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Unidad General de Asuntos Jurídicos

Unidad General de Asuntos Jur dicos 1 (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 15 DE MAYO DE 2019) Art culo Toda persona tiene derecho a la educaci n. El Estado -Federaci n, Estados, Ciudad de M xico y Municipios- impartir y garantizar la educaci n inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educaci n inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educaci n b sica; sta y la media superior ser n obligatorias, la educaci n superior lo ser en t rminos de la fracci n X del presente art culo.

constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad; (DEROGADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2019) III. (DEROGADA) (REFORMADA, D.O.F. 5 DE MARZO DE 1993) IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

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1 Unidad General de Asuntos Jur dicos 1 (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 15 DE MAYO DE 2019) Art culo Toda persona tiene derecho a la educaci n. El Estado -Federaci n, Estados, Ciudad de M xico y Municipios- impartir y garantizar la educaci n inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educaci n inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educaci n b sica; sta y la media superior ser n obligatorias, la educaci n superior lo ser en t rminos de la fracci n X del presente art culo.

2 La educaci n inicial es un derecho de la ni ez y ser responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. (ADICIONADO, 15 DE MAYO DE 2019) Corresponde al Estado la rector a de la educaci n, la impartida por ste, adem s de obligatoria, ser universal, inclusiva, p blica, gratuita y laica. (DEROGADO TERCER P RRAFO, 15 DE MAYO DE 2019) (REFORMADO, 15 DE MAYO DE 2019) La educaci n se basar en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

3 Tender a desarrollar arm nicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promover la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de ense anza aprendizaje. (ADICIONADO, 15 DE MAYO DE 2019) El Estado priorizar el inter s superior de ni as, ni os, adolescentes y j venes en el acceso, permanencia y participaci n en los servicios educativos.

4 (ADICIONADO, 15 DE MAYO DE 2019) Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribuci n a la trasformaci n social. Tendr n derecho de acceder a un sistema integral de formaci n, de capacitaci n y de actualizaci n retroalimentado por evaluaciones diagn sticas, para cumplir los objetivos y prop sitos del Sistema Educativo Nacional. (ADICIONADO, 15 DE MAYO DE 2019) La ley establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisi n.

5 Corresponder a la Federaci n su rector a y, en coordinaci n con las entidades federativas, su implementaci n, conforme a los criterios de la educaci n previstos en este art culo. Unidad General de Asuntos Jur dicos 2 (ADICIONADO, 15 DE MAYO DE 2019) La admisi n, promoci n y reconocimiento del personal que ejerza la funci n docente, directiva o de supervisi n, se realizar a trav s de procesos de selecci n a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el p rrafo anterior, los cuales ser n p blicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerar n los conocimientos.

6 Aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos s lo se otorgar n en t rminos de dicha ley. Lo dispuesto en este p rrafo en ning n caso afectar la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracci n VII de este art culo no les ser n aplicables estas disposiciones. (ADICIONADO, 15 DE MAYO DE 2019) El Estado fortalecer a las instituciones p blicas de formaci n docente, de manera especial a las escuelas normales, en los t rminos que disponga la ley.

7 (ADICIONADO, 15 DE MAYO DE 2019) Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de ense anza aprendizaje. El Estado garantizar que los materiales did cticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean id neos y contribuyan a los fines de la educaci n. (ADICIONADO, 15 DE MAYO DE 2019) A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracci n II de este art culo, el Ejecutivo Federal determinar los principios rectores y objetivos de la educaci n inicial, as como los planes y programas de estudio de la educaci n b sica y normal en toda la Rep blica.

8 para tal efecto, considerar la opini n de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educaci n, as como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. (ADICIONADO, 15 DE MAYO DE 2019) Los planes y programas de estudio tendr n perspectiva de g nero y una orientaci n integral, por lo que se incluir el conocimiento de las ciencias y humanidades.

9 La ense anza de las matem ticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geograf a, el civismo, la filosof a, la tecnolog a, la innovaci n, las lenguas ind genas de nuestro pa s, las lenguas extranjeras, la educaci n f sica, el deporte, las artes, en especial la m sica, la promoci n de estilos de vida saludables, la educaci n sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras. Unidad General de Asuntos Jur dicos 3 (REFORMADA, 5 DE MARZO DE 1993) I. Garantizada por el art culo 24 la libertad de creencias, dicha educaci n ser laica y, por tanto, se mantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; (REFORMADA, 5 DE MARZO DE 1993) II.

10 El criterio que orientar a esa educaci n se basar en los resultados del progreso cient fico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Adem s: a) Ser democr tico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jur dica y un r gimen pol tico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econ mico, social y cultural del pueblo; (REFORMADO, 26 DE FEBRERO DE 2013) b) Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atender a la comprensi n de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia pol tica, al aseguramiento de nuestra independencia econ mica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.


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