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VERACRUZ-LLAVE ULTIMA REFORMA PUBLICADA …

27/01/2016 12:39 p. m. 1 REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 21 DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2010. Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 28 de octubre de 2002. Al margen un sello que dice: Estados Unidos del Estado de Veracruz - Llave. Miguel Alem n Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de VERACRUZ-LLAVE , en ejercicio de las facultades que me confiere el art culo 49 fracci n III de la Constituci n Pol tica del Estado de VERACRUZ-LLAVE , he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento de la Ley n mero 21 de Aguas del Estado de VERACRUZ-LLAVE . CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, 4 DE JUNIO DE 2010) Art culo 1.

27/01/2016 12:39 p. m. 2 organización, dotación, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de los servicios de suministros de agua ...

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1 27/01/2016 12:39 p. m. 1 REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 21 DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE JUNIO DE 2010. Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 28 de octubre de 2002. Al margen un sello que dice: Estados Unidos del Estado de Veracruz - Llave. Miguel Alem n Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de VERACRUZ-LLAVE , en ejercicio de las facultades que me confiere el art culo 49 fracci n III de la Constituci n Pol tica del Estado de VERACRUZ-LLAVE , he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento de la Ley n mero 21 de Aguas del Estado de VERACRUZ-LLAVE . CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, 4 DE JUNIO DE 2010) Art culo 1.

2 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley n mero 21 de Aguas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Art culo 2. Para efectos de este Reglamento se entender por: (REFORMADA, 4 DE JUNIO DE 2010) I. Ley: Ley n mero 21 de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; (REFORMADA, 4 DE JUNIO DE 2010) II. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; (REFORMADA, 4 DE JUNIO DE 2010) III. Consejo: Consejo del Sistema Veracruzano del agua , de la Comisi n del agua del Estado de Veracruz; IV. Comisi n: Comisi n del agua del Estado de Veracruz; y (REFORMADA, 4 DE JUNIO DE 2010) V. Prestador del servicio: Dependencia, organismo operador o concesionario, en los niveles estatal, regional, municipal o intermunicipal, responsable de la 27/01/2016 12:39 p.

3 M. 2 organizaci n, dotaci n, administraci n, operaci n, mantenimiento, rehabilitaci n o ampliaci n de los servicios de suministros de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici n de aguas residuales, en la circunscripci n, territorial similar al nivel pol tico que le corresponda; (sic) Art culo 3. Para efectos de la fracci n XLVII del art culo 4 de la Ley, por lo que se refiere a la delimitaci n, demarcaci n y administraci n de la zona de protecci n de los causes, dep sitos y corrientes naturales o artificiales de jurisdicci n estatal, incluyendo los terrenos inmediatos y contiguos de las presas y dem s obras hidr ulicas a cargo del Estado, se estar a lo siguiente: I. El nivel de aguas m ximas ordinarias se entiende como el que resulta de la corriente ocasionada por la creciente de mayor altura en el a o, en condiciones normales, sin la presencia de fen menos hidrometeorol gicos extraordinarios, dentro de un cauce sin que en ste se produzca desbordamiento.

4 La creciente m xima ordinaria estar asociada a un periodo de retorno de cinco a os. Para el caso de corrientes que presenten flujo nulo durante uno o m s a os de su periodo de registro, la Comisi n determinar el periodo de retorno equivalente que tome en cuenta esta situaci n. Para el caso de estas corrientes la creciente m xima ordinaria se obtendr a partir de tormentas m ximas ordinarias, a las que se asociar el periodo de retorno correspondiente y el c lculo del escurrimiento respectivo se har conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la Comisi n Nacional del agua . Para determinar la creciente m xima ordinaria de un cauce ubicado aguas debajo de una presa, se deber considerar la ocurrencia simult nea de la creciente m xima ordinaria que genera la cuenca propia de dicho cauce y los caudales m ximos posibles que descarga la presa, despu s de regular la creciente m xima ordinaria que genera su cuenca alimentadora, para el mismo periodo de retorno de cinco a os.

5 En los r os en llanuras de inundaci n, para efectos de lo dispuesto en este art culo, se tomar el punto m s alto de la margen o ribera. En el caso de barrancas profundas, la Comisi n determinar la zona de protecci n de corrientes o dep sitos de agua , nicamente cuando la inclinaci n de dicha faja sea de treinta grados o menor, en forma continua; II. La Comisi n podr poner a disposici n de quien lo solicite la informaci n de la creciente m xima ordinaria determinada para un cauce o vaso espec ficos; III. La delimitaci n y demarcaci n de la zona de protecci n se llevar a cabo por la comisi n o por tercero autorizado, y a su costa, observ ndose el siguiente procedimiento: 27/01/2016 12:39 p. m.

6 3 a) Una vez realizados los trabajos de delimitaci n, se publicar aviso de demarcaci n en la Gaceta Oficial del estado, notific ndose simult neamente en forma personal, a los propietarios colindantes; b) Se levantar acta circunstanciada, en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhibieron los propietarios colindantes y lo que hayan manifestado, as como la fijaci n de las mojoneras provisionales; y c) Los trabajos t cnicos de delimitaci n y los planos correspondientes estar n a disposici n de los interesados, para que en un t rmino que no exceda de diez d as h biles, a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo la Comisi n resolver en un t rmino no mayor a quince d as h biles sobre la demarcaci n correspondiente; IV.

7 Para fijar la extensi n de las zonas de protecci n de las presas, estructuras hidr ulicas e instalaciones conexas a cargo del Estado, la Comisi n se sujetar a las condiciones de seguridad y del necesario mantenimiento y operaci n eficiente de la infraestructura hidr ulica, as como sus ampliaciones futuras, seg n se desprenda de los dise os respectivos, y en todo caso la anchura de la franja alrededor de la infraestructura no exceder de 50 metros. (REFORMADO, 4 DE JUNIO DE 2010) Art culo 4. En los casos comprendidos en la enumeraci n del art culo 11 de la Ley, la Comisi n o el organismo operador municipal correspondiente, tramitar n el expediente de expropiaci n, de ocupaci n temporal o de limitaci n de dominio, observando las disposiciones establecidas en la ley de la materia, y en su caso, el Ejecutivo del Estado har la declaratoria en el decreto respectivo.

8 CAP TULO II DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Art culo 5. La Comisi n es el organismo operativo a trav s de la cual el Ejecutivo Estatal ejercer sus atribuciones respecto de la Ley y el presente Reglamento. Art culo 6. El Consejo ejercer las siguientes funciones en materia de formulaci n y coordinaci n de pol ticas y regulaci n econ mica: (REFORMADA, 4 DE JUNIO DE 2010) I. Articular y orientar las actividades de los sectores privado y social, de acuerdo con los objetivos en materia de servicios p blicos, recursos hidr ulicos, salud p blica y medio ambiente; 27/01/2016 12:39 p. m. 4 II. Formular y coordinar la planeaci n y la programaci n hidr ulica en el Estado, as como las pol ticas y estrategias de desarrollo para los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento; (REFORMADA, 4 DE JUNIO DE 2010) III.

9 Dise ar, establecer y desarrollar los mecanismos de coordinaci n entre los organismos e instituciones del sector hidr ulico; (REFORMADA, 4 DE JUNIO DE 2010) IV. Formular y coordinar pol ticas de financiamiento para el sector hidr ulico de conformidad con los objetivos y pol ticas de desarrollo de largo plazo, incluyendo el dimensionamiento de los recursos presupuestarios, cr ditos y subsidios; V. Proponer mecanismos que estimulen a los prestadores de servicios a operar de una manera eficiente; VI. Establecer los principios del r gimen tarifario que se aplicar en la prestaci n de los servicios p blicos a que se refiere la Ley; VII. Dictar normas t cnicas aplicables a obras, equipos y procedimientos de operaci n y mantenimiento de los servicios; VIII.

10 Dictar normas t cnicas y reglamentaciones referidas a las distintas actividades sectoriales relacionadas con la prestaci n de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento; IX. Formular pol ticas, programas y mecanismos para el desarrollo y mantenimiento de los servicios en las poblaciones rurales; X. Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificaci n, pr rroga y cesi n de concesiones en materia de servicios p blicos, as como de su revocaci n; y (sic) XI. Emitir opini n respecto a los casos que se susciten ante las autoridades estatales y municipales o sus respectivos organismos operadores, por el ejercicio de la acci n popular previsto en el art culo 139 de la Ley; y XII.


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