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1 1 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITOR A 402 CONSIDERACIONES DE AUDITOR A RELATIVAS A UNA entidad QUE UTILIZA UNA ORGANIZACI N DE SERVICIOS (NIA-ES 402) (adaptada para su aplicaci n en Espa a mediante Resoluci n del Instituto de Contabilidad y Auditor a de Cuentas, de 15 de octubre de 2013) CONTENIDO Apartado Introducci n Alcance de esta 1-5 Fecha de entrada en 6 7 8 Requerimientos Obtenci n de conocimiento de los servicios prestados por una organizaci n de servicios, incluido el control 9-14 Respuestas a los riesgos valorados de incorrecci n 15-17 Informes tipo 1 y tipo 2 que excluyen los servicios de una organizaci n de servicios 18 Fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
2 E incorrecciones no corregidas en relaci n con las actividades de la organizaci n de 19 Informaci n del auditor de la entidad 20-22 Gu a de aplicaci n y otras anotaciones explicativas Obtenci n de conocimiento de los servicios prestados por una organizaci n de servicios, incluido el control A1-A23 Respuestas a los riesgos valorados de incorrecci n A24-A39 Informes tipo 1 y tipo 2 que excluyen los servicios de una organizaci n de servicios A40 Fraude, incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, e incorrecciones no corregidas en relaci n con las actividades de la organizaci n de A41 Informaci n del auditor de la entidad A42-A44 La NORMA INTERNACIONAL de Auditor a (NIA)
3 402, Consideraciones de auditor a relativas a una entidad que utiliza una organizaci n de servicios , debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realizaci n de la auditor a de conformidad con las Normas Internacionales de Auditor a . 2 Introducci n Alcance de esta NIA 1. Esta NORMA INTERNACIONAL de Auditor a (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditor a suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria utiliza los servicios de una o m s organizaciones de servicios.
4 En concreto, desarrolla el modo en que el auditor de la entidad usuaria aplica la NIA 3151 y la NIA 3302 para la obtenci n de conocimiento sobre dicha entidad , incluido el control interno relevante para la auditor a, que sea suficiente para identificar y valorar los riesgos de incorrecci n material, as como para dise ar y aplicar procedimientos de auditor a posteriores que respondan a dichos riesgos. 2. Muchas entidades externalizan aspectos de su negocio con organizaciones que prestan servicios que comprenden desde la realizaci n de una tarea espec fica, bajo la direcci n de una entidad , hasta la sustituci n de unidades o funciones enteras de negocio de la entidad , tal como la funci n de cumplimiento de obligaciones fiscales.
5 Muchos de los servicios prestados por dichas organizaciones son parte integrante de las actividades empresariales de la entidad . Sin embargo, no todos los citados servicios son relevantes para la auditor a. 3. Los servicios prestados por la organizaci n de servicios son relevantes para la auditor a de estados financieros de la entidad usuaria cuando dichos servicios y los controles sobre ellos son parte del sistema de informaci n de la entidad usuaria, incluidos los correspondientes procesos de negocio, relevantes para la informaci n financiera.
6 Si bien es probable que la mayor a de los controles de la organizaci n de servicios est n relacionados con la informaci n financiera, pueden existir otros controles que tambi n sean relevantes para la auditor a, como los controles sobre la salvaguarda de los activos. Los servicios de la organizaci n de servicios son parte del sistema de informaci n de la entidad usuaria, incluidos los correspondientes procesos de negocio, relevantes para la preparaci n de informaci n financiera, cuando dichos servicios afectan a alguno de los siguientes aspectos: (a) los tipos de transacciones dentro de las operaciones de la entidad usuaria que son significativos para los estados financieros de dicha entidad .
7 (b) los procedimientos, tanto los relativos a los sistemas de tecnolog as de la informaci n (TI) como los sistemas manuales, mediante los que las transacciones de la entidad usuaria se inician, registran, procesan, corrigen en caso necesario, se trasladan al libro mayor e incluyen en los estados financieros. (c) los correspondientes registros contables, ya est n en formato electr nico o manual, de soporte de la informaci n y cuentas espec ficas de los estados financieros de la entidad usuaria que son utilizados para iniciar, registrar y procesar las transacciones de dicha entidad e informar sobre ellas.
8 Esto incluye la correcci n de informaci n incorrecta y el modo en que la informaci n se traslada al libro mayor. (d) el modo en que el sistema de informaci n de la entidad usuaria capta los hechos y condiciones, distintos de las transacciones, significativos para los estados financieros. (e) el proceso de informaci n financiera utilizado para la preparaci n de los estados financieros de la entidad usuaria, incluidas las estimaciones contables y la informaci n a revelar significativas; y 1 NIA 315, Identificaci n y valoraci n de los riesgos de incorrecci n material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.
9 2 NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados . 3 (f) los controles sobre los asientos en el libro diario, incluidos aquellos asientos que no son est ndar y que se utilizan para registrar transacciones o ajustes no recurrentes o inusuales. 4. La naturaleza y extensi n del trabajo a realizar por el auditor de la entidad usuaria con respecto a los servicios prestados por la organizaci n de servicios dependen de la naturaleza de dichos servicios y su significatividad para la entidad usuaria, as como de su relevancia para la auditor a.
10 5. Esta NIA no es aplicable a los servicios prestados por entidades financieras que se limiten al procesamiento, en relaci n con la cuenta que mantiene una entidad en la entidad financiera, de transacciones que est n expresamente autorizadas por la entidad , por ejemplo, el procesamiento de transacciones de cuenta corriente realizado por un banco o el procesamiento de transacciones de valores realizado por un intermediario burs til. Asimismo, esta NIA tampoco se aplica a la auditor a de transacciones derivadas de la tenencia de intereses financieros en otras entidades, tales como sociedades, cualquiera que sea su forma jur dica, y negocios conjuntos, cuando un tercero contabiliza las variaciones que se producen en dichos intereses e informa a los titulares.