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Régimen de los pagos a cuenta del Impuesto a la …

REGIMEN DE LOS pagos A cuenta DEL Impuesto A LA RENTA DE LAS PERSONAS JURIDICAS C SAR TALLEDO MAZ PRESENTACION Dem s est destacar la importancia del r gimen de los pagos a cuenta del im-puesto a la renta de las personas jur dicas. Sabemos del impacto financiero que tie-nen tales pagos en las empresas y de las sanciones por su incumplimiento. De all el inter s que tiene el adecuado conoci-miento de dicho r gimen. No obstante, tal empe o se ve dificultado en la pr ctica por motivos varios. Entre ellos, la diver-sidad de dispositivos sobre la materia, la concurrencia de dos reg menes diferentes, el de los sistemas de pagos a cuenta nor-males y el de Impuesto m nimo, la com-plejidad de la materia y la escasa elabora-ci n de algunas normas. No s lo los contribuyentes tienen du-das sobre numerosos aspectos de la regu-laci n de los pagos a cuenta . Igual sucede con sus asesores contables o legales, quie-nes quisieran llegar a ver con claridad, en conjunto y en detalle, dicha normativa.

– Sistema del balance mensual – Consiste en fijar la cuota en base a la renta imponible establecida mediante ba-lance mensual ajustado por inflación en el

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1 REGIMEN DE LOS pagos A cuenta DEL Impuesto A LA RENTA DE LAS PERSONAS JURIDICAS C SAR TALLEDO MAZ PRESENTACION Dem s est destacar la importancia del r gimen de los pagos a cuenta del im-puesto a la renta de las personas jur dicas. Sabemos del impacto financiero que tie-nen tales pagos en las empresas y de las sanciones por su incumplimiento. De all el inter s que tiene el adecuado conoci-miento de dicho r gimen. No obstante, tal empe o se ve dificultado en la pr ctica por motivos varios. Entre ellos, la diver-sidad de dispositivos sobre la materia, la concurrencia de dos reg menes diferentes, el de los sistemas de pagos a cuenta nor-males y el de Impuesto m nimo, la com-plejidad de la materia y la escasa elabora-ci n de algunas normas. No s lo los contribuyentes tienen du-das sobre numerosos aspectos de la regu-laci n de los pagos a cuenta . Igual sucede con sus asesores contables o legales, quie-nes quisieran llegar a ver con claridad, en conjunto y en detalle, dicha normativa.

2 Este trabajo apunta a ese fin. Para ello se ha hecho una sistematizaci n de las normas y respecto de algunas de ellas Co-mentarios que, esperamos, sean de ayuda. Obligaci n-Sistemas Las personas jur dicas deben realizar pagos mensuales a cuenta del Impuesto que en definitiva les corresponda - 81 ler. p rrafo. Para determinar el monto de sus pagos a cuenta pueden elegir entre los sistemas siguientes (81. ler. p rrafo): el del balance mensual el del coeficiente sobre los ingresos netos del mes el del 2% sobre los ingresos netos del mes 37 La elecci n del sistema est sujeta a las siguientes reglas: Es obligatoria (81 - ler. p rrafo) Esta obligaci n acompa a a la socie-dad mientras sea contribuyente.

3 Por consiguiente alcanza inclusive a las sociedades que ya constituidas a n no operan, o que han dejado de operar sin haber sido liquidadas. No se puede elegir un sistema del que no resulte suma a pagar si de cualquier otro aplicable resulta lo contrario, salvo que se opte por el sistema del balance mensual - Rgto. 127, 2 p rrafo. As , por ejemplo, una empresa que tuvo p rdidas el a o anterior no puede elegir el sistema del coeficiente, si bajo el sistema del 2% s estar a obligada a efec-tuar pagos a cuenta . De otro lado, una sociedad que reci n se constituye y no opera, puede elegir entre el sistema del balance mensual y el del 2%, pues de ambos resultar que no hay Impuesto a pagar. La elecci n debe realizarse con oca-si n del primer pago correspondiente al ejercicio gravable - 81, 5 p rrafo. Vale decir que la elecci n debe efec-tuarse con ocasi n del pago correspon-diente a enero, si se trata de empresas ya constituidas al 1 de enero, y desde el pago correspondiente al mes de su consti-tuci n, si sta tiene lugar en el curso del ejercicio.

4 La RTF 22684 de 7-9-89 se pronunci en el caso de una empresa que en junio de 1986 hab a regularizado sus pagos a cuenta omitidos por los meses anteriores, acogi ndose en ese momento al sistema del balance mensual. Posteriormente la DGC acot de oficio formulando giros provisionales por los pagos a cuenta del ejercicio, considerando a la sociedad como omisa a los pagos a cuenta . El Tribunal Fiscal confirm los giros en raz n de que la elecci n del sistema debi hacerse con ocasi n del pago por enero y no extempor neamente. Discrepamos del criterio de la reso-luci n. Aun si el primer pago se rea-lizara extempor neamente, la elecci n habr a sido hecha con ocasi n de l, como lo se ala el art. 81, 5 p rrafo, de la ley. Este dispositivo fija la oportunidad de la elecci n y no un plazo para la misma. No debe entonces impedirse el acogi-miento tard o a alg n sistema.

5 En este caso se regularizar la obligaci n por los meses ya transcurridos en base al sistema elegido. El sistema elegido no puede ser varia-do en el curso del ejercicio, salvo que el nuevo sistema adoptado sea el del balan-ce mensual - 81, 6 p rrafo. Por excepci n se permite pasar del sistema del 2% al del coeficiente en el supuesto a que se refieren el art. 81 inc. c, segundo p rrafo, de la Ley y el art. 127, tercer p rrafo, del Rgto. Si el contribuyente omite la elecci n, la SUNAT puede acotar de oficio por el sistema del coeficiente o el del 2% - 81, 2 p rrafo. Si la acotaci n est referida a algunos meses del ejercicio, subsiste la obligaci n del contribuyente de elegir un sistema para los restantes meses. 38 Sistema del balance mensual Consiste en fijar la cuota en base a la renta imponible establecida mediante ba-lance mensual ajustado por inflaci n en el propio mes en que se obtiene 81, inc.

6 A. No existe restricci n vinculada a la si-tuaci n de la empresa para acogerse a este sistema. Pueden hacerlo inclusive las personas jur dicas que reci n inician sus actividades o han obtenido p rdidas en el ejercicio anterior (Rgto. 127, 2 p rrafo). Tambi n las que han dejado de operar. Para acogerse a este sistema debe cumplirse con: Mantener registros de inventario per-manente, salvo que por la naturaleza de las actividades o del volumen de las operaciones se utilice el m todo de va-luaci n denominado inventario al de-talle o por menor - 81, inc. a), D. Leg. 627 art. 5 inc. d). Efectuar el ajuste integral del balance mensual. El ajuste debe realizarse ex-tracontablemente considerando como balance inicial de un mes el balance final del mes anterior. El ajuste se rea-liza de acuerdo al Anexo 1 del D. Leg. 627 entre el mes anterior y el mes del balance - 81, inc.

7 A), D. Leg. 627 art. 5 inc. a). No se ha recogido en el Reglamento vigente lo que dispuso el art. 2 del D. S. 308-84-EFC, el cual ordenaba a quienes se acogieran al sistema del balance men-sual, registrar dichos balances en el Libro Oficial de Inventarios y Balances o en el registro del sistema mecanizado. La RTF 22703 de 14-9-89 reput a una empresa como no acogida al sistema del balance mensual en raz n de que los balances mensuales no aparec an registra-dos contablemente como lo ordenaba el referido decreto supremo. Cabe pensar que la exigencia del re-gistro del balance mensual es esencial pa-ra que el mismo tenga valor probatorio del resultado obtenido en el periodo de que se trate, en l nea con lo dispuesto por el art. 48 del C digo de Comercio sobre la fuerza probatoria de los libros de contabi-lidad. En tal sentido, viene a constituir una condici n o prerrequisito para la v -lida adopci n del sistema en comentario.

8 La renta imponible o la p rdida com-putable se determina agregando o dedu-ciendo de los resultados del balance ajus-tado los montos que correspondan seg n las normas del Impuesto , incluyendo el arrastre de p rdidas de ejercicios anterio-res. A estos efectos seg n el art. 5 del D. Leg. 627: las adiciones y deducciones se efect an considerando su valor ajustado entre el mes de su desembolso y el mes del ba-lance. la p rdida tributaria de ejercicios ante-riores a 1992 ser actualizada seg n la variaci n del IPM entre diciembre de 1991 y el mes del balance - inc. b. No es arrastrable la p rdida de ejerci-cios anteriores en la parte que se haya utilizado como cr dito contra el Impuesto m nimo (del ejercicio en que se obtuvo) 118, 7 p rrafo. La renta imponible o la p rdida com-putable resultante ser la que corresponda al periodo transcurrido entre el inicio del ejercicio y el ltimo d a del mes de que se trate.

9 39 Seg n el modelo de declaraci n del balance mensual aprobado por la SUNAT (ver m s abajo), para el c lculo del pago a cuenta correspondiente al mes deber restarse de la renta imponible establecida hasta ese mes la renta imponible o la p r-dida computable establecida hasta el mes anterior. Si la diferencia es positiva se aplica sobre la misma la tasa del impues-to, siendo el monto resultante el pago a cuenta a efectuar por el mes. Cabe decir que este procedimiento de c lculo del pago a cuenta desvirt a la fi-nalidad del balance mensual, que es el de ajustar estrictamente los pagos a cuenta a los resultados del periodo transcurrido entre el inicio del ejercicio y el mes de que se trate.

10 Esta finalidad lleva impl cita la necesidad de calcular el Impuesto en funci n de los resultados establecidos por ese periodo y de deducir del monto resul-tante los pagos a cuenta efectuados hasta el mes anterior, para establecer el pago a cuenta del mes del balance. Si los resulta-dos del periodo fueran negativos, no ha-br a obligaci n de realizar pago a cuenta por el mes del balance. En esta perspecti-va el resultado, si bien se establece men-sualmente, lo es de todo el periodo consi-derado; y el pago a cuenta , aunque se rea-liza mensualmente, corresponde tambi n a todo el per odo. En la interpretaci n que fluye del mo-delo indicado, el pago a cuenta de un mes no guarda vinculaci n alguna con los me-ses anteriores, de suerte que puede resul-tar exigible aun cuando agregado a los pagos a cuenta anteriores exceda al Im-puesto correspondiente a los resultados del periodo.


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