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UNIDAD 8. OPERACIONES DE CRÉDITO 8.1. CONTRATO DE ... …

UNIDAD 8. OPERACIONES DE CR DITO. CONTRATO DE APERTURA DE CR DITO. Definici n: Es aquel por medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposici n de otra, llamada acreditado , una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligaci n para que el mismo haga uso del cr dito concedido en la forma y t rminos pactados, por lo que el acreditado quedar obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligaci n que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas de acuerdo al Art.

acreditado, a favor del beneficiario. El acreditado. Es la persona a la que se le concede el crédito por el banco. El beneficiario. Es la persona que hace efectivo el crédito. Relación del acreditante con el acreditado: A la relación que existe entre el …

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1 UNIDAD 8. OPERACIONES DE CR DITO. CONTRATO DE APERTURA DE CR DITO. Definici n: Es aquel por medio del cual una persona llamada acreditante, se obliga a poner a disposici n de otra, llamada acreditado , una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligaci n para que el mismo haga uso del cr dito concedido en la forma y t rminos pactados, por lo que el acreditado quedar obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligaci n que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas de acuerdo al Art.

2 291 de la LGTOC. Elementos personales: El Acreditante. Es la persona que pone una suma de dinero a disposici n de otra, o contraer por cuenta de sta una obligaci n para que haga uso del cr dito concedido en la forma y t rminos pactados. El acreditado . Es la persona que hace uso del cr dito concedido por el acreditante en la forma y t rminos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligaci n que contrajo, y en todo caso a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas. CLASIFICACI N.

3 1. Cr ditos de Dinero y Cr ditos de Firma Cr ditos de Dinero. Es aquel por virtud del cual en el CONTRATO , el acreditante se obliga a poner a disposici n del acreditado una suma de dinero o se compromete a contraer una obligaci n por cuenta del acreditado . Cr ditos de Firma. Son aquellos que pueden adoptar la forma de cr ditos de aceptaci n, de aval, de fiador, etc. 2. Cr dito Simple y Cr ditos en Cuenta Corriente Cr dito Simple. Es aquel que, salvo pacto en contrario, el acreditado podr disponer a la vista de la suma de dinero objeto del CONTRATO . Una vez que se ha dispuesto de la totalidad, el mismo se extingue.

4 Cr ditos en Cuenta Corriente. Es aquel que da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidaci n en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiese hecho, quedando facultado, mientras el CONTRATO no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. 3. Cr ditos Descubiertos y Cr ditos Garantizados. Cr ditos Descubiertos. Son aquellos en los que no se pacta una garant a espec fica que asegure su restituci n. Cr ditos Garantizados. Son aquellos que al momento de su celebraci n si se pacta una garant a espec fica. 4. Cr ditos Libres y Cr ditos de Destino.

5 Cr ditos Libres. Son aquellos en que el acreditado podr hacer uso del cr dito como mejor lo desee. Cr ditos de Destino. El acreditado debe disponer del cr dito en la adquisici n de determinados bienes o en fines previamente establecidos. OTORGAMIENTO DE T TULOS POR EL acreditado . De acuerdo al art culo 297 de la Ley General de T tulos y OPERACIONES de Cr dito se ala que el acreditado puede obligarse a otorgar t tulos de cr dito como letras de cambio, pagar s, etc., as como a prestar su aval o aparecer como endosante o signatario de un t tulo de cr dito. T RMINOS Y EXTINCI N DE CONTRATO . Las partes pueden estipular libremente los t rminos del CONTRATO .

6 En caso de que no hubieren estipulado los t rminos para que el acreditado haga uso del cr dito, el art culo 294 de la ley se ala que cualquiera de las partes podr dar por terminado el CONTRATO en cualquier tiempo, notific ndolo as a la otra parte. Ahora bien, de acuerdo con el Art culo 301 de la Ley General de T tulos y OPERACIONES de Cr dito, el cr dito se extingue por las siguientes causas: Haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el cr dito se haya abierto en cuenta corriente. La expiraci n del t rmino convenido, o por la notificaci n de haberse dado por concluido el plazo, conforme al art.

7 294 cuando no se hubiere fijado un plazo. Por la denuncia que del CONTRATO se haga en los t rminos del citado La falta o disminuci n de las garant as pactadas a cargo del acreditado , ocurridas con posterioridad al CONTRATO , a menos que el acreditado suplemento o substituya debidamente la garant a en el t rmino convenido. Hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensi n de pagos, de liquidaci n judicial o de quiebra. La muerte, interdicci n, inhabilitaci n o ausencia del acreditado o por disoluci n de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido el cr dito. A) El reporto Definici n: Es el CONTRATO en virtud del cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de t tulos de cr dito y se obliga transferir al reportado la propiedad de otros tantos t tulos de la misma especie en el plazo estipulado y contra reembolso del mismo precio m s un premio, as lo establece el art.

8 259 de la Ley General de T tulos y OPERACIONES de Cr dito. Es una operaci n inminentemente burs til; aunque tambi n puede realizarse fuera de la bolsa, es decir, de las actividades burs tiles. Forma: Deber constar por escrito y expresar : Los nombres del reportador y del reportado;. la clase de t tulos de cr dito dados en reporto; los datos para la identificaci n de los t tulos; el plazo fijado para el vencimiento de la operaci n y el precio y premio pactados o la manera de determinarlos, art. 260 Ley General de T tulos y OPERACIONES de cr dito. Elementos personales: El reportado. Es la persona que adquiere del reportador, la propiedad de t tulos de cr dito de una especie y un precio determinados.

9 El reportador. Es la persona que adquiere, por una suma de dinero, la propiedad de t tulos de cr dito con la obligaci n de transferir al reportado la propiedad de otros tantos t t Obligaciones de las partes: Del Reportador: - Ejercer por cuenta del reportado el derecho opcional que los t tulos de cr dito atribuyan, siempre y cuando el reportado le provea de fondos necesarios para la operaci n ( LTOC ). Ejercitar por cuenta del reportado, salvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los t tulos dados en reporto y acreditar al reportado los dividendos o intereses que se paguen sobre dichos t tulos durante el reporto, para ser liquidados al vencimiento de la operaci n ( art.)

10 262 LGTOC ). Del reportado. Proporcionar al reportador los fondos necesarios para pagar alguna exhibici n sobre los t tulos de cr dito durante el plazo del reporto. Cuando el reportado no cumpla con esta obligaci n, el reportador puede liquidar el reporto ( Art. 263 LGTOC ). CLASES DE T TULOS DE CR DITO EN REPORTO. El objeto del CONTRATO de reporto lo constituyen t tulos de cr dito que pueden ser p blicos, privados, acciones, obligaciones, etc., deben ser t tulos fungibles y deben especificarse de una manera clara al momento de celebrar el CONTRATO , tanto en su especie como en su calidad y cantidad, para que as est n en posibilidades de restituirse.


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