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y de Empleo. - BOE.es

Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de de Empleo y Seguridad Social BOE n m. 255, de 24 de octubre de 2015 Referencia: BOE-A-2015-11431 NDICE Pre culo nico. Aprobaci n del texto refundido de la Ley de n derogatoria nica. Derogaci n REFUNDIDO DE LA LEY DE TULO PRELIMINAR. De la pol tica de culo 1. Definici culo 2. culo 3. Planificaci n y ejecuci n de la pol tica de culo 4. La dimensi n local de la pol tica de culo 5. Instrumentos de la pol tica de TULO I. El Sistema Nacional de TULO I. Disposiciones culo 6. culo 7. culo 8. culo 9. Instrumentos de coordinaci n del Sistema Nacional de N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 10.

Art\355culo 41. La inscripci\363n como demandantes de empleo y suscripci\363n del compromiso de actividad de ... los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo..... 24 . Art\355culo 42. Cooperaci\363n y colaboraci\363n entre los servicios p\372blicos de empleo que gestionan las ...

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  Desempleo, Prestaciones, Por desempleo, De prestaciones

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1 Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de de Empleo y Seguridad Social BOE n m. 255, de 24 de octubre de 2015 Referencia: BOE-A-2015-11431 NDICE Pre culo nico. Aprobaci n del texto refundido de la Ley de n derogatoria nica. Derogaci n REFUNDIDO DE LA LEY DE TULO PRELIMINAR. De la pol tica de culo 1. Definici culo 2. culo 3. Planificaci n y ejecuci n de la pol tica de culo 4. La dimensi n local de la pol tica de culo 5. Instrumentos de la pol tica de TULO I. El Sistema Nacional de TULO I. Disposiciones culo 6. culo 7. culo 8. culo 9. Instrumentos de coordinaci n del Sistema Nacional de N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 10.

2 Estrategia Espa ola de Activaci n para el culo 11. Planes Anuales de Pol tica de culo 12. El Sistema de Informaci n de los Servicios P blicos de culo 13. Principios de organizaci n y culo 14. TULO II. El Servicio P blico de Empleo culo 15. culo 16. Naturaleza y r gimen jur culo 17. Organizaci culo 18. TULO III. Los servicios p blicos de empleo de las comunidades aut culo 19. Concepto y culo 20. Organizaci TULO IV. Financiaci culo 21. R gimen presupuestario de fondos de empleo de mbito culo 22. Pol ticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Uni n culo 23. rganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de mbito culo 24.

3 Fondo de pol ticas de culo 25. Financiaci n auton mica de las pol ticas activas de TULO II. Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios p blicos de TULO I. Usuarios de los culo 26. Personas y empresas usuarias de los culo 27. Cartera Com n de Servicios del Sistema Nacional de TULO II. Acceso de las personas desempleadas a los culo 28. Enfoque personalizado de los culo 29. Itinerario individual y personalizado de culo 30. Colectivos TULO III. Instrumentos de la pol tica de TULO I. La intermediaci n culo 31. Concepto de la intermediaci n culo 32. Agentes de la intermediaci N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo 33.

4 Agencias de colocaci culo 34. Principios b sicos de la intermediaci n culo 35. Discriminaci n en el acceso al TULO II. Las pol ticas activas de culo 36. Concepto de las pol ticas activas de culo 37. Principios generales de las pol ticas activas de culo 38. Desarrollo de las pol ticas activas de culo 39. Evaluaci n continuada de las pol ticas activas de culo 40. Sistema de formaci n profesional para el empleo en el mbito TULO III. La coordinaci n entre las pol ticas activas y la protecci n econ mica frente al culo 41. La inscripci n como demandantes de empleo y suscripci n del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por culo 42.

5 Cooperaci n y colaboraci n entre los servicios p blicos de empleo que gestionan las pol ticas activas y el Servicio P blico de Empleo Estatal en materia de protecci n econ mica frente al n adicional primera. Identificaci n del Servicio P blico de Empleo n adicional segunda. Colaboraci n en materia de informaci n con los servicios p blicos de n adicional tercera. Plan integral de empleo de n adicional cuarta. Participaci n de las comunidades aut nomas en la incentivaci n del empleo n adicional quinta. Vinculaci n de pol ticas activas de empleo y prestaciones por n adicional sexta. Servicios p blicos de n adicional s ptima.

6 Consideraci n de v ctimas del terrorismo a efectos de pol ticas activas de n adicional octava. Identificaci n de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos n transitoria primera. Entidades que colaboran en la gesti n del n transitoria segunda. Gesti n de pol ticas activas de empleo y de intermediaci n laboral por el Servicio P blico de Empleo n transitoria tercera. Pol ticas activas de empleo dirigidas a n transitoria cuarta. Disposiciones aplicables a las agencias de colocaci n con autorizaci n vigente a 5 de julio de N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Disposici n final primera. T tulos n final segunda. Habilitaci n para el desarrollo n final tercera.

7 Convenios de colaboraci n entre el Servicio P blico de Empleo Estatal y los servicios p blicos de empleo de las comunidades aut nomas para la financiaci n de gastos compartidos, correspondientes a la gesti n estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliaci n del coste efectivo traspasado a las comunidades aut N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 25 de julio de 2018El art culo ) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el art culo 82 y siguientes de la Constituci n Espa ola, autoriz al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, as como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su mbito material, puedan, en su caso.

8 Promulgarse antes de la aprobaci n por Consejo de Ministros del texto refundido que proceda y as se haya previsto en las mismas. El plazo para la realizaci n de dicho texto es de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales m s representativas. Adem s, ha sido informado por el Consejo Econ mico y su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 23 de octubre de 2015,DISPONGO:Art culo nico.

9 Aprobaci n del texto refundido de la Ley de aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo que se inserta a continuaci n derogatoria nica. Derogaci n derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, y en particular, las siguientes:a) La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ) Las disposiciones adicionales sexta y decimos ptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de ) La disposici n adicional primera, el ltimo p rrafo de la disposici n transitoria segunda y la disposici n final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las pol ticas activas de )

10 La disposici n adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado en Oviedo, a 23 de octubre de Ministra de Empleo y Seguridad Social,F TIMA B EZ GARC ABOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEOT TULO PRELIMINARDe la pol tica de empleoArt culo 1. Definici en cuenta lo establecido en los art culos 40 y 41 de la Constituci n Espa ola, la pol tica de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades aut nomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecuci n del pleno empleo, as como la calidad en el empleo, a la adecuaci n cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducci n y a la debida protecci n de las situaciones de pol tica de empleo se desarrollar , dentro de las orientaciones generales de la pol tica econ mica.


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