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Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 2 …

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto con Fuerza de ley 2 Fecha Publicaci n :28-11-1998 Fecha Promulgaci n :20-08-1998 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION T tulo :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON Fuerza de ley N 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION del estado A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Tipo Version :Ultima Version De : 12-09-2009 Inicio Vigencia :12-09-2009 Fin Vigencia :29-02-2012 Id Norma :127911 Ultima Modificaci n :12-SEP-2009 Ley 20370 URL : TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL NOTADECRETO CON Fuerza de ley N 2, DE 1996, SOBRE SUBVENCION del estado A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES N m.

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile oficial del Estado, por haber cumplido Art. 41 Letra a) los requisitos establecidos en el de la Ley 18.681

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1 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto con Fuerza de ley 2 Fecha Publicaci n :28-11-1998 Fecha Promulgaci n :20-08-1998 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION T tulo :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON Fuerza de ley N 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION del estado A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Tipo Version :Ultima Version De : 12-09-2009 Inicio Vigencia :12-09-2009 Fin Vigencia :29-02-2012 Id Norma :127911 Ultima Modificaci n :12-SEP-2009 Ley 20370 URL : TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL NOTADECRETO CON Fuerza de ley N 2, DE 1996, SOBRE SUBVENCION del estado A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES N m.

2 Santiago, 20 de agosto de En uso de las facultades que me confiere el art culo decimocuarto de la ley N ; y teniendo presente lo dispuesto en el decreto con Fuerza de ley N 2, de Educaci n, de 1996, y en las leyes N s. , , , , , , , , , , , , y , dicto el siguiente: D e c r e t o c o n f u e r z a d e l e y: F jase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con Fuerza de ley N 2, de Educaci n, de 1996, sobre subvenci n del estado a establecimientos educacionales y de las normas que lo modificaron y complementaron:NOTA: El Art. 37 N 1 de la LEY 20248, publicada el , dispuso la sustituci n de la menci n "Educaci n Parvularia (segundo nivel de transici n)" por "Educaci n Parvularia (primer y segundo nivel de transici n)" en todas las disposiciones en que aparezca en la presente Norma .

3 TITULO I De la Subvenci n a la Educaci n Gratuita PARRAFO 1 Normas Preliminares Art culo 1 . La subvenci n que la educaci n gratuita recibir del estado , en virtud de las normas constitucionales vigentes, se regir por las disposiciones Art. 1 DFL N 5/92de la presente ley. Art. 1 DFL N 2/96 Art culo 2 . El r gimen de Art. 2 DL N - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilesubvenciones propender a crear, Art. 2 DFL N 2/89mantener y ampliar establecimientos Art. 27 Letra a)educacionales cuya estructura, Ley n mero docente, recursos materiales, Art.

4 2 DFL N 5/92medios de ense anza y dem s elementos Art. 2 DFL N 2/96propios de aqu lla proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Una persona natural o jur dica denominada ''sostenedor'', deber asumir ante el estado y la LEY 20248comunidad escolar la responsabilidad Art. 37 N 2 a)de mantener en funcionamiento el educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su sostenedor o su representante LEY 20248legal deber cumplir con los Art. 37 N 2 b)siguientes requisitos: ) Contar, a lo menos, con t tulo profesional de al menos 8 semestres o ser profesional de la educaci ) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves se aladas en el art culo 50 de la presente ) No haber sido condenado por crimen o simple ndose de una persona jur dica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deber n cumplir con los requisitos se alados en el inciso s, ser n solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a stos.

5 Art culo 3 .Derogado Ley 20370 Art. 72 Art culo 4 . Por los establecimientos Art. 19 DL N que las municipalidades Art. 27 Letra )tomen a su cargo de acuerdo a lo Ley n mero en el N , del Art. 3 DFL N 2/89 Ministerio del Interior, de 1980, podr n Art. 4 DFL N 5/92acogerse al beneficio de la subvenci n Art. 4 DFL N 2/96que establece esta ley, siempre que dichos establecimientos cumplan con los requisitos fijados en el art culo 6 . Los recursos de origen fiscal o municipal que se destinen a los establecimientos a que se refiere el - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinciso anterior, constituir n ingresos propios de ellos, correspondientes a prestaci n de servicios.

6 Cuando los servicios educacionales se administren directamente por las municipalidades, stas deber n nombrar especialmente una persona encargada de la educaci n que asumir la calidad de ''sostenedor'' con todos los derechos y las obligaciones que a ste competen. En los servicios educacionales LEY 19979del sector municipal, ya sean Art. 2 N 1administrados por medio de sus de educaci n municipal o por corporaciones educacionales, el presupuesto anual deber ser aprobado por el Concejo, en la forma y condiciones establecidas en los art culos 81 y 82 de la ley N , Org nica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, dichas entidades tendr n la obligaci n de informar mensualmente al Concejo de la ejecuci n presupuestaria de los servicios educacionales que administran, de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas conforme al art culo 16 del decreto ley N , de 1975, debiendo remitir las municipalidades dicha informaci n a la Contralor a General de la Rep blica, en las fechas que sta determine.

7 Art culo 5 . La subvenci n, derechos Art. 11 DL N matr cula, derechos de escolaridad y Art. 4 DFL N 2/89donaciones a que se refiere el art culo Art. 5, inciso 1 ,18, en la parte que se utilicen o DFL. N 5, de 1992inviertan en el pago de remuneraciones Art. 5, inciso 1 ,del personal, en la administraci n, DFL N 2, de 1996reparaci n, mantenci n o ampliaci n de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversi n destinada al servicio de la funci n docente, no estar n afecto a ning n tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para fines de car cter estad stico, Art. 1 N mero 2los sostenedores deber n entregar en el de la Ley de marzo de cada a o las Art.

8 5, inciso 2 ,informaciones que les solicite el DFL N 5, de 1992 Ministerio de Educaci n acerca de los Art. 2 N m. 1 letrarubros indicados en el inciso a) de ley , en los cuales utiliz los Art. 5, inciso 2 ,recursos que por concepto de subvenci n DFL N 2, de 1996percibi durante el a o laboral docente anterior. Para fines de rendici n de ley 20247cuentas, los sostenedores deber n Art. 1 N 1 a)mantener a disposici n del de Educaci n y de la NOTA comunidad educativa a trav s del Consejo Escolar, por un per odo m nimo de cinco a os, un estado anual de resultados que d cuenta de todos los ingresos y gastos del per odo.

9 Sin embargo, los sostenedores de establecimientos - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeducacionales estar n obligados a remitir al Ministerio de Educaci n el estado de resultados antes referido, cuando uno o m s de los establecimientos educacionales bajo su administraci n haya obtenido, en los per odos de evaluaci n que establezca el Ministerio de Educaci n, resultados inferiores a los est ndares de desempe o educativo que dicho Ministerio haya fijado para ellos. Un decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educaci n, que deber ser suscrito, adem s, por el Ministro de Hacienda, determinar los contenidos que deber incluir esta informaci n semestral y anualmente, as como la modalidad contable en que se deber entregar sta al Ministerio de Educaci n y a la comunidad educativa a trav s del Consejo Escolar.

10 En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales a trav s de departamentos de administraci n de educaci n o de corporaciones municipales, lo se alado precedentemente ser sin perjuicio de las obligaciones de mantenci n y entrega de informaci n establecidas por otras leyes. El incumplimiento de la LEY 20247obligaci n indicada en el inciso Art. 1 N 1 b)segundo ser sancionado como falta, los t rminos del art culo 52, NOTA letra a). Trat ndose del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso tercero, ste ser considerado infracci n grave para los efectos del art culo 50. En ambos casos, se aplicar el procedimiento establecido en el art culo : El art culo 2 de la LEY 20247, publicada el , dispone que las modificaciones que introduce a la presente Norma , rigen a contar del 1 de enero de 2008.


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