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Grandes exposiciones al riesgo de crédito

Grandes exposiciones AL riesgo DE CR DITO - ltima comunicaci n incorporada: A 7404-Texto ordenado al 25/11/2021- ndice-Secci n 1. Consideraciones generales. Objetivo y alcance. Definiciones. Exclusiones. Requerimiento de informaci n. Secci n 2. L mites. Criterio general. Criterios espec ficos: sociedades de garant a rec proca (SGR), fondos de garant a de car cter p blico (FGP) y entidades financieras. Contrapartes vinculadas a la entidad financiera por relaci n de control. Contrapartes vinculadas a la entidad financiera por relaci n personal. L mites globales. Prohibiciones aplicables a contrapartes vinculadas. Calificaci n de la SEFyC. Incumplimiento de los l mites. Secci n 3. C lculo de los valores de exposici n.

tratarse como una única contraparte y la suma de las exposiciones al riesgo de crédito que una entidad financiera posea frente a todas las contrapartes individuales incluidas en ese grupo estará sujeta a los requerimientos de divulgación de información previstos en el punto 1.4. y a los límites de la Sección 2. 1.2.1.1. Relación de control.

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  Riesgos, De riesgos

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1 Grandes exposiciones AL riesgo DE CR DITO - ltima comunicaci n incorporada: A 7404-Texto ordenado al 25/11/2021- ndice-Secci n 1. Consideraciones generales. Objetivo y alcance. Definiciones. Exclusiones. Requerimiento de informaci n. Secci n 2. L mites. Criterio general. Criterios espec ficos: sociedades de garant a rec proca (SGR), fondos de garant a de car cter p blico (FGP) y entidades financieras. Contrapartes vinculadas a la entidad financiera por relaci n de control. Contrapartes vinculadas a la entidad financiera por relaci n personal. L mites globales. Prohibiciones aplicables a contrapartes vinculadas. Calificaci n de la SEFyC. Incumplimiento de los l mites. Secci n 3. C lculo de los valores de exposici n.

2 Criterios generales. Criterios espec ficos. Cobertura del riesgo de cr dito (CRC). C lculo del valor de exposici n para posiciones de la cartera de negociaci n. Secci n 4. Tratamiento espec fico para otros tipos de exposiciones . Bonos garantizados. Emprendimientos para la inversi n colectiva, titulizaciones y otras estructuras. exposiciones frente a entidades de contraparte central. exposiciones incorporadas por cesi n sin responsabilidad para el cedente. Secci n 5. Controles m nimos de las exposiciones a personas vinculadas. Informes para la direcci n de la entidad. Constancia del car cter de vinculado. Declaraci n jurada del car cter de vinculado. ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE Grandes exposiciones AL riesgo DE CR DITO Versi n: 1a.

3 COMUNICACI N A 6620 Vigencia: 01/01/2019 P gina 1 - ndice-Secci n 6. Base de observancia de las normas. Base individual. Base consolidada. Tabla de correlaciones. ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE Grandes exposiciones AL riesgo DE CR DITO Versi n: 1a. COMUNICACI N A 6620 Vigencia: 01/01/2019 P gina 2 Objetivo y alcance. Estas disposiciones tienen como objetivo limitar la p rdida m xima que una entidad financiera podr a experimentar a un nivel que no comprometa su solvencia en caso de un incumplimien-to inesperado de una contraparte o un grupo de contrapartes conectadas (punto ) no per-tenecientes al sector p blico no financiero del pa s, son complementarias de las normas sobre Capitales m nimos de las entidades financieras y deber n ser aplicadas en forma permanente respecto de las exposiciones al riesgo de cr dito frente a toda contraparte excepto lo previsto en el punto.

4 Definiciones. Grupo de contrapartes conectadas. Se considera que dos o m s personas humanas o jur dicas y/o entes forman un grupo de contrapartes conectadas cuando se cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios: Relaci n de control: una de las contrapartes tiene el control, directo o indirecto, sobre las dem s. Interdependencia econ mica: si una de las contrapartes experimentase problemas fi-nancieros en particular, dificultades para obtener financiamiento o para repagar sus obligaciones , es probable que las dem s, en consecuencia, sufran tambi n esa clase de dificultades. Las entidades financieras deber n evaluar la relaci n existente entre las contrapartes y determinar si existe o no un grupo de contrapartes conectadas.

5 Cuando se determine que existe un grupo de contrapartes conectadas, el grupo deber tratarse como una nica contraparte y la suma de las exposiciones al riesgo de cr dito que una entidad financiera posea frente a todas las contrapartes individuales incluidas en ese grupo estar sujeta a los requerimientos de divulgaci n de informaci n previstos en el punto y a los l mites de la Secci n 2. Relaci n de control. Al evaluar si existe relaci n de control entre contrapartes, las entidades financie-ras deber n considerar que este criterio se cumple autom ticamente cuando una contraparte sea propietaria de m s del 50 % de los derechos de voto de la otra. Asimismo, para evaluar el grado de conexi n entre contrapartes basado en el control las entidades financieras deber n utilizar los siguientes criterios: i)Acuerdos de accionistas tal como cuando una contraparte tiene el controlde la mayor a de los derechos de voto debido a un acuerdo con otros accio-nistas.

6 Grandes exposiciones AL riesgo DE CR DITO n 1. Consideraciones generales. Versi n: 1a. COMUNICACI N A 6620 Vigencia: 01/01/2019 P gina 1 ii)Influencia significativa en la designaci n o destituci n de la mayor a de losmiembros de los rganos de administraci n o de fiscalizaci n, o de la AltaGerencia, de una contraparte, o el hecho de que la mayor a de tales miem-bros haya sido designada nicamente como consecuencia del ejercicio delos derechos de voto de una sola ) Influencia significativa sobre la Alta Gerencia por ejemplo, cuando en virtudde un acuerdo o contrato se requiere la autorizaci n de una contraparte encuestiones claves, circunstancia que le otorga potestad para ejercer una in-fluencia determinante sobre la direcci n o las pol ticas de la otra contrapar-te.

7 Adicionalmente, las entidades financieras deber n utilizar los criterios especifi-cados en las Normas Internacionales de Informaci n Financiera (NIIF) para de-terminar la existencia de control. Cuando dos (o m s) sociedades del sector p blico a las que el Banco Central de la Rep blica Argentina (BCRA) les haya acordado el tratamiento general previsto para las personas del sector privado no financiero seg n las normas sobre Fi-nanciamiento al sector p blico no financiero est n controladas por un ente del sector p blico no financiero o dependan econ micamente de l, sin estar conec-tadas de otra forma, no se considerar que forman un grupo de contrapartes co-nectadas. Determinada la existencia de control de acuerdo con alguno de los criterios ex-puestos, en casos excepcionales como cuando concurran circunstancias con-cretas y salvaguardias de gobierno societario las entidades financieras podr n previamente demostrar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cam-biarias (SEFyC) que este control no se traduce necesariamente en la formaci n de un grupo de contrapartes conectadas.

8 Interdependencia econ mica. Para determinar la existencia de conexi n sobre la base de la interdependencia econ mica, las entidades financieras deber n tener en cuenta, como m nimo, los siguientes indicadores y criterios cualitativos: i)El 50 % o m s de los ingresos brutos o gastos brutos (anuales) de una con-traparte se deriva de operaciones con la otra ) Una contraparte garantiza en su totalidad o en parte la exposici n crediticiade la otra contraparte o es responsable por otros medios y la exposici nes tan significativa que el garante probablemente incurra en incumplimientoen caso de tener que responder por la exposici exposiciones AL riesgo DE CR DITO n 1. Consideraciones generales.

9 Versi n: 1a. COMUNICACI N A 6620 Vigencia: 01/01/2019 P gina 2 iii) Una parte significativa de la producci n de una contraparte se vende a otracontraparte que no puede ser reemplazada f cilmente por otros ) Los fondos para reembolsar la asistencia crediticia otorgada a dos contrapar-tes tienen un nico origen es decir que ambas contrapartes dependen deuna misma fuente de ingresos para la devoluci n de sus respectivos pr s-tamos y ninguna de las contrapartes tiene otra fuente de ingresos indepen-diente que les permita cancelar sus ) Es probable que los problemas financieros de una contraparte causen dificul-tades a las dem s contrapartes para el pago ntegro de sus obligaciones enlos plazos )

10 La insolvencia o incumplimiento de una contraparte puede asociarse con lainsolvencia o incumplimiento de las dem s ) Dos o m s contrapartes utilizan la misma fuente para la mayor parte de sufinanciaci n y, en caso de incumplimiento de ese proveedor de financiamien-to, no puede encontrarse uno alternativo. En este caso, es probable que losproblemas en obtener financiaci n de una contraparte contagien a la otradebido a una dependencia unidireccional o bidireccional respecto de la mis-ma fuente de financiaci haber circunstancias en las cuales las situaciones enunciadas preceden-temente no impliquen, en forma autom tica, una dependencia econ mica que resulte en que dos o m s contrapartes est n conectadas.


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