO, NATURALEZA Y ELEMENTOS. PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPROPIACI N. GARANT AS JURISDICCIONALES. IDEA GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA LEGISLACI N Constituci n. Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiaci n Forzosa Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiaci n Forzosa. 1. EXPROPIACI N FORZOSA: CONCEPTO, NATURALEZA Y ELEMENTOS .. 3 Fundamento Constitucional .. 4 Principios 2. PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPROPIACI N .. 3 Ep grafe secundario.

CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerdeño nº 4. // ANDÚJAR: Avda.Puerta de Madrid 15, pasaje. 3 Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el

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1 CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. 1 TEMA 6 LA EXPROPIACI N FORZOSA: CONCEPTO, NATURALEZA Y ELEMENTOS. PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPROPIACI N. GARANT AS JURISDICCIONALES. IDEA GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA LEGISLACI N Constituci n. Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiaci n Forzosa Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiaci n Forzosa. 1. EXPROPIACI N FORZOSA: CONCEPTO, NATURALEZA Y ELEMENTOS .. 3 Fundamento Constitucional .. 4 Principios 2. PROCEDIMIENTO GENERAL DE EXPROPIACI N .. 3 Ep grafe secundario.

2 4 mbito jur dico penal .. 25 Ep grafe terciario .. 46 mbito jur dico penal .. 132 3. GARANT AS JURISDICCIONALES .. 155 Pol ticas p blicas parar la igualdad .. 158 4. PROCEDIMIENTO DE CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. 2 1 EXPROPIACI N FORZOSA: CONCEPTO, NATURALEZA Y ELEMENTOS FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Art culo 33 Constituci n espa ola. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La funci n social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo con las Leyes. 3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad p blica o inter s social, mediante la correspondiente indemnizaci n y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

3 Disposiciones que se pueden extraer de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiaci n Forzosa: PRINCIPIOS GENERALES. Es objeto de la presente Ley la expropiaci n forzosa por causa de utilidad p blica o inter s social a que se refiere el art culo 32 del Fuero de los Espa oles, enti ndase art culo de la Constituci n en la que se entender comprendida cualquier forma de privaci n singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales leg timos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupaci n temporal o mera cesaci n de su ejercicio.

4 Quedan fuera del mbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislaci n especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas. La expropiaci n forzosa s lo podr ser acordada por el Estado, la Provincia y el Municipio. Adem s podr n ser beneficiarios de la expropiaci n forzosa por causa de utilidad p blica las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condici n. Por causa de inter s social podr ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jur dica en la que concurran los requisitos se alados por la Ley especial necesaria a estos efectos. CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4.

5 // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. 3 Las actuaciones del expediente expropiatorio se entender n, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiaci n. Salvo prueba en contrario, la Administraci n expropiante considerar propietario o titular a quien con este car cter conste en registros p blicos que produzcan presunci n de titularidad, que s lo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal car cter en registro fiscales o, finalmente, al que lo sea p blica y notoriamente. Siempre que lo soliciten, acreditando su condici n debidamente, se entender n tambi n las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses econ micos directos sobre la cosa expropiable, as como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles r sticos o urbanos.

6 En este ltimo caso se iniciar para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnizaci n que pueda corresponderle. Si de los registros resultare la existencia de los titulares, ser preceptiva su citaci n en el expediente de expropiaci n. Se entender n las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicaci n, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente, o fuere la propiedad litigiosa. Tambi n ser n parte en el expediente quienes presenten t tulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar. Los que no puedan enajenar sin permiso o resoluci n judicial los bienes que administren o disfruten se considerar n, sin embargo, autorizados para verificarlo en los supuestos de la presente Ley.

7 Las cantidades a que ascienda el justo precio se depositar n a disposici n de la autoridad judicial para que les d el destino previsto en las Leyes vigentes. Las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos o intereses no impedir n la continuaci n de los expedientes de expropiaci n forzosa. Se considerar subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior. La cosa expropiada se adquirir libre de cargas. Sin embargo podr conservarse alg n derecho real sobre el objeto expropiado, si resultase compatible con el nuevo destino que haya de darse al mismo y existir acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho. PROCEDIMIENTO GENERAL. REQUISITOS PREVIOS A LA EXPROPIACI N FORZOSA. Para proceder a la expropiaci n forzosa ser indispensable la previa declaraci n de utilidad p blica o inter s social del fin a que hay de afectarse el objeto expropiado.

8 La utilidad p blica se entiende impl cita, en relaci n con la expropiaci n de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. PUENTE GENIL: Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. // AND JAR: Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. 4dem s casos en que por Ley se haya declarado gen ricamente la utilidad p blica, su reconocimiento en cada caso concreto deber hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categor as determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa. En todos los casos no previstos y relativos a bienes inmuebles, siempre que no se trate de los que con arreglo a esta Ley se regulan por disposici n especial, la declaraci n de utilidad p blica deber hacerse mediante Ley aprobada en Cortes.

9 Respecto a los bienes muebles, la utilidad p blica habr de ser declarada expresa y singularmente mediante Ley en cada caso, a no ser que sta u otra Ley hayan autorizado la expropiaci n para una categor a especial de bienes, en cuyo supuesto bastar el acuerdo del Consejo de Ministros. La concesi n del t tulo de Empresa de inter s nacional llevar aneja, sin m s, la declaraci n de utilidad p blica a efectos expropiatorios respecto a las obras y servicios que requiera el cumplimiento de sus fines. NECESIDAD DE OCUPACI N DE BIENES O DE ADQUISICI N DE DERECHOS. Declarada la utilidad p blica o el inter s social, la Administraci n resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiaci n.

10 Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podr n incluirse tambi n entre los bienes de necesaria ocupaci n los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obre o finalidad de que se trate. Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observar el r gimen establecido al efecto en el Concordato vigente, enti ndanse Acuerdos con el Estado de diferentes confesiones religiosas ajust ndose en los dem s a lo preceptuado en esta Ley. El beneficiario de la expropiaci n estar obligado a formular una relaci n concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jur dico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiaci n. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripci n material detallada a que se refiere el p rrafo anterior, la necesidad de ocupaci n se entender impl cita en la aprobaci n del proyecto, pero el beneficiario estar igualmente obligado a formular la mencionada relaci n a los solos efectos de la determinaci n de los interesados.


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