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TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL 5.1.- Concepto

TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL . Concepto El DICTAMEN FISCAL es la interpretaci n de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra obligado, teniendo la caracter stica particular de que dicho DICTAMEN deber ser presentado solo por un Contador Publico debidamente Autorizado por la Secretaria de Hacienda y Cr dito Publico. Elementos Para que un DICTAMEN FISCAL pueda tener plena validez legal, es necesario que re na los requisitos que al efecto establece el art culo 52 del C digo FISCAL de la Federaci n. Dichos requisitos son: Art culo Se presumir n ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dict menes formulados por contadores p blicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenaci n de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devoluci n de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro DICTAMEN que tenga repercusi n FISCAL formulado por contador p blico o relaci n con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dict menes, siempre que se re nan los siguientes requisitos: Que el contador p blico que dictamine est registrado ante las autori

dictamen financiero, la visita domiciliaria así realizada, quedara suspendida automáticamente. 5.4.- Casos Prácticos. El típico caso sobre un dictamen fiscal es el realizado por un contador público plenamente autorizado. A medida de ejemplo nos permitimos trascribir un ejemplo de un dictamen fiscal.

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1 TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL . Concepto El DICTAMEN FISCAL es la interpretaci n de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra obligado, teniendo la caracter stica particular de que dicho DICTAMEN deber ser presentado solo por un Contador Publico debidamente Autorizado por la Secretaria de Hacienda y Cr dito Publico. Elementos Para que un DICTAMEN FISCAL pueda tener plena validez legal, es necesario que re na los requisitos que al efecto establece el art culo 52 del C digo FISCAL de la Federaci n. Dichos requisitos son: Art culo Se presumir n ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dict menes formulados por contadores p blicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenaci n de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devoluci n de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro DICTAMEN que tenga repercusi n FISCAL formulado por contador p blico o relaci n con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dict menes, siempre que se re nan los siguientes requisitos: Que el contador p blico que dictamine est registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los t rminos del Reglamento de este C digo.

2 Este registro lo podr n obtener nicamente: a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan t tulo de contador p blico registrado ante la Secretar a de Educaci n P blica y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretar a, cuando menos en los tres a os previos a la presentaci n de la solicitud de registro correspondiente. Las personas a que se refiere el p rrafo anterior, adicionalmente deber n contar con certificaci n expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores p blicos, registrados y autorizados por la Secretar a de Educaci n P blica y s lo ser n v lidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores p blicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretar a de Educaci n P blica; adem s, deber n contar con experiencia m nima de tres a os participando en la elaboraci n de dict menes fiscales.

3 B) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que M xico sea parte. El registro otorgado a los contadores p blicos que formulen dict menes para efectos fiscales, ser dado de baja del padr n de contadores p blicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aqu llos casos en los que dichos contadores no formulen DICTAMEN sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenaci n de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devoluci n de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro DICTAMEN que tenga repercusi n FISCAL , en un periodo de cinco a os. El periodo de cinco a os a que se refiere el p rrafo anterior, se computar a partir del d a siguiente a aqu l en que se present el ltimo DICTAMEN o declaratoria que haya formulado el contador p blico.

4 En estos casos se dar inmediatamente aviso por escrito al contador p blico, al colegio profesional y, en su caso, a la Federaci n de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador p blico en cuesti n. El contador p blico podr solicitar que quede sin efectos la baja del padr n antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo 30 d as h biles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente p rrafo. II. Que el DICTAMEN o la declaratoria formulada con motivo de la devoluci n de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este C digo y las normas de auditor a que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador p blico, el trabajo que desempe a y la informaci n que rinda como resultado de los mismos. III. Que el contador p blico emita, conjuntamente con su DICTAMEN un informe sobre la revisi n de la situaci n FISCAL del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que se ale el Reglamento de este C digo.

5 Adicionalmente, en dicho informe el contador p blico deber se alar si el contribuyente incorpor en el DICTAMEN la informaci n relacionada con la aplicaci n de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad FISCAL conforme al inciso h) de la fracci n I del art culo 33 de este C digo. IV. Que el DICTAMEN se presente a trav s de los medios electr nicos de conformidad con las reglas de car cter general que al efecto emita el Servicio de Administraci n Tributaria. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dict menes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisi n de los dict menes y dem s documentos relativos a los mismos se podr . efectuar en forma previa o simult nea al ejercicio de las otras facultades de comprobaci n respecto de los contribuyentes o responsables solidarios. Cuando el contador p blico no d cumplimiento a las disposiciones referidas en este art culo, o no aplique las normas y procedimientos de auditor a, la autoridad FISCAL , previa audiencia, exhortar o amonestar al contador p blico registrado, o suspender.

6 Hasta por dos a os los efectos de su registro, conforme al Reglamento de este C digo. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisi n de un delito de car cter FISCAL , o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elabor con motivo de la auditor a practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se proceder a la cancelaci n definitiva de dicho registro. En estos casos se dar inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federaci n de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador p blico en cuesti n. Las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores p blicos registrados, cuyos integrantes obtengan autorizaci n para formular los dict menes a que se refiere el primer p rrafo de este art culo, deber n registrarse ante la autoridad FISCAL competente, en los t rminos del Reglamento de este C digo.

7 Cuando la formulaci n de un DICTAMEN o declaratoria se efect e sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador p blico o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se proceder a la cancelaci n del registro del contador p blico, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este C digo. Efectos En el mismo sentido, de acuerdo con el articulo 52 anteriormente trascrito se ala que: se presumir n ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dict menes formulados por contadores p blicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenaci n de acciones que realice . Lo anterior arroja como resultado que el efecto jur dico de un DICTAMEN FISCAL emitido por contador publico autorizado cuente con una plena eficacia jur dica, eficacia que podr ser usada sobre todo al momento en que las autoridades fiscales se encuentren realizando alg n tipo de auditoria sobre el contribuyente, ya que si la autoridad hacendaria ejerce una visita domiciliaria sobre el causante, y este ultimo presenta su DICTAMEN financiero, la visita domiciliaria as realizada, quedara suspendida autom ticamente.

8 Casos Pr cticos. El t pico caso sobre un DICTAMEN FISCAL es el realizado por un contador p blico plenamente autorizado. A medida de ejemplo nos permitimos trascribir un ejemplo de un DICTAMEN FISCAL . En la ciudad de M xico Distrito Federal a 22 de Mayo de 2009. Asunto: Se emite DICTAMEN Sobre Estados financieros De la empresa Procter &. Gamble manufactura. DE C. Director general de la empresa Proter & Gamble Manufactura DE Presente. El que suscribe V ctor Dom nguez Osorio Contador Publico con numero de cedula profesional, 2138495, debidamente expedida por la Secretaria de Educaci n P blica, y con registro de Contador Publico Autorizado por la Secretaria de Hacienda numero 83628, que el motivo de la presente, es con la finalidad de se alar Bajo Protesta de decir Verdad , que una vez analizados todos y cada uno de los estados financieros correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009 relativos a los impuestos de IVA, IEPS, ISR, Y IETU de la empresa al rubro indicada, me he percatado que hasta el momento no existe ning n tipo de anomal a sobre los mismos, por lo que es de concluir que la empresa en comento se encuentra debidamente en orden y ajustada a las normas fiscales que para tal efecto prev n las propias Autoridades Administrativas.

9 Sin m s por el momento me despido de usted, reiter ndole mi mas atenta y distinguida consideraci n. ATENTAMENTE. _____. VICTOR DOMINGUEZ OSORIO.


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