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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 200 Viernes 21 de agosto de 2015 Sec. III. P g. 75728 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL9372 Resoluci n de 7 de agosto de 2015, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci el texto del convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci n (c digo de convenio n. 99004975011981), que fue suscrito con fecha 30 de julio de 2015, de una parte por las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Espa ol (Asociaci n Industrial Textil del Proceso Algodonero, Federaci n Nacional de la Industria Textil Lanera, Federaci n Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles y Federaci n Textil Sedera, entidades que est n confederadas en TEXFOR, y la Asociaci n de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana ATEVAL ); la Agrupaci n Espa ola del G nero de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; la Federaci n Espa ola de Empresarios de la Confecci n; la Asociaci

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 200 Viernes 21 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 75731 Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio

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1 BOLET N OFICIAL DEL ESTADON m. 200 Viernes 21 de agosto de 2015 Sec. III. P g. 75728 III. OTRAS DISPOSICIONESMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL9372 Resoluci n de 7 de agosto de 2015, de la Direcci n General de EMPLEO , por la que se registra y publica el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci el texto del convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci n (c digo de convenio n. 99004975011981), que fue suscrito con fecha 30 de julio de 2015, de una parte por las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Espa ol (Asociaci n Industrial Textil del Proceso Algodonero, Federaci n Nacional de la Industria Textil Lanera, Federaci n Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles y Federaci n Textil Sedera, entidades que est n confederadas en TEXFOR, y la Asociaci n de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana ATEVAL ); la Agrupaci n Espa ola del G nero de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; la Federaci n Espa ola de Empresarios de la Confecci n.

2 La Asociaci n Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y la Uni n Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas en representaci n de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales y FITAG-UGT en representaci n de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Esta Direcci n General de EMPLEO la inscripci n del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav s de medios electr nicos de este Centro Directivo, con notificaci n a la Comisi n su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado.

3 Madrid, 7 de agosto de 2015. El Director General de EMPLEO , Xavier Jean Braulio Thibault COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCI NCAP TULO IDisposiciones generalesSecci n 1. mbitos de aplicaci nArt culo 1. mbito presente convenio es de aplicaci n en todo el territorio del Estado espa ol, sin otras limitaciones que las que se contienen en este art partes, con nimo de fomentar la cohesi n del sector y evitar toda dispersi n que pudiera dificultar ulteriores Convenios colectivos de mbito estatal, se comprometen cve: BOE-A-2015-9372 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 200 Viernes 21 de agosto de 2015 Sec. III. P g. 75729durante su vigencia, a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberaci n y conclusi n de Convenios colectivos de trabajo de mbito territorial inferior para las mismas actividades que aqu se regulan, sin perjuicio de lo establecido en el art culo del el supuesto de que en el mbito de una empresa afectada por este convenio colectivo, los sujetos legitimados para negociar un convenio de empresa acordaran establecer su propia unidad de negociaci n, deber n comunicar, a efectos informativos, esta decisi n a la Comisi n paritaria del convenio , as como el resultado de la negociaci n.

4 Durante el proceso de negociaci n continuar siendo de aplicaci n el convenio colectivo todo caso, las organizaciones firmantes de este acuerdo hacen una recomendaci n a todas las partes, en el sentido de instarlas a la no creaci n de nuevos mbitos de negociaci n en la empresa por considerar que el contenido del convenio colectivo supone un marco adecuado para ordenar las relaciones laborales en el culo 2. mbito presente convenio , en los t rminos previstos en el art culo 1, obliga a todas las empresas que se dedican a las actividades de la industria textil y de la confecci n, y que se detallan en el mbito funcional de los anexos el mbito funcional del presente convenio incluye: A las empresas que asumen la organizaci n y direcci n de la transformaci n a trav s de terceros de productos textiles con objeto de convertirlos en un nuevo producto textil.

5 A las empresas creadas por las incluidas en el p rrafo primero de este art culo para el desarrollo de su propia y exclusiva log stica, cuando as se acuerde su adhesi n a este convenio entre la representaci n de los trabajadores-trabajadoras (RT) y las direcciones de las empresas. A las empresas incluidas en el mbito del convenio colectivo provincial para las industrias fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y art culos similares de fibras vegetales y tela de la provincia de Alicante, que han solicitado expresamente su adhesi n al presente a trav s del acta de fecha diecis is de marzo de convenio obligar a las empresas de nueva instalaci n incluidas en sus mbitos territorial y culo 3. mbito a la totalidad del personal de las empresas incluidas en los mbitos territorial y funcional, sin m s excepciones que las personas comprendidas en el mbito de aplicaci n del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agostoSecci n 2.

6 VigenciaArt culo 4. Vigencia y duraci convenio entrar en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 30 de julio de 2015 y mantendr su vigencia hasta 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido para determinadas culo 5. salario m nimo intertextil y las tablas salariales de 2015 se retrotraer n al primero de enero de culo 6. Resoluci n o revisi denuncia proponiendo la resoluci n o revisi n del convenio deber comunicarse a la otra parte con la antelaci n m nima de dos meses respecto de la fecha de terminaci n cve: BOE-A-2015-9372 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m. 200 Viernes 21 de agosto de 2015 Sec. III. P g. 75730de la vigencia o de cualquiera de sus pr rrogas. El escrito de denuncia se ajustar a la normativa legal vigente en cada el plazo m ximo de un mes a partir de la terminaci n de la vigencia del convenio , se proceder a constituir la comisi n vez denunciado el convenio , ste se mantendr vigente durante el proceso de negociaci n.

7 El plazo m ximo para la negociaci n del nuevo convenio ser de un a o. Concluido este per odo, las partes negociadoras someter n sus discrepancias al sistema de mediaci n, previo al de arbitraje, regulados en el V ASAC. Durante el per odo que transcurra hasta el final de la mediaci n o laudo definitivo, tambi n se mantendr todo caso las partes negociadoras podr n, de mutuo acuerdo, y antes de la finalizaci n del per odo m ximo establecido para la negociaci n del convenio , anticipar la solicitud de arbitraje. ste ser obligatorio al objeto de resolver las diferencias que pudieran existir para el acuerdo definitivo del convenio n 3. Compensaci n y absorci nArt culo 7. Vinculaci n a la condiciones pactadas forman un todo org nico indivisible y, a efectos de su aplicaci n pr ctica, ser n consideradas culo 8.

8 Compensaci n y absorci n: Las condiciones que se establecen en este convenio , valoradas en su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones legales considerar n excluidas de la compensaci n establecida en el p rrafo anterior las materias que se indican en el siguiente cuadro para los anexos subsectoriales que en l constan:MateriaSubsectorLas vacaciones de mayor duraci n que las pactadas en este , III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XLos incentivos y , primas a la producci n que se abonan en los sistemas de incentivo, siempre que se trate de primas que se devenguen en funci n de actividad medida, s lo ser n compensables y absorbibles en la parte en que su valor exceda de 40 por 100 del salario para actividad normal, entendi ndose por tal, el salario base m s el complemento del convenio , en su , IV, V, VI, VII, VIII, jornada de trabajo inferior a la legal que , III, VI, VII, VIII, IX, gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la antig edad cuya cuant a, en el momento de entrada en vigor del convenio , sea superior a la que se , IV, V, VI, VII, VIII.

9 Gratificaciones extraordinarias no reglamentarias pactadas en Convenios quedar n congeladas en la cuant a l quida abonada en condiciones especiales referentes a accidentes, enfermedad y maternidad superiores a las pactadas, consideradas con car cter personal en cantidad l , IV, VI, VII, VIII, IX, Plus de compensaci n de transporte, si lo hubiereI, IV, VII, VIII, jornada normal total de trabajo, cuando fuera m s favorable, estimada en c mputo anual de todos los turnos de percepci n de tres d as o d a y medio que, en compensaci n por fiestas suprimidas, venga disfrutando el personal que tenga el car cter de mensual. Tal percepci n se mantendr a t tulo personal y en cuant a l quedan excluidos de compensaci n, por cualquier otro concepto, los incrementos retributivos que resulten de aplicar a las tablas salariales del convenio y salario m nimo intertextil los porcentajes se alados en el art culo 52, salvo en las cantidades que pudieran haberse abonado a cuenta de dichos incrementos en cada uno de los a os de vigencia del : BOE-A-2015-9372 Verificable en N OFICIAL DEL ESTADON m.

10 200 Viernes 21 de agosto de 2015 Sec. III. P g. 75731 Absorci n: Habida cuenta de la naturaleza del convenio , las disposiciones legales futuras que impliquen variaci n en todos o algunos de los conceptos pactados s lo tendr n eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al convenio , superan el nivel total de ste. En caso contrario, se considerar n absorbidos por las mejoras pactadas, incluida la fijaci n de salarios interprofesionales, efectu ndose la comparaci n en forma global y n 4. Comisi n paritariaArt culo 9. Comisi n ) Funciones. Se constituye la Comisi n paritaria del presente convenio para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y, espec ficamente, las siguientes.


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