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Unidad General de Asuntos Jurídicos

Unidad General de Asuntos Jur dicos 1 (REFORMADO, 14 DE AGOSTO DE 2001) Art culo La Naci n Mexicana es nica e indivisible. La Naci n tiene una composici n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind genas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa s al iniciarse la colonizaci n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ micas, culturales y pol ticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad ind gena deber ser criterio fundamental para determinar a qui nes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind genas.

conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para ...

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1 Unidad General de Asuntos Jur dicos 1 (REFORMADO, 14 DE AGOSTO DE 2001) Art culo La Naci n Mexicana es nica e indivisible. La Naci n tiene una composici n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind genas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa s al iniciarse la colonizaci n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ micas, culturales y pol ticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad ind gena deber ser criterio fundamental para determinar a qui nes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind genas.

2 Son comunidades integrantes de un pueblo ind gena, aquellas que formen una Unidad social, econ mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos ind genas a la libre determinaci n se ejercer en un marco constitucional de autonom a que asegure la Unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades ind genas se har en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deber n tomar en cuenta, adem s de los principios generales establecidos en los p rrafos anteriores de este art culo, criterios etnoling sticos y de asentamiento f sico.

3 A. Esta Constituci n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind genas a la libre determinaci n y, en consecuencia, a la autonom a para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizaci n social, econ mica, pol tica y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci n y soluci n de sus conflictos internos, sujet ndose a los principios generales de esta Constituci n, respetando las garant as individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer los casos y procedimientos de validaci n por los jueces o tribunales correspondientes.

4 Unidad General de Asuntos Jur dicos 2 (REFORMADA, 29 DE ENERO DE 2016) III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres ind genas disfrutar n y ejercer n su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; as como a acceder y desempe ar los cargos p blicos y de elecci n popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberan a de los Estados y la autonom a de la Ciudad de M xico.

5 En ning n caso las pr cticas comunitarias podr n limitar los derechos pol tico-electorales de los y las ciudadanas en la elecci n de sus autoridades municipales. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el h bitat y preservar la integridad de sus tierras en los t rminos establecidos en esta Constituci n. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constituci n y a las leyes de la materia, as como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las reas estrat gicas, en t rminos de esta Constituci n.

6 Para estos efectos las comunidades podr n asociarse en t rminos de ley. (REFORMADO [N. DE E. ESTE P RRAFO, 6 DE JUNIO DE 2019) VII. Elegir, en los municipios con poblaci n ind gena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de g nero conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocer n y regular n estos derechos en los municipios, con el prop sito de fortalecer la participaci n y representaci n pol tica de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicci n del Estado.]

7 Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deber n tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constituci n. Los ind genas tienen en todo tiempo el derecho a ser Unidad General de Asuntos Jur dicos 3asistidos por int rpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecer n las caracter sticas de libre determinaci n y autonom a que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos ind genas en cada entidad, as como las normas para el reconocimiento de las comunidades ind genas como entidades de inter s p blico.

8 (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 29 DE ENERO DE 2016) B. La Federaci n, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los ind genas y eliminar cualquier pr ctica discriminatoria, establecer n las instituciones y determinar n las pol ticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los ind genas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deber n ser dise adas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades ind genas, dichas autoridades, tienen la obligaci n de: I.

9 Impulsar el desarrollo regional de las zonas ind genas con el prop sito de fortalecer las econom as locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres rdenes de gobierno, con la participaci n de las comunidades. Las autoridades municipales determinar n equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrar n directamente para fines espec ficos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educaci n biling e e intercultural, la alfabetizaci n, la conclusi n de la educaci n b sica, la capacitaci n productiva y la educaci n media superior y superior.

10 Establecer un sistema de becas para los estudiantes ind genas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades ind genas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la naci n. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliaci n de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, as como apoyar la nutrici n de los ind genas mediante programas de alimentaci n, en especial para la poblaci n infantil.


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